miércoles, 8 de julio de 2015

EL ACUERDO DE DESPIDO TRANSACCIONAL

EL ACUERDO DE DESPIDO TRANSACCIONAL

DE EXTINCIÓN,SALDO Y FINIQUITO FIRMADO, CARECE DE VALIDEZ SI NO SE CUMPLE ALGUNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS POR LAS PARTES.
El pasado 5 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social dictó una sentencia por la que se determinaba que carecía de valor liberatorio el acuerdo de despido privado que Sacyr (la “Empresa”) había firmado con un empleado en virtud del cual la primera le reconocía la improcedencia del despido comprometiéndose a abonarle 24.005 euros en concepto de indemnización, dándose el segundo por saldado y finiquitado con renuncia expresa a interponer acción judicial alguna en su contra, siempre y cuando se celebrara el acto de conciliación con avenencia formalizado ante el servicio de mediación competente.
Esta resolución ha sido comentada en varios medios de comunicación y de la lectura de las noticias publicadas, podría deducirse que de confirmarse esta sentencia en unificación de doctrina en el Tribunal Supremo, quedaría invalidado cualquier acuerdo de despido de este tipo que quisiera firmar una empresa con sus trabajadores, suscrito al objeto de evitar el procedimiento judicial y “asegurar” el resultado, imperando por tanto en todo momento el derecho del trabajador a demandar en última instancia por supuestamente tratarse de un derecho irrenunciable.
En este sentido, del análisis de la sentencia se puede observar claramente que en virtud del citado acuerdo privado, la Empresa reconoce la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar la indemnización legal por despido pero siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia. 
Por tanto, acertadamente la resolución judicial considera que el acuerdo transaccional contiene claramente una condición y tal condición no se produjo ya que el acto de conciliación se cerró sin avenencia, por lo que el Trabajador pudo finalmente interponer de forma válida la demanda por despido, y por tanto, nada obstó para que tuviera lugar la aplicación del artículo 1.114 del Código Civil, (referido a la adquisición de derechos siempre que se cumpla la condición), aplicación que también se podría haber producido, por ejemplo, por el hecho de no haber comparecido la Empresa.
En conclusión, este tipo de acuerdos privados suscritos entre empleador y trabajador siguen siendo totalmente válidos y eficaces así como también lo es su finalidad, esto es, que se produzca al objeto de evitar, asegurar un resultado o poner fin a una controversia, tal y como se concreta en el artículo 1809 del Código Civil. Cuestión diferente es que no se cumpla la condición pactada por encontrarnos ante un supuesto de expectativa jurídica pendiente de ser consolidada conforme reza la sentencia de 16 de junio de 2005 de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y que en este caso habilita a que el trabajador, pese al acuerdo de despido, pueda interponer una demanda judicial en defensa de sus intereses.




EN ENTREDICHO EL VALOR LIBERATORIO DEL
ACUERDO TRANSACCIONAL DE DESPIDO
 
El pasado 5 de febrero de 2015 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
dictó una sentencia por la que priva de efecto liberatorio al acuerdo transaccional de despido
sus
crito entre las partes si aquel no es posteriormente ratificado en acto de conciliación con
avenencia ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
El trabajador, tras recibir carta de despido disciplinario, suscribió con su empresa emp
leadora un
acuerdo transaccional en el que esta última, reconociendo la improcedencia de la medida extintiva,
se comprometió a abonarle una determinada cantidad en concepto de indemnización, “
siempre y
cuando
se realice el acto de conciliación con avenenci
a (...); quedando, por tanto, el
reconocimiento de improcedencia y pago de la indemnización antes citada condicionados a la firma
con acuerdo del acto de conciliación
(...)”. Sin embargo, llegado el día del acto de conciliación, éste
se celebró con el resu
ltado de “sin avenencia”. Así pues, el trabajador presentó demanda por
despido nulo (su despido se había llevado a efecto unos días después del disfrute del permiso de
paternidad y dentro del lapso de los nueve meses desde el nacimiento de su hijo) o,
subs
idiariamente, improcedente.
El Tribunal ha estimado el recurso de suplicación del trabajador y declara la nulidad de su despido
al considerar que el acuerdo transaccional estaba sujeto a una condición suspensiva (la firma de la
conciliación ante el SMAC;
a la expresión “
siempre y cuando
” se remite) y que al no haberse
producido, impide que se desplieguen los efectos liberatorios en relación con el despido.
El Tribunal destaca que el documento firmado no es un preacuerdo, por lo que no se puede
reclamar s
u cumplimiento a la otra parte, sino que dicho documento establece una obligación
condicional, que al no producirse ha dado lugar al pleito en el que la compañía pudo discutir la
procedencia del despido y el trabajador combatirla. Dicho pronunciamiento des
estima así el
argumento de la compañía de que la firma ante el SMAC era simplemente la “formalización” de un
acto ya perfecto y definitivo, que se había suscrito con el único objeto de eliminar la incertidumbre
del pleito.
 
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ACUERDO TRANSACCIONAL EXTRAJUDICIAL. Art. 1809 C.C.

En ………………. a …. de …… de …….REUNIDOS  D/DÑA.. ………………………….., con DNI …………………, administrador de la mercantil ……………………………, CIF …………….., interviniendo en nombre y representación de la referida mercantil.Y D/DÑA…………………….., con N.I.F. ………………, como antiguo empleado de la empresa …………………………………., el cuál cesó en la prestación de sus servicios en fecha …………, interviniendo por su propio nombre y derecho.MANIFIESTAN 1.- Que a día de hoy existe litigio pendiente entre las partes reunidas por DESPIDO, estando citados el día …………. a las ……. horas en la Sala …. del Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación de …………….. (SMAC). Expediente….. (Lo mismo puede ser cuando está presentada demanda y fijada fecha de juicio oral, reflejando, en ese caso, Juzgado, Autos y fecha) 2. Que en aras de llegar a una solución amistosa del litigio entablado por la causa de DESPIDO ambas partes manifiestan y desean la finalización del pleito referido. 3. Que en base a este acuerdo transaccional, la empresa ………………………………. ofrece al referido trabajador …………………………….. la cantidad de …………… euros, (aparte de la cantidad ya percibida en su día por despido y que ascendía a ………… euros, caso de que hubiera habido previamente un despido objetivo).; el trabajador, en este acto, acepta y RECIBE la referida cantidad mediante cheque nominativo, como mayor indemnización de la entregada (caso de objetivo, si fuera sin entrega cantidad, simple extinción o
 
 

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