Mediante la Orden Ministerial HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, publicada en el BOE del pasado 19 de diciembre, se han modificado los modelos 330, de autoliquidación del IVA, y 390, correspondiendo en la declaración resumen anual del IVA.
La principal novedad de esta modificación, aplicable desde este mes de enero, radica en la posibilidad de que, mediante la consignación de cierta información adicional en la autoliquidación (modelo 303) correspondiente al último trimestre, ciertos sujetos pasivos queden exonerados de la presentación del resumen anual del IVA.
La información adicional que se deberá incluir en el modelo 303 del cuarto trimestre para quedar exonerados de la presentación del resumen es la relativa a la identificación de las actividades a las que se refiere la declaración y la consignación del detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. Además, se especifica que no procederá la exoneración en caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último trimestre por haberse dado de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
El alquiler de vivienda (si se destina a vivienda) está exento de IVA, y por tanto no hay que presentar ninguna declaración de IVA. Ni trimestrales ni anuales.
Otra cosa sería que la vivienda se alquilara a una empresa como oficina, por ejemplo. Entonces si que está sujeto a IVA y en ese caso SI que está exonerado de la obligación del 390. A cambio, en el 303 del 4T hay que informar de algunas cifras.
En concreto los sujetos pasivos que no estarán obligados a la presentación del modelo 390 son aquellos que tributen en régimen simplificado del IVA y los arrendadores de inmuebles urbanos, siempre y cuando presenten sus declaraciones de IVA con período trimestral y que realicen exclusivamente estas actividades.
Es respecto al los arrendadores cuando la presente modificación adquiere especial relevancia ya que muchos arrendadores de inmuebles arriendan, conjuntamente, viviendas y locales, lo que supone que deban aplicar la regla de prorrata. En el modelo 390 se informa del porcentaje de prorrata definitivo aplicable al ejercicio, pero, al quedar exonerados de la presentación de dicho resumen, la Agencia Tributaria dejará de obtener la referida información, que es de gran relevancia y que origina un gran número de comprobaciones. Lo cierto es que la norma no prevé ninguna excepción y no distingue entre sujetos pasivos con derecho a la deducción plena y aquellos que están en prorrata, por lo que, con el actual redactado, los arrendadores que se dediquen exclusivamente a esta actividad no estarán obligados a presentar el resumen anual del IVA y, por ende, no informarán del porcentaje de prorrata definitivo. Del mismo modo, tampoco se distingue entre personas físicas y jurídicas, quedando exonerado cualquier tipo de sujeto pasivo siempre y cuando cumpla con los requisitos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario