lunes, 5 de octubre de 2015

LA VIVIENDA HABITUAL -- DEDUCCION POR ALQUILER

DEDUCCION POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler. En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto si somos arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.

Adiós a la deducción por alquiler de la vivienda habitual para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de  2015    La reforma fiscal la ha querido equiparar con la deducción por adquisición de la vivienda habitual que desapareció para compras de la misma efectuadas a partir del 1 de enero de 2013, dejando un periodo transitorio para las personas que hubieran adquirido su vivienda en un momento anterior.

De la misma forma hay un periodo transitorio que distingue entre contratos de alquiler de la vivienda habitual celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2015  y contratos celebrados con posterioridad a esa fecha, siendo esta deducción para quienes viven en régimen de alquiler (inquilino del piso) uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta.


Todo ello es debido a que la desgravación por alquiler es progresiva, y según la Agencia Tributaria el alquiler está sujeto a deducción siempre que éste constituya la vivienda habitual del contribuyente, no como segunda residencia o como oficina, donde el inquilino no podrá desgravar nada en su declaración de la renta.
En cuanto al tramo de carácter autonómico depende de lo que estipule cada Comunidad Autónoma.

Así, para los contratos de alquiler celebrados antes del 1 de enero de 2015 la deducción sigue igual, se podrá seguir desgravando por ella como se venía haciendo hasta ahora y se divide en dos tramos: uno de carácter estatal y otro de carácter autonómico. En cuanto al de carácter estatal es aplicable en todo el territorio nacional, su porcentaje de deducción es del 10,05% sobre las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que se cumplan unos requisitos, que son los siguientes:
  • La base imponible debe ser menor de 24.107,20 €
  • La base máxima sobre la que se podrá aplicar es de 9.040,00 € si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 €.
  • Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 € y 24.107,20 €, entonces la base máxima será el resultado de aplicar la siguiente fórmula 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)]

Deducir por adquisición y alquiler

Como ya hemos comentado, la norma general impide compaginar deducción por compra y por alquiler. Sin embargo, existe una excepción y es la que se aplica cuando alquilamos una habitación dentro de nuestra propia vivienda. Este tipo de situaciones son todavía poco comunes en España, pero es el único en el que podremos alquilar nuestra vivienda (parte de ella en realidad) y seguir desgravando la hipoteca en la declaración de la renta.
Sin embargo, tampoco podremos desgravar el 100% de la hipoteca. Como es lógico, Hacienda restringe el porcentaje de la deducción a la parte de la casa que es exclusiva del cliente, restando el espacio alquilado. En este sentido, si hemos alquilado una habitación que supone un 15% del espacio de la vivienda y hemos pago de hipoteca el máximo de 9.040 euros al año, sólo podremos deducir por 7.684 euros y no por el total.

Para los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no se podrán  desgravar en el tramo estatal, quedando a expensas lo que decida cada autonomía.

Dada la complejidad de esta deducción aconsejamos que acuda a su asesor con el fin de poder aplicarla correctamente.

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