QUIEN DEBE DE PAGAR LA MULTA DE TRAFICO, SANCIONADA AL TRABAJADOR CON VEHICULO DE EMPRESA.
Subsidiaria. Si tras identificar al
conductor éste no abona la multa, su empresa responderá subsidiariamente
(es
decir, siempre que se haya intentado el cobro frente al trabajador y se acredite que éste no
tiene bienes suficientes).
•
En general, la
responsabilidad por
las infracciones de tráfico recae directamente sobre el empleado, como autor de los hechos (por ejemplo, multas por exceso de
velocidad o por no superar un control de alcoholemia).
•
Sin embargo, si la multa se produce por no tener al día la
documentación del vehículo o por no superar los reconocimientos periódicos (por
ejemplo, si no pasa la ITV), el responsable será el titular del coche (la
empresa).
Identificación. Si uno de sus empleados comete una infracción de tráfico, su empresa
recibirá una notificación para que identifique al conductor. Contéstela
inmediatamente (dispone de 15 días naturales para hacerlo) con el fin de que el
expediente se dirija contra el trabajador. ¡Atención! Si no contesta al requerimiento, Tráfico
le impondrá una multa de hasta el triple de la correspondiente a la infracción
cometida.
• Si Tráfico le exige el pago como
responsable subsidiario, opóngase. Alegue que previamente deberían haberse
embargado los bienes del trabajador, y que usted no ha recibido ninguna
notificación de embargo de su nómina.
• En cualquier caso, si acaba pagando,
podrá exigir el reintegro al trabajador.
• Existe un modo de evitar esta
responsabilidad subsidiaria: si el coche tiene designado un conductor habitual,
la responsabilidad recaerá únicamente en éste. Apunte. Si sus coches siempre son conducidos por
la misma persona, notifique a Tráfico el conductor habitual (de ese modo,
también evitará tener que identificarlo cada vez que se cometa una infracción).
Recomendación
Cláusula. Si
su empresa cede el uso de un vehículo a un trabajador, documente la entrega y
haga firmar a su empleado un pacto conforme él se hace cargo de las multas. Vea
un ejemplo de la cláusula que pueden firmar:
"Don...................... se hace
responsable del pago de lodos las
mullas en las que incurra como consecuencia de infracciones de
tráfico mientras el vehículo está en su posesión. La empresa, queda autorizada
a deducir el coste de tales multas del salario del empleado."
Descuento. De
ese modo, si usted acaba respondiendo subsidiariamente de la multa (debido a
que su empleado no la ha pagado inicialmente), no tendrá problemas para deducir
de su nómina la cuantía equivalente a la multa, ya que lo habrán pactado
expresamente.
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