viernes, 17 de marzo de 2017

JUBILACION ACTIVA 2017

JUBILACION  ACTIVA
Concepto:
Se considera jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada.
Pensionistas que pueden acceder a la jubilación activa:
Los pensionistas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponderle.
En el momento de acceder a la jubilación el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
Trabajos que pueden compatibilizarse con la jubilación activa:
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
•             ES INCOMPATIBLE:
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública. Estos trabajos causarán la suspensión del percibo de la pensión de jubilación.
Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa:
Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.
En el supuesto de pensionista perceptora del complemento por maternidad, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50%.
Pensión máxima
El importe máximo de pensión a percibir será del 50% del límite máximo de pensión pública. Pensión mínima
Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
Asistencia sanitaria:
Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:
-           Por IT y por contingencias profesionales .
 Una cotización especial de solidaridad del 8% {6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones. Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa:
Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.
Estas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Requisitos que deben reunir las empresas que empleen trabajadores para su acceso a jubilación activa:
Se han establecido unos requisitos que deben cumplir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa y que básicamente  consisten en:
Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.
Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad.
Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por: "• Causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido corno procedente.
  Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

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