martes, 6 de octubre de 2015

MONITORIO - CUANDO ES OBLIGATORIO ABOGADO Y PROCURADOR






Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral y administrativa.
En algunos casos, como veremos, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultará aconsejable, por cuanto hasta los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa sólo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho: “Quién se defiende a sí mismo tiene a un tonto por abogado”.
En el proceso judicial civil
La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:
  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.
Lo que se pretende es garantizar la igualdad de las partes en el juicio, igualdad que puede ponerse en peligro si una de ellas acude acompañada de letrado y la otra no. En este último caso, el mismo juzgado o tribunal, si aprecia la existencia de esta desigualdad puede acordar la suspensión del procedimiento hasta que designe o le sea nombrado un abogado.
Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:
  • Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 2.000 €.
  • En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
  • En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
En el proceso penal
Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.
En estos casos, la asistencia del abogado consistirá en solicitar que se informe de los derechos que asisten al detenido o preso, solicitar la declaración o ampliación de los extremos que considere necesarios, solicitar que se reflejen en el acta aquellas incidencias que puedan haberse producido y además de entrevistarse reservadamente con el detenido.
La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.
El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral.
Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas .
En el proceso judicial laboral
Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.
En el proceso contencioso-administrativo
Es obligatoria la intervención solamentede abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...