martes, 1 de septiembre de 2015

SOLICITUD DE ALTA/BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL DE IVA (REDEME)



SOLICITUD DE ALTA/BAJA EN EL REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL DE IVA
(REDEME)

El régimen de devolución mensual de IVA es aplicable a todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas (Sociedades, Empresarios, Profesionales, Comunidades de Bienes, UTES,...), incluso a Grupo de Entidades a efectos de IVA, con la única  excepción de los empresarios en Estimación Objetiva (Módulos).
Este Régimen gira en torno a la creación de un REGISTRO DE DEVOLUCION MENSUAL
(REDEME), en el cual deben estar inscritos todos los sujetos pasivos que opten por su aplicación.

Las solicitudes de Alta o Baja Voluntaria en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), se realizarán mediante una Declaración Censal (modelo 036), cuya presentación será obligatoriamente por vía telemática.
I. Plazos de Solicitud de Alta en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)
Los sujetos pasivos que quieran optar por aplicar el Régimen de Devolución Mensual de IVA durante el ejercicio 2012, podrán solicitar su inscripción en el REDEME en dos momentos distintos:

1.  Durante el mes de NOVIEMBRE del ejercicio 2011, teniendo la inscripción efectos desde el 1 de Enero de 2012.
2. A lo largo del año 2012, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (los veinte primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre para quienes realicen declaraciones trimestrales, o los veinte primeros días de cada mes en el caso de Grandes Empresas). La inscripción tendrá efectos desde el día siguiente a aquel que finaliza el plazo de presentación de dichas declaraciones-liquidaciones.
Se entenderá que esta desestimada la solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual, si transcurridos tres meses desde su solicitud, no se ha recibido notificación expresa de su inclusión en el Registro. El silencio administrativo supone la denegación tácita.
Los sujetos pasivos que estén ya inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), continuarán automáticamente aplicando durante el ejercicio 2012 este régimen, salvo que soliciten su baja en el Registro de Devolución Mensual durante el mes de Noviembre de 2011. Esta baja surtirá efecto por un año.

II. Plazo de Permanencia en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)

La permanencia obligatoria en el registro y por tanto la aplicación de este régimen de devolución mensual dependerá del momento en que se solicitó la inclusión:

             Para solicitudes en noviembre de 2011, el plazo de permanencia obligatoria es durante todo el ejercicio 2012.
             Para solicitudes durante los periodos de presentación de declaraciones-liquidaciones del ejercicio 2012, el plazo de permanencia obligatoria es por el tiempo que reste del ejercicio 2012 y el ejercicio 2013.

III.          Obligaciones para Inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME)

Los Sujetos Pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual estarán obligados a presentar, y necesariamente por este orden:
1 °. La declaración-liquidación mensual de IVA (Modelo 303) por vía telemática.
2°. La declaración informativa con el contenido de los libros registro de IVA (Modelo 340) por vía telemática, para poder presentar esta declaración será necesario el numero de justificante de haber presentado la declaración mensual de IVA (Modelo 303).

IV.          Baja en el Registro de Devolución Mensual de Devolución Mensual (REDEME)

La solicitud de baja voluntaria en el registro se deberá presentar en el mes de NOVIEMBRE del año anterior al que deba surtir efecto. Sin posibilidad de poder volver a solicitar la inscripción en ese mismo año. Será obligatoria la presentación de la solicitud de baja para aquellos sujetos pasivos, que estando en el Registro de Devolución Mensual, inicien actividades en el Régimen Simplificado de IVA.

V. Exclusión del Registro de de Devolución Mensual (REDEME)

La Administración Tributaria podrá excluir del registro de devolución mensual a aquellos sujetos pasivos que no cumplan los requisitos de inscripción (No estar al corriente de las obligaciones tributarias, tener revocado el NIF, realizar actividades en el Régimen Simplificado de IVA,...) . La exclusión tiene efectos desde el primer día del periodo de liquidación en el que se haya dictado el acuerdo de exclusión. No existiendo la posibilidad de volver a inscribirse hasta pasados tres años.


 


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