Jubilación flexible
Se considera como situación de
jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez
causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de
los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la
consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción
aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un
trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por
"trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo
completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato
de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no
hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su
defecto, la jornada máxima legal.
A partir de 17-03-2013, el límite
de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el
50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
El pensionista de jubilación,
antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial,
deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a
percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de
trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a
tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la
pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las
actividades.
La falta de comunicación en los
términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la
pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde
la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo
indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo
con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Compatibilidad / Incompatibilidad
La pensión de jubilación flexible
será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran
corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento
de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen
aquéllas.
El percibo de la pensión de
jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal
o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Cese de actividades / Efectos / Recálculo de
pensión
Las cotizaciones efectuadas en
las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la
pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez
producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez
comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora
competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación,
previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se procederá a calcular de nuevo
la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando
las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la
aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción
del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta
última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones
habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese
en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras
la minoración del importe de la pensión de jubilación:
Darán lugar a la modificación del
porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de
cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir
o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el
momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o
no la condición de mutualista.
Si el trabajador falleciese
durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las
prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios
podrán optar por que aquéllas se calculen:
Desde la situación de activo del
causante.
O, en su caso, desde la situación
de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió
para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las
revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la
correspondiente base reguladora.
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