lunes, 21 de septiembre de 2015

PLUS DE TRANSPORTE , NUEVOS CRITERIOS EN LOS DIAS DE TRABAJO EFECTIVO

PLUS DE TRANSPORTE ,   NUEVOS CRITERIOS   EN LOS DIAS  DE  TRABAJO  EFECTIVO  - 2015

La Ley General de la Seguridad Social establece que: "La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena". "Las percepciones de vencimiento superior al mensual (Pagas extraordinarias entre otras) se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.
Hay que tener en cuenta dos circunstancias:  
  • El establecimiento de límites mínimos y máximos en las bases de cotización.
  • Y la exclusión total o parcial de algunas percepciones salariales, bien porque retribuyan conceptos extrasalariales (indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos y ceses, percepciones por matrimonio, indemnizaciones por fallecimiento o mejoras voluntarias en las prestaciones que otorga la Seguridad Social) los cuáles estarán excluidos de la base de cotización, o bien, porque dichas prestaciones salariales compensen gastos relacionados con el trabajo (dietas, desgaste de herramientas, prendas de trabajo y quebranto de moneda, plus de distancia y plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.,), que estarán supeditadas al Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de manera que el exceso sobre los límites señalados en el mismo se computarán en la base de cotización, excluyéndose, por tanto, una cantidad predeterminada.
El plus de transporte tiene como objetivo retribuir gastos de desplazamiento por lo que, si existe desplazamiento, hay que abonarlo, independientemente de que el trabajador tenga jornada completa o reducida. A la hora de abonarlo, no cabe aplicar el criterio o principio de proporcionalidad (en función de la duración de la jornada), ya que esto vulnera el principio de no discriminación. Por tanto, lo único que debe tener en cuenta la empresa son los días en que se acuda al trabajo y no la jornada que haga el trabajador (sent. de la AN de 20.02.15).

La Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo interpuso una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra una empresa del sector del turismo para que se declarara el derecho de todos los trabajadores que realizaran una jornada inferior a la completa por la causa que fuera a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo, sin descuento o minoración alguna.

La empresa aplicaba el criterio de proporcionalidad, abonando el plus en función de la jornada de trabajo de cada empleado, es decir, a menor jornada, menor cuantía del plus.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, a la que se sometió inicialmente la discrepancia, interpretó, tal y como lo hacía el sindicato, que la cantidad económica del plus de transporte no podía estar vinculada a la jornada laboral, por lo que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial tenía derecho a percibir de manera íntegra el complemento.

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda, desechando la aplicación del criterio de proporcionalidad que utilizaba la empresa. La AN destaca que puesto que el objetivo del plus es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo, “quien trabaja a tiempo parcial o con reducción de jornada asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa”. Por ello “no cabe aceptar el criterio de proporcionalidad basado en hacer una ratio entre jornada parcial y jornada completa”, porque esto supone establecer una diferencia de trato que constituye una vulneración del principio de no discriminación.

Ahora bien, existe una excepción que se produce en los casos en que el contrato de trabajo a tiempo parcial se preste con la fórmula de trabajar menos días que los que realiza un trabajador a tiempo completo. En este caso, entiende la AN, el principio de igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial “no impide el empleo de la proporcionalidad”, es decir, que si el plus de transporte retribuye los gastos de desplazamiento, hay que tener en cuenta que los trabajadores con jornada completa que trabajan cinco días a la semana tienen más gastos que los que trabajan entre uno y cuatro días, puesto que los primeros se desplazarán un mínimo de 10 veces entre su domicilio y la empresa a la semana, mientras que lo segundos lo harán menos veces al trabajar menos días. Por tanto, en este caso, sentencia la Audiencia Nacional, la empresa sí puede aplicar el criterio de la proporcionalidad.

En definitiva, concluye la Audiencia, a la hora de abonar el plus, lo que la empresa debe tener en cuenta no es el número de horas trabajadas por cada empleado, sino el número de desplazamientos que se produzcan desde el domicilio a la empresa por cada día de trabajo”. En definitiva, el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo efectivo, con independencia del número de horas de la jornada laboral que haga cada trabajador.


Plus de transporte: si está establecido su abono procede que se haga en función de los desplazamientos que lleva a cabo el trabajador, con independencia de ser la jornada a tiempo completo o a tiempo parcial
El convenio para el sector de agencias de viaje, Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo (BOE 22-08-2013), en su art. 41 regula el Plus de transporte, en concepto de compensación de gastos por transporte y distancia a los trabajadores, estableciendo una cantidad fija mensual, abonable en once pagos, y la empresa decidió hacerlo efectivo a los trabajadores a tiempo parcial en proporción a la jornada parcial que cada uno de ellos realiza. Y en el art. 23 se regula la jornada ordinaria de trabajo. Y en el 25 se regula el contrato a tiempo parcial, estableciéndose en el punto 2 que la retribución será proporcional al número de horas trabajadas respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.
En base a esta regulación, la empresa aplicaba el criterio de proporcionalidad, abonando el plus de transporte en función de la jornada de trabajo de cada empleado, es decir, a menor jornada (tiempo parcial) menor cuantía del plus.
Como dato adicional, indicar que la Comisión Paritaria o Interpretativa del Convenio Colectivo, a la que se sometió inicialmente la discrepancia, como era preceptivo con carácter previo a la interposición del conflicto, interpretó que la cantidad económica es una aportación para compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto y por tanto no podía estar vinculada a la jornada laboral, por lo que un trabajador con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial tenía derecho a percibir de manera íntegra el suplido.
La Sala de lo Social de la Audiencia falla que en aplicación del principio de igualdad de trato todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida, empleando en ello el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tiene derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna. “Quien trabaja a tiempo parcial o con reducción de jornada asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa”. Por ello “no cabe aceptar el criterio de proporcionalidad basado en hacer una ratio entre jornada parcial y jornada completa”, porque esto supone establecer una diferencia de trato que constituye una vulneración del principio de no discriminación
No obstante se admite el criterio proporcional en el caso de los trabajadores con jornada a tiempo parcial o reducida que empleen para ello menos días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, ya que tienen derecho a percibir el plus de transporte únicamente en proporción a la ratio por los días trabajados.

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