sábado, 18 de marzo de 2017

LOS ESTIBADORES PORTUARIOS 2017

¿Los estibadores portuarios?
Nuevo régimen de gestión
El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
Estibaliz Elorriaga Basoa.- El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero , publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima y en un número mínimo.
La UE ha impuesto así la liberalización del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, lo que ha originado el conflicto actual.
Pero veamos qué es la estiba y cómo queda el régimen de gestión y laboral y de Seguridad Social de los estibadores tras el Real Decreto-ley.
Introducción: La estiba
¿Qué es lo que se conoce como estiba? Una de las actividades comerciales portuarias: el servicio de manipulación de mercancías, consistente en la carga y colocación conveniente de la misma en un buque, y su desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, por medios mecánicos y realizado íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto.
Está regulado por el RDLeg. 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concretamente, son actividades de carga y estiba:
- La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque para cargarla.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier dispositivo para izar o transferir la mercancía al costado del buque.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el buque.
- La estiba de la mercancía en el buque, según los planes de su capitán u oficiales.
- El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
- El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque.
Son actividades de desestiba y descarga:
- El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo.
- La desestiba de mercancías en el buque.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo para izar o transferir la mercancía.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el costado del buque.
- La descarga de la mercancía sobre vehículos o sobre muelle o pantalán y el depósito y apilado de la mercancía.
- El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo incluye:
- El destrincaje o suelta de la mercancía y la desestiba en el primer buque.
- La transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje.
Pueden prestar estos servicios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido previamente la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, que es el organismo ante el que responden y que controla el cumplimiento de la normativa.
Hasta el 25 de febrero de 2017 inclusive, las empresas estibadoras han podido contratar directamente trabajadores para realizar esas funciones, pero también existía la posibilidad de constituir sociedades mercantiles privadas que gestionen la puesta a disposición de trabajadores para aquellas y se encarguen de su formación continua, denominadas “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” o SAGEP.
Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, esa posibilidad desaparece, ya que eliminan las SAREP, si bien de forma transitoria durante tres años para las ya existentes.
Su objeto es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Básicamente, la norma suprime en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A ese fin, deroga los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6; D.A. 8ª, 9ª, 19ª, 31ª; D.T. 2ª.2b) y 5ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores. Y modifica algunos artículos de la Ley de Puertos citada.
El Real Decreto-ley consagra el principio de libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto, suprime las SAGEP, si bien establece un proceso transitorio de tres años durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrán continuar su actividad como ETTs si obtienen la correspondiente autorización.
NOVEDAD: Sin perjuicio de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto será el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma autorización exigida para las ETTs.
Situaciones transitorias
Para igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serán asumidas íntegramente por la Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de jubilación en los tres años siguientes a la extinción.
Por otro lado, para que puedan financiarse, se establece la obligación para las empresas estibadoras de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con el 75% durante el primer año y será del 50% durante el segundo año y del 25% durante el tercero.
Estibadores portuarios: Relación laboral
En el ámbito laboral, los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.
Su relación laboral se podía establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras. Ahora ya no, al desaparecer las SAGEP, salvo durante el periodo transitorio de tres años con las ya existentes. Los estibadores serán contratados directamente por las empresas estibadoras, ETTs o centros portuarios de empleo.
Ahora bien, aquellos trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2017, no podrán volver a ser contratados por las SAGEP hasta su regulación como ETTs si su contrato se extingue por cualquier causa durante el periodo transitorio de tres años.
Los estibadores portuarios deben tener una de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad. O acreditar haber realizado antes del 26 de febrero de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, o las mismas a bordo de un buque.
Y el contrato de trabajo de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.
Estibadores portuarios: Seguridad Social
Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)
En los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.
La edad mínima de jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el coeficiente 0,30.


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