viernes, 31 de julio de 2015

CODIGO DE OCUPACION EN LA NOMINA

CODIGO  DE  OCUPACION  EN  LA   NOMINA 

Usted es el dueño de una asesoría que está encuadrada en la Seguridad Social bajo el CNAE 69 (“Actividades jurídicas y de contabilidad”). Por tanto, la cotización por accidentes de trabajo que soporta cada mes es del 1,35% de la base de cotización de su plantilla. ¡Atención! ¿Sería correcto dar de alta a sus trabajadores en el código de ocupación “a” (“Personal en trabajos exclusivos de oficina”) para que pasasen a cotizar por accidentes a razón del 1%?

Códigos de ocupación

En estos casos, no . Si la ocupación desempeñada por sus empleados se corresponde con el objeto social de su empresa, deben cotizar por accidentes en base a los tipos aplicables a dicho CNAE. ¡Atención! Por tanto, si la actividad predominante de su empresa es prestar servicios en oficinas (como, por ejemplo, si se trata de una consultoría, de una asesoría o de un despacho de abogados), no es correcto que los empleados que ejercen dicha actividad coticen en la Seguridad Social bajo cualquier otro código de ocupación.
En estos casos, sí. Ahora bien, si su empresa tiene secretarios, telefonistas u otros empleados cuyas tareas sí que son exclusivamente de oficinas y no guardan relación con la actividad principal de su empresa (es decir, si no son consultores, asesores ni abogados), sí que será correcto que estén encuadrados en el código de ocupación “a”. Apunte . Lo mismo ocurrirá si se dedica a la construcción o a la fabricación y en sus oficinas cuenta con personal administrativo. En resumen:
  • Si la ocupación de un trabajador es distinta de la actividad principal de la empresa y dicha ocupación se corresponde con alguna de las previstas en los códigos de ocupación (por ejemplo, personal en trabajos exclusivos de oficina, representantes de comercio o personal de limpieza), es válido encuadrar al trabajador en el código de ocupación que le toque.
  • Si la tarifa de accidentes vinculada al CNAE de su empresa es la misma que la del código de ocupación en el que vaya a encuadrar a su trabajador, no hará falta que efectúe esta gestión. Apunte . Esto ocurrirá, por ejemplo, si su empresa presta servicios financieros y de seguros y cuenta con personal administrativo (ya que la tarifa de accidentes de su actividad principal ya es del 1%).

Le puede salir caro

Consecuencias . Si algún trabajador cotiza de forma errónea por el código de ocupación en lugar de hacerlo por la tarifa de su CNAE, usted asumirá las siguientes consecuencias:
  • La Inspección le reclamará la cotización por la diferencia entre el tipo correspondiente a su CNAE y el tipo correspondiente al código de ocupación. ¡Atención! Ello, por un máximo de cuatro años y con un recargo del 20%.
  • Si uno de esos trabajadores cobra una prestación por contingencias profesionales, la mutua de accidentes le podrá exigir la diferencia de la prestación en proporción a la cotización efectuada. Apunte . Así, por ejemplo, si ha estado cotizando al 1% pero debería haber cotizado a razón del 1,35%, y ha cobrado una prestación de 1.000 euros, podrán exigirle el pago de 259,26 euros por cada mes de prestación (en concreto, si se abonan 1.000 euros por una cotización del 1,35%, haber cotizado por el 1% equivale a una prestación de 740,74 euros).
La cotización en base a un código de ocupación diferente al CNAE de su empresa sólo se puede efectuar cuando la ocupación desempeñada por el trabajador difiere de la actividad principal de su empresa.

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