Se aprueba Impuesto sobre
las viviendas vacías
Con la
entrada en vigor de este nuevo impuesto, las personas jurídicas titulares o con
derecho de usufructo de una vivienda desocupada durante más de dos años sin
justificación, deberán tributar por el Impuesto sobre las viviendas vacías.
El pasado 24
de julio de 2015 entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto
sobre las viviendas vacías, impuesto aplicable en el ámbito territorial de
Cataluña.
¿Quién debe tributar por el Impuesto sobre las
viviendas vacías?
Será
contribuyente del Impuesto la persona jurídica que sea titular de
viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años, y aquellas
personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, superficie o de
cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotar
económicamente la vivienda.
Este ámbito
subjetivo obliga a todas las entidades, y en particular a las entidades
financieras y a las sociedades promotoras y constructoras, que dispongan de
viviendas “vacías” en Cataluña analizar cuáles de ellas califican, en los
términos previstos en la norma del impuesto, como desocupadas a efectos de
cuantificar el coste que les supone la entrada en vigor de este nuevo impuesto.
¿Qué se considera vivienda vacía?
Según esta
ley, por vivienda vacía se comprende aquella vivienda que esté desocupada de
manera permanente durante más de dos años sin causa justificada,
entendiéndose como causas justificadas, por ejemplo, que la vivienda vaya a ser
rehabilitada, que exista un litigio sobre la propiedad o que esté ocupada
ilegalmente.
Existen
determinadas excepciones, y que por tanto quedarán exentas del impuesto, como
determinadas viviendas por su ubicación o por sus características, como por
ejemplo, determinados apartamentos turísticos.
¿Cómo se calcula el Impuesto?
Los
parámetros a tener en cuenta para calcular cuánto se debe pagar según el
Impuesto sobre las viviendas vacías son, en principio, sencillos: se debe
multiplicar el número de metros cuadrados de viviendas vacías de los que se
dispone por unos tipos progresivos.
Escala de tipos progresivos
Base
imponible
|
Cuota
íntegra
|
Tipo
aplicable
|
0 a 5.000
m2
|
0€
|
10 €/m2
|
5.001 a
20.000 m2
|
50.000€
|
15 €/m2
|
20.001 a
40.000m2
|
275.000€
|
20 €/m2
|
Más de
40.000 m2
|
675.000€
|
30 €/m2
|
En resumen,
a más metros cuadrados mayor impuesto a pagar. Por ejemplo, en el rango mínimo,
suponiendo cinco viviendas desocupadas que suman un total de 650 metros
cuadrados, el coste del nuevo impuesto ascendería a 6.500€.
¿Cuándo pagar el Impuesto sobre las viviendas vacías?
El Impuesto
sobre las viviendas vacías se pagará anualmente cada 31 de diciembre mediante
autoliquidación. A tal efecto, resulta recomendable que las Sociedades analicen
sus balances y verifiquen qué viviendas pueden estar sujetas a este nuevo
impuesto.
¿Cómo reducir el coste del Impuesto?
Una forma de
reducir el coste de dicho impuesto es destinando viviendas al alquiler
social.
Aquellas
sociedades que destinen al alquiler social parte de su parque de viviendas
podrán gozar de una bonificación que oscilará entre el 10% y el 100% del coste
del Impuesto sobre las viviendas vacías.
Tal y como
detallamos en el siguiente cuadro, las bonificaciones variarán dependiendo del
volumen de viviendas que la Sociedad tenga destinadas a dicha actividad
Porcentaje
de viviendas destinadas a alquiler asequible
|
Bonificación
|
Del 5% al
10%
|
10%
|
Más del
10% y hasta el 25%
|
30%
|
Más del
25% y hasta el 40%
|
50%
|
Más del
40%
|
75%
|
Más del
67%
|
100%
|
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