Para
determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de
un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus
distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral
y administrativa.
En algunos
casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los
tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre
resultará aconsejable, por cuanto hasta los asuntos más aparentemente sencillos
pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y
la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y
competencia. Como reza el dicho: “Quién se defiende a sí mismo tiene a un tonto
por abogado”.
La
intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre
necesaria salvo en:
- Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Sin embargo,
cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de
las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en
conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de
presentarse también con abogado y procurador.
Lo que se
pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad
que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompañada de letrado y la
otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la
existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del
procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.
Por otra
parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los
procesos civiles a excepción de:
- Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
- En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
- En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
- En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
En el proceso penal
Siempre que
una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado
un abogado para su defensa.
En estos
casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe
de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o
ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen
en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de
entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia
del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento
judicial y ostentará también la representación del imputado.
El procurador
sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura
del juicio oral.
Por otra
parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en
la tramitación de los juicios de faltas .
En el proceso judicial laboral
Si bien la
presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria
en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es
imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas
garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses
que se ventilan en estos procedimientos.
En el proceso contencioso-administrativo
Es
obligatoria la intervención solamentede abogado o de ambos abogado y
procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal
(Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado
(Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.
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