jueves, 16 de junio de 2016

Despido por falta de asistencia al trabajo



El despido objetivo por absentismo laboral


Me pueden despedir por faltas de asistencia al trabajo aunque sean justificadas ?


Normalmente cuando se producen una serie de faltas de asistencia al trabajo que no tienen justificación, la empresa reacciona contra el trabajador a través de un despido disciplinario.
Sin embargo,  en este artículo vamos a analizar que también se puede despedir a un trabajador de forma objetiva por faltar al trabajo aunque sea de forma justificada.
Este tipo de despido está regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:
La empresa podrá despedir al trabajador que falte a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté justificada, siempre que:
  • Se falta un 20% de los días de trabajo en 2 meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año anterior alcance el 5% de los días de trabajo
  • Se falta un 25% en 4 meses no consecutivos en un periodo de 12 meses.
Ejemplo: Mariano en los meses de abril y mayo ha faltado a trabajar la mitad de los días, un día porque se le ha puesto malo el hijo y no podía ir a trabajar, otro día porque tuvo un problema con el coche, varios días porque ha ido al médico ya que se encontraba mal, pero el médico no le ha dado la baja, varios días ha faltado y no ha justificado el motivo, otro día tenía que ir a hacer unas gestiones oficiales y se cogió el día libre, etc.
 
 
Eso si, a la hora de contar estas faltas de asistencia para el despido objetivo, hay un listado de casos en los que la ausencia no puede justificar el despido objetivo:
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:( )
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Las faltas de asistencia de los casos anteriores, aunque se superen los porcentajes, no se tendrán en cuenta y la empresa no podrá despedir por estas faltas de asistencia.
Al ser un despido objetivo, la empresa tiene que entregarle una carta de despido, explicando los motivos, con un preaviso de 15 días, o en el caso de no darle preaviso, pagándole la falta de preaviso. Además el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
En la práctica, este tipo de despidos objetivos por inasistencia es poco habitual, pero pueden darse en determinadas circunstancias contra los llamados “absentistas profesionales”, que aprovechan de modo excesivo y desproporcionado la justificación de sus ausencias.

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