SOLICITUD DE ALTA/BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL DE IVA
(REDEME)
El régimen de devolución mensual de IVA es aplicable a todas
las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas (Sociedades, Empresarios,
Profesionales, Comunidades de Bienes, UTES,...), incluso a Grupo de Entidades a
efectos de IVA, con la única excepción
de los empresarios en Estimación Objetiva (Módulos).
Este Régimen gira en torno a la creación de un REGISTRO DE
DEVOLUCION MENSUAL
(REDEME), en el cual deben estar inscritos todos los sujetos
pasivos que opten por su aplicación.
Las solicitudes de Alta o Baja Voluntaria en el Registro de
Devolución Mensual (REDEME), se realizarán mediante una Declaración Censal
(modelo 036), cuya presentación será obligatoriamente por vía telemática.
I. Plazos de Solicitud de Alta en el Registro de Devolución
Mensual (REDEME)
Los sujetos pasivos que quieran optar por aplicar el Régimen
de Devolución Mensual de IVA durante el ejercicio 2012, podrán solicitar su
inscripción en el REDEME en dos momentos distintos:
1. Durante el mes de
NOVIEMBRE del ejercicio 2011, teniendo la inscripción efectos desde el 1 de
Enero de 2012.
2. A lo largo del año 2012, durante el plazo de presentación
de las declaraciones-liquidaciones periódicas (los veinte primeros días de los
meses de Abril, Julio, Octubre para quienes realicen declaraciones
trimestrales, o los veinte primeros días de cada mes en el caso de Grandes
Empresas). La inscripción tendrá efectos desde el día siguiente a aquel que
finaliza el plazo de presentación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Se entenderá que esta desestimada la solicitud de
inscripción en el Registro de Devolución Mensual, si transcurridos tres meses
desde su solicitud, no se ha recibido notificación expresa de su inclusión en
el Registro. El silencio administrativo supone la denegación tácita.
Los sujetos pasivos que estén ya inscritos en el Registro de
Devolución Mensual (REDEME), continuarán automáticamente aplicando durante el
ejercicio 2012 este régimen, salvo que soliciten su baja en el Registro de
Devolución Mensual durante el mes de Noviembre de 2011. Esta baja surtirá
efecto por un año.
II. Plazo de Permanencia en el Registro de Devolución
Mensual (REDEME)
La permanencia obligatoria en el registro y por tanto la
aplicación de este régimen de devolución mensual dependerá del momento en que
se solicitó la inclusión:
• Para
solicitudes en noviembre de 2011, el plazo de permanencia obligatoria es
durante todo el ejercicio 2012.
• Para
solicitudes durante los periodos de presentación de declaraciones-liquidaciones
del ejercicio 2012, el plazo de permanencia obligatoria es por el tiempo que
reste del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013.
III. Obligaciones
para Inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
Los Sujetos Pasivos inscritos en el Registro de Devolución
Mensual estarán obligados a presentar, y necesariamente por este orden:
1 °. La declaración-liquidación mensual de IVA (Modelo 303)
por vía telemática.
2°. La declaración informativa con el contenido de los
libros registro de IVA (Modelo 340) por vía telemática, para poder presentar
esta declaración será necesario el numero de justificante de haber presentado
la declaración mensual de IVA (Modelo 303).
IV. Baja en el
Registro de Devolución Mensual de Devolución Mensual (REDEME)
La solicitud de baja voluntaria en el registro se deberá
presentar en el mes de NOVIEMBRE del año anterior al que deba surtir efecto.
Sin posibilidad de poder volver a solicitar la inscripción en ese mismo año.
Será obligatoria la presentación de la solicitud de baja para aquellos sujetos
pasivos, que estando en el Registro de Devolución Mensual, inicien actividades
en el Régimen Simplificado de IVA.
V. Exclusión del Registro de de Devolución Mensual (REDEME)
La Administración Tributaria podrá excluir del registro de
devolución mensual a aquellos sujetos pasivos que no cumplan los requisitos de
inscripción (No estar al corriente de las obligaciones tributarias, tener
revocado el NIF, realizar actividades en el Régimen Simplificado de IVA,...) .
La exclusión tiene efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el
que se haya dictado el acuerdo de exclusión. No existiendo la posibilidad de
volver a inscribirse hasta pasados tres años.
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