https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126003
NUM-CONSULTA | V0114-14 |
ORGANO | SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas |
FECHA-SALIDA | 20/01/2014 |
NORMATIVA | RIS RD 1777/2004 arts. 58, 62-1 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 140 |
DESCRIPCION-HECHOS | La entidad consultante es arrendataria de bienes inmuebles. La factura de arrendamiento, aparte del precio del alquiler, puede contener otros gastos como basuras, comunidad de propietarios, impuestos como el IBI, etc. |
CUESTION-PLANTEADA | Si los gastos mencionados (basuras, comunidad de propietarios, IBI, etc.) forman parte de la base de retención a cuenta del impuesto personal del arrendador junto con el precio del alquiler. |
CONTESTACION-COMPLETA | El
artículo 140 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, establece la obligación de las entidades que satisfagan o
abonen rentas sujetas al Impuesto de practicar la retención o efectuar
ingreso a cuenta de la cantidad que se determine reglamentariamente, así
como de ingresar su importe en el Tesoro, en los casos y formas que se
establezca. El ámbito de las rentas sujetas a retención ha sido concretado en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en su artículo 58, que extiende la obligación de practicar retención a las rentas procedentes de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos. En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del RIS establece: “1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.” La normativa del Impuesto sobre Sociedades no determina de forma expresa si la base de la retención debe incluir los gastos asociados al alquiler (basuras, comunidad de propietarios, IBI…). No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al definir la base de retención, se refiere a la “cuantía total”, y de forma más concreta, en materia de arrendamientos, el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIS), aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dispone que la retención se practicará “(…) sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)” Por tanto, en los casos de arrendamientos de inmuebles, se debe entender por contraprestación íntegra el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
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