miércoles, 9 de septiembre de 2015

LA MULTA DE TRAFICO , EN LA RELACION LABORAL.

QUIEN DEBE  DE PAGAR  LA MULTA  DE TRAFICO,  SANCIONADA AL TRABAJADOR  CON VEHICULO DE  EMPRESA.




   En general, la responsabilidad por las infrac­ciones de tráfico recae directamente sobre el empleado, como autor de los hechos (por ejem­plo, multas por exceso de velocidad o por no superar un control de alcoholemia).
   Sin embargo, si la multa se produce por no tener al día la documentación del vehículo o por no superar los reconocimientos periódicos (por ejemplo, si no pasa la ITV), el responsable será el titular del coche (la empresa).


Identificación. Si uno de sus empleados comete una infracción de tráfico, su empresa recibirá una notificación para que identifique al conductor. Contéstela inmediatamente (dispone de 15 días naturales para hacerlo) con el fin de que el expe­diente se dirija contra el trabajador. ¡Atención! Si no contesta al requerimiento, Tráfico le impondrá una multa de hasta el triple de la correspondiente a la infracción cometida.

Subsidiaria. Si tras identificar al conductor éste no abona la multa, su empresa responderá subsi­diariamente (es decir, siempre que se haya inten­tado el cobro frente al trabajador y se acredite que éste no tiene bienes suficientes).
    Si Tráfico le exige el pago como responsable subsidiario, opóngase. Alegue que previamente deberían haberse embargado los bienes del trabajador, y que usted no ha recibido ninguna notificación de embargo de su nómina.
    En cualquier caso, si acaba pagando, podrá exi­gir el reintegro al trabajador.
    Existe un modo de evitar esta responsabilidad subsidiaria: si el coche tiene designado un conductor habitual, la responsabilidad recaerá únicamente en éste. Apunte. Si sus coches siempre son conducidos por la misma persona, notifique a Tráfico el conductor habitual (de ese modo, también evitará tener que identificarlo cada vez que se cometa una infracción).



Recomendación
Cláusula. Si su empresa cede el uso de un vehí­culo a un trabajador, documente la entrega y haga firmar a su empleado un pacto conforme él se hace cargo de las multas. Vea un ejemplo de la cláusula que pueden firmar:

"Don...................... se hace responsable del pago de lodos las
mullas en las que incurra como consecuencia de infrac­ciones de tráfico mientras el vehículo está en su posesión. La empresa, queda autorizada a deducir el coste de tales multas del salario del empleado."

Descuento. De ese modo, si usted acaba respon­diendo subsidiariamente de la multa (debido a que su empleado no la ha pagado inicialmente), no tendrá problemas para deducir de su nómina la cuantía equivalente a la multa, ya que lo habrán pactado expresamente.



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