miércoles, 7 de octubre de 2015

Impuesto sobre las viviendas vacías



Se aprueba Impuesto sobre las viviendas vacías


Con la entrada en vigor de este nuevo impuesto, las personas jurídicas titulares o con derecho de usufructo de una vivienda desocupada durante más de dos años sin justificación, deberán tributar por el Impuesto sobre las viviendas vacías.
El pasado 24 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías, impuesto aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.
¿Quién debe tributar por el Impuesto sobre las viviendas vacías?
Será contribuyente del Impuesto la persona jurídica que sea titular de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, y aquellas personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotar económicamente la vivienda.
Este ámbito subjetivo obliga a todas las entidades, y en particular a las entidades financieras y a las sociedades promotoras y constructoras, que dispongan de viviendas “vacías” en Cataluña analizar cuáles de ellas califican, en los términos previstos en la norma del impuesto, como desocupadas a efectos de cuantificar el coste que les supone la entrada en vigor de este nuevo impuesto.
¿Qué se considera vivienda vacía?
Según esta ley, por vivienda vacía se comprende aquella vivienda que esté desocupada de manera permanente durante más de dos años sin causa justificada, entendiéndose como causas justificadas, por ejemplo, que la vivienda vaya a ser rehabilitada, que exista un litigio sobre la propiedad o que esté ocupada ilegalmente.
Existen determinadas excepciones, y que por tanto quedarán exentas del impuesto, como determinadas viviendas por su ubicación o por sus características, como por ejemplo, determinados apartamentos turísticos.
¿Cómo se calcula el Impuesto?
Los parámetros a tener en cuenta para calcular cuánto se debe pagar según el Impuesto sobre las viviendas vacías son, en principio, sencillos: se debe multiplicar el número de metros cuadrados de viviendas vacías de los que se dispone por unos tipos progresivos.
Escala de tipos progresivos
Base imponible
Cuota íntegra
Tipo aplicable
0 a 5.000 m2
0€
10 €/m2
5.001 a 20.000 m2
50.000€
15 €/m2
20.001 a 40.000m2
275.000€
20 €/m2
Más de 40.000 m2
675.000€
30 €/m2
En resumen, a más metros cuadrados mayor impuesto a pagar. Por ejemplo, en el rango mínimo, suponiendo cinco viviendas desocupadas que suman un total de 650 metros cuadrados, el coste del nuevo impuesto ascendería a 6.500€.

¿Cuándo pagar el Impuesto sobre las viviendas vacías?
El Impuesto sobre las viviendas vacías se pagará anualmente cada 31 de diciembre mediante autoliquidación. A tal efecto, resulta recomendable que las Sociedades analicen sus balances y verifiquen qué viviendas pueden estar sujetas a este nuevo impuesto.

¿Cómo reducir el coste del Impuesto?
Una forma de reducir el coste de dicho impuesto es destinando viviendas al alquiler social.
Aquellas sociedades que destinen al alquiler social parte de su parque de viviendas podrán gozar de una bonificación que oscilará entre el 10% y el 100% del coste del Impuesto sobre las viviendas vacías.
Tal y como detallamos en el siguiente cuadro, las bonificaciones variarán dependiendo del volumen de viviendas que la Sociedad tenga destinadas a dicha actividad

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible
Bonificación
Del 5% al 10%
10%
Más del 10% y hasta el 25%
30%
Más del 25% y hasta el 40%
50%
Más del 40%
75%
Más del 67%
100%

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