LAS COMISIONES BANCARIAS ASPECTOS VIGENTES 2015
1. El banco puede cobrarte lo que quiera siempre que te preste un servicio
Los bancos tienen total libertad para cobrarte las
comisiones que quieran, pero solo podrán hacerlo si te prestan un
servicio que tú hayas aceptado y si has sido informado previamente del
coste que va a tener. En caso contrario, recuerda que puedes presentar una reclamación ante tu entidad.
2. Algunas comisiones bancarias están limitadas por ley
Aunque, en líneas generales, las entidades pueden cobrar lo
que quieran por prestar sus servicios, existen algunas excepciones que
afectan a determinados productos:
HIPOTECAS:
1. Comisión por novación modificativa
Se cobra cuando el consumidor quiere cambiar alguna de las
condiciones de su hipoteca. Si la modificación tiene que ver con el
plazo de devolución, la ley establece que, como mucho, se podrá cobrar
un 0,1% del dinero que se quiere reembolsar. Ahora bien, existen
préstamos que ni siquiera te cobrarán por este concepto, como la
Hipoteca Naranja de ING Direct.
2. Comisión por amortización anticipada
Es la que se aplica si decides devolver la deuda que tienes
con tu banco (o parte de ella) antes de tiempo. La normativa actual
fija un límite máximo para este cargo, que varía en función de los años
de vida de la hipoteca: un 0,5% de la cantidad amortizada en los
primeros cinco años y un 0,25% para el resto del plazo. Sin embargo,
también puedes encontrar ofertas en las que no tengas que pagar nada por
estos trámites, como la Hipoteca Mari Carmen de Abanca.
PRÉSTAMOS AL CONSUMO
1. Comisión por cancelación o reembolso anticipado
Al igual que sucede con las hipotecas, los bancos solo
pueden cobrarte una cantidad máxima si decides devolver anticipadamente
el dinero que debes. Ese tope dependerá del tiempo que quede hasta que
finalice el plazo de amortización: si queda más de un año, se podrá
aplicar hasta un 1%; y si queda menos, un 0,5%. Eso sí, hay productos en
los que no se cobra nada por esta operación, como sucede con el Crédito
Proyecto de Cofidis.
2. Intereses de demora
Aunque no son estrictamente una comisión, debes saber que
también tienen ciertas limitaciones. Si te retrasas en el pago de un
préstamo, tu entidad no podrá cobrarte más de dos puntos porcentuales
por encima del interés normal que estuvieras pagando. Es decir, si
estabas abonando un 11% TIN, no deberían cobrarte más del 13%.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Si decides rescatar el dinero que tienes en un depósito
antes de que venza el plazo acordado tu banco podrá aplicarte una
comisión por cancelación anticipada. Eso sí, no podrá ser superior a los
intereses brutos (sin descontar los impuestos) que hayas recibido hasta
entonces. Es decir, como mínimo podrás recuperar todo el dinero que
depositaste, como ocurre en el Depósito IN de La Caixa a 12 meses.
3. El banco tiene que respetar unos plazos si hace cambios en las comisiones que te cobra
Si tu banco decide cambiar las comisiones que te está
cobrando tendrá que comunicártelo siguiendo las indicaciones que marca
la normativa. En el caso de que ese cambio te favorezca, (porque, por
ejemplo, se elimine una comisión) podrá aplicarlo de inmediato y deberá
informarte en la primera comunicación que te remita.
Si no te beneficia, tendrá que avisarte con dos meses de
antelación y deberá hacerlo de forma individualizada y en papel u otro
formato duradero.
4. Hay comisiones bancarias que se cobran en forma de porcentaje, pero sujeto a un mínimo en euros
Un buen número de comisiones bancarias suelen estar
expresadas en forma de porcentaje, como ocurre con las comisiones de
apertura de un préstamo o el coste por sacar de cajeros automáticos con
tarjeta. En esos casos, es necesario que te fijes si ese porcentaje está
sujeto a un mínimo en euros.
Por ejemplo, imagina que tu tarjeta de débito te cobra un
2% por sacar dinero de otro banco, sujeto a un mínimo de dos euros, y
que quieres extraer 20 euros. El 2% de la cantidad que quieres sacar
equivale a 0,40 euros. Sin embargo, como la comisión tiene un mínimo
obligatorio de dos euros, esa será la cantidad que finalmente te
apliquen por la operación.
5. Domiciliar tu nómina debería ser suficiente para librarte de las comisiones
A la hora de elegir una cuenta bancaria es posible que te
encuentres con productos que te exigen una elevada vinculación para
librarte de las comisiones más habituales. Es lo que sucede con el Plan
Cero de Unicaja, que exige que el consumidor domicilie una nómina mínima
de 600 euros, tres recibos y que cumpla con dos de estos requisitos:
tener un saldo igual o superior a 10.000 euros (o 6.000 euros en cuentas
a la vista, fondos de inversión o seguros de ahorro); gastar al menos
1.200 euros con tarjeta al año; aportar a un plan de pensiones un mínimo
de 1.500 euros al año ; o tener seguros con una prima igual o superior a
200 euros al año.
Sin embargo, en el mercado hay cuentas con las que solo
bastará con domiciliar la nómina para esquivar las comisiones, como
ocurre con la Cuenta Nómina de ING Direct, la Cuenta Nómina de Openbank o
la Cuenta Nómina de Self Bank.
Incluso, es posible encontrar cuentas donde no te cobrarán ninguna comisión y tampoco te exigirán que cumplas con ninguna condición, como la Cuenta Self de Self Bank, la Cuenta Sin Nómina de Openbank o la Cuenta Corriente de eNovanca.
6. Las transferencias sin comisiones pueden tener un límite
Entre las ventajas de muchas cuentas bancarias sin
comisiones está la de poder realizar transferencias de forma gratuita.
No obstante, debes pararte a leer la letra pequeña de este tipo de
beneficios porque, en algunos casos, podría haber limitaciones.
Por ejemplo, el Plan Cero Comisiones de Bankia solo permite
hacer transferencias sin coste siempre que esos envíos de dinero no
sobrepasen los 3.000 euros por operación y la Cuenta Pensión Club Ahora
de La Caixa, que solo permite hacer 24 transferencias gratuitas al año.
7. Tu entidad podría cobrarte por la cuenta que utilices para pagar la hipoteca
Hasta 2012, los bancos no podían cobrarte comisiones por la
cuenta que hubieras abierto para pagar una hipoteca, o por la que
hubieras tenido que contratar para cobrar los intereses de un depósito.
Sin embargo, con la entrada en vigor de una nueva normativa sobre
transparencia, la situación ha cambiado.
A día de hoy, los bancos que exijan tener una cuenta
vinculada a productos como préstamos, hipotecas o depósitos sí podrán
cobrar comisiones por mantener ese depósito a la vista. Sin embargo,
solo podrán hacerlo si cumplen con unos determinados criterios de
transparencia: por ejemplo, que se informe previamente a los clientes
sobre esos cobros, que esos datos estén reflejados en el contrato y que
la entidad no pueda cambiar unilateralmente las comisiones.
8. Nunca te pueden cobrar por ingresar dinero en tu propia cuenta
Ingresar dinero en ventanilla es una gestión que puede
resultar muy cara: en concreto, puede llegar a costar unos tres euros
por operación. Sin embargo, debes saber que existe una excepción: el
ingreso en tu propia cuenta. En este caso, tu entidad no podría cobrarte
ninguna comisión dado que, según el propio Banco de España, este
trámite forma parte del “servicio de caja”, cuyo coste ya está cubierto
por la comisión por mantenimiento de tu cuenta.
9. Algunas comisiones solo son gratuitas durante un tiempo limitado
Los ganchos comerciales de algunas promociones pueden hacer
que te confundas. En algunos casos, los bancos suelen prometer
“tarjetas gratuitas” a sus clientes pero ¿se trata de una ventaja para
siempre? Mmás de la mitad de las tarjetas de crédito que se ofertan en
el mercado solo eximen del pago de comisiones durante el primer año.
A partir de ahí, el consumidor tendrá que rascarse el bolsillo y abonar
una cuota anual que puede llegar a superar los 40 euros.
10. Las comisiones por sacar del cajero han cambiado
El pasado mes de marzo, La Caixa comenzó a cobrar dos euros
por sacar del cajero a quienes no fueran clientes de la entidad. Su
decisión desencadenó una guerra de comisiones en la que cada banco fue
tomando posiciones para determinar si cobraría por usar sus
dispensadores y en qué ocasiones lo haría. Sin embargo, toda esta
batalla terminó el pasado 2 de octubre con un Real Decreto en el que se
prohibía aplicar comisiones como las que había empezado a aplicar La
Caixa, como puedes ver en este análisis.
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