lunes, 21 de septiembre de 2015

El fraude de Ley en los contratos eventuales-- LOS FALLOS QUE VAN BUSCANCO LOS INSPECTORES DE TRABAJO




El fraude de Ley en los contratos eventuales

Respecto al fraude de ley la jurisprudencia ha delimitado su alcance cuando se procede a cubrir un puesto fijo con numerosos contratos temporales.

Es muy habitual que las empresas cubran algún puesto fijo de la empresa mediante varios contratos eventuales con la finalidad de no tener que suscribir un contrato indefinido, pero como decíamos, la jurisprudencia ha reconocido como relación indefinida el siguiente supuesto:

Una empresa como consecuencia de un refuerzo de personal suscribe un contrato eventual con un trabajador con una duración de doce meses. La misma empresa, una vez extinguida esta relación suscribe con otro trabajador otro contrato eventual para el mismo puesto de trabajo. La empresa respeta los plazos y períodos de referencia en ambos contratos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es casos de contratos temporales establece: "La contratación temporal en nuestro sistema es causal, es decir, si la temporalidad no trae su origen en alguna de las modalidades contractuales prevista en el art. 15 E.T. la relación es indefinida. Para la validez de los contratos temporales no solamente es necesario que concurra la causa que los legitima, sino que ha de explicitarse en el propio contrato y, puesto que la temporalidad no se presume, si no se acredita su concurrencia, opera la presunción a favor de la contratación indefinida, pues así se deduce de lo dispuesto en el art.15.3 del E.T."

Concretamente respecto al contrato eventual la doctrina unificada dice que resulta justificado el recurso a este contrato cuando "en el proceso productivo o en la prestación de servicios se produce de manera transitoria un desajuste entre la plantilla de la empresa y la actividad a desarrollar, permitiendo la Ley acudir a la contratación temporal para superar esa necesidad de mayor actividad sin incremento de plantilla; pero si esa actividad se hace permanente, el tipo de contratación permitida ya no será temporal, sino la vinculación con contrato indefinido."

Así que ya lo saben, cuando un puesto de trabajo sea de creación coyuntural podrán utilizarse contratos eventuales, pero cuando la aparición de ese puesto sea por causa estructural la contratación permitida será indefinida.

 
Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo
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los inspectores de Trabajo
La Inspección de Trabajo es plenamente consciente de que la mayoría de los contratos temporales que se formalizan en nuestro país son fraudulentos. Y no está dispuesta a consentirlo. Por eso una de las prioridades de los inspectores es salir a la calle a la caza del mínimo error en estos contratos, para así convertirlos en indefinidos.

Un contrato temporal que se convierte de la noche a la mañana en indefinido puede tener graves y costosas consecuencias para su empresa, y muchas veces los errores pueden haberse cometido sin intención, prácticamente sin darse cuenta. Descubra las tres pistas clave que siguen los inspectores para tirar del hilo que saque a la luz los contratos realizados en fraude de ley.

Tome buena nota… antes de que los inspectores llamen a su puerta:

1.IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA EN UN CONTRATO POR OBRA O SERVICIO

La normativa obliga a especificar la obra o el servicio que constituye el objeto en los contratos de este tipo. Pues bien, más vale que sea generoso en su descripción, pues la Inspección es implacable si ve que la explicación que se hace de la obra es demasiado vaga o genérica. Vaya contando con que el contrato se convierte automáticamente en indefinido si se ha limitado a identificar el local o las instalaciones donde va a prestar servicios el trabajador, la actividad o una de las subactividades de la empresa, o a consignar las tareas propias de la categoría profesional del trabajador contratado. A los inspectores les gustan los detalles concretos.

2.ACTIVIDADES DE TEMPORADA O DE CAMPAÑA

La ley es muy clara y para realizar actividades de temporada o de campaña (es decir, en las que la necesidad de trabajadores es intermitente o cíclica, como socorristas en piscinas en verano, profesores de esquí en estaciones de invierno o empaquetadores de regalos en Navidad), las empresas están obligadas a recurrir año tras año a los mismos trabajadores, contratados mediante contratos indefinidos fijos discontinuos. En este campo la Inspección lo tiene muy fácil, y éstos son los dos errores típicos que cometen las empresas y que le permite detectar contratos fraudulentos en un periquete:

  • Utilizar contratos por obra o servicio, lo cual está prohibido.
  • Recurrir a la contratación de trabajadores a través de una ETT (también está prohibido).

3.SUPERAR LA DURACIÓN EN LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Estos contratos están pensados para poder incorporar trabajadores temporales que son necesarios de manera imprevista por exceso de actividad o por déficit transitorio de plantilla en un momento determinado. El caso típico sería la llegada de un pedido extraordinario que, para poder atenderlo, hace necesario contar con más manos de las habituales.

Este tipo de contratos están sometidos a límites estrictos en cuanto a su duración, por lo que sólo pueden concertarse durante seis meses como máximo y dentro de un periodo de 12 meses (a salvo de lo que disponga el convenio) desde que se produce la necesidad de personal extra. Y es aquí donde viene un error típico que cometen las empresas y en el que los inspectores se fijan inmediatamente, y es que el inicio del periodo de referencia de 12 meses juega no sólo respecto de un mismo trabajador, sino respecto a todos los  que puedan ser contratados por el mismo motivo.

Con este ejemplo lo va a ver mejor: imagine que el 1 de julio, justo cuando empiezan los turnos de vacaciones de la plantilla, llega un pedido extraordinario. La empresa empieza contratando tres trabajadores temporales, pero como no bastan, el 1 de octubre contrata otros tres, el 1 de enero otros tres y el 1 de marzo otros tres. Pues bien, aunque los contratos sean todos por los seis meses máximos que permite la ley, sin embargo los tres últimos contratados no podrían estar en la empresa más allá del 30 de junio, pues es cuando se cumplen 12 meses desde que comenzó la necesidad de mano de obra extra en la empresa. Si siguen pasada esa fecha, se convertirían automáticamente en indefinidos... un detalle que no pasaría inadvertido a los ojos de un inspector.

Ahora bien, podría suceder que la circunstancia excepcional que motivó el primer contrato haya variado con el tiempo y justificar nuevas contrataciones. En este caso, si su empresa puede probar que han cambiado las circunstancias y que ha surgido una nueva necesidad, el periodo de 12 meses volvería a empezar a contar desde que surja el nuevo hecho o la nueva circunstancia. Pero la carga de la prueba recae en su empresa, que será la que, en caso de que haya una inspección, deberá poder demostrar que existe una nueva causa o circunstancia que justifica la contratación eventual.

La Inspección de Trabajo está dando máxima prioridad a “destapar” contratos temporales fraudulentos y transformarlos en indefinidos. Y ahora  los inspectores cuentan además con una herramienta para hacer su trabajo más eficaz: el Criterio Técnico 95/2015, una especie de hoja de ruta que les marca el camino que deben seguir.



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