domingo, 5 de junio de 2016

Contratas y subcontratas

Contratas y subcontratas


¿Qué es una contrata?

Una práctica muy habitual de organización las empresas es la contratación y subcontratación para llevar a cabo partes de un servicio o de una obra. Con este sistema se pueden llegar a formar auténticas cadenas de empresas, frente a las que los trabajadores tienen unos mecanismos especiales de protección para evitar que se vean afectados sus derechos o lleguen a desconocer para quién están trabajando realmente.

Una contrata es una forma de organizar la actividad empresarial, de modo que la empresa principal contrata a otra empresa para que lleve a cabo una parte o varias partes de la actividad.   Se ve mejor con un ejemplo:
El cliente, un gran banco, contrata a la empresa “Construcciones A” para que construya su sede central.  “Construcciones A” va a llevar a cabo casi toda la obra, el diseño arquitectónico y la ejecución principal, pero para la instalación de los sistemas calefacción y aire acondicionado del local decide contratar a la empresa “Aires Acondicionados B”.  
A su vez “Aires Acondicionados B” subcontrata a la empresa “Domótica C” para que sea la que instale la red informática inteligente que controlará la temperatura de todo el edificio.
Por lo que tenemos varias figuras implicadas:
 
 
  • El cliente o promotor: es quien contrata al empresario principal, quien realiza el encargo, y quien tiene que recibir la obra o el servicio completo y terminado.
  • El contratista o empresario principal, A: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el cliente. Tiene que llevar a cabo lo contratado, en su totalidad o en parte, con sus trabajadores y sus materiales, y puede decidir encargar ciertas funciones a otras empresas.
  • La contrata, B: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con el contratista para llevar a cabo parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal. Tiene que llevar a cabo este trabajo con sus trabajadores y materiales propios. Y a su vez puede decidir encargar parte de las funciones encargadas a otras empresas.
  • La subcontrata, C: es la empresa o el autónomo que asume el contrato con la contrata para llevar una unidad de trabajo de la parte del encargo principal, estando sujeto al proyecto principal y al encargo de la contrata. Tiene que llevar a cabo este trabajo con trabajadores y materiales propios o ajenos. Si hay varias subcontratas, serán la subcontrata primera, la subcontrata segunda…
Es importante recordar que las empresas únicamente pueden llevar a cabo subcontratación respecto de actividades de su propia actividad. Una empresa constructora puede subcontratar la instalación eléctrica de un edificio. Sin embargo, no sería posible que una constructora quisiera entrar en el mercado de los viajes de turismo y ofreciese estancias en la playa a sus clientes subcontratando a una agencia de viajes.

 

Responsabilidades en las contratas

Los empresarios principales tienen una especial responsabilidad respecto de las empresas con las que contratan. Se tiene esta responsabilidad ya que si se está en condiciones de obtener un beneficio con esta contrata, se está también en condiciones de responder de los perjuicios que puedan surgir.

Antes de contratar tienen que comprobar que los contratistas estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y para ello tendrá que solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una certificación negativa. La Seguridad Social tiene 30 días para enviar esa certificación, pasado el cual la empresa queda exonerada de la responsabilidad solidaria, quedando únicamente la subsidiaria en algunos casos.
Si no se solicita o la certificación muestra que la contrata no está al día, la empresa principal será responsable solidaria durante 3 años con la empresa contratista respecto de las obligaciones de la Seguridad Social que surjan durante el periodo de la contrata.
Además la empresa principal responderá solidariamente durante 1 año también de las responsabilidades salariales de los trabajadores de las contratas y subcontratas que surjan igualmente durante el periodo de la contrata. Solo es de los salarios, no de indemnizaciones o suplidos de gastos o similares.
Y respecto a la Prevención de Riesgos Laborales la empresa principal tiene que exigir a los contratistas que cumplen las obligaciones en información y formación de los trabajadores que vayan a participar en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad; así como tiene que vigilar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales respecto de los trabajadores que estén en su centro de trabajo. Dependiendo de las circunstancias pueden surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.

 

Mayor información a los trabajadores y a la Seguridad Social

En situaciones donde hay muchas contratas y subcontratas, con un gran número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Social:
  • Se debe informar por escrito de quien es la empresa principal a los trabajadores del contratista o subcontratista, antes de empezar el trabajo, y a la Seguridad Social.
  • Informar la empresa principal a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar, de quien es la empresa contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
  • Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
  • Informar la empresa contratista o subcontratista a los representantes de los trabajadores, antes de empezar la contrata, quién es la empresa principal, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de actividades.
Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán acudir a los representantes de la empresa principal en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras compartan centro de trabajo.

 

¿Contrata o cesión ilegal?   Diferencias

Con sucesivas contratas y subcontratas puede llevar un momento que el trabajador no sepa exactamente para quien presta servicios, y deje de haber una situación legal, y se pase a una cesión ilegal de trabajadores. Muchas veces se utiliza formalmente una contrata para esconder esta cesión, intentando ocultar el verdadero empresario.
Para diferencias entre una contrata y una cesión ilegal se tendrá que ver si la empresa contratada realiza el trabajo con sus propios materiales, teniendo una organización y estructura empresarial, asumiendo los riesgos, dando las órdenes de trabajo a sus trabajadores…
 

 
Si únicamente la empresa abona los salarios y pone a disposición de la empresa principal a los trabajadores, estaremos posiblemente ante una cesión ilegal de trabajadores.

 

Contratas y subcontratas en la construcción

El sector de la construcción es el que más utiliza este sistema de contratas y subcontratas por lo que, además de la regulación general establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores , tiene unas reglas especiales para mejorar las condiciones de trabajo, en especial las que se refieren a seguridad y salud.
Estas reglas están establecidas en la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción , y en el Real Decreto 1109/2007 que desarrolla esa ley.

 

Consejos a los trabajadores de una contrata o una subcontrata


  • Es muy habitual que a los trabajadores que van a prestar servicios para una contrata o una subcontrata se les haga un contrato temporal de obra y servicio, vinculado a esa contrata o subcontrata. Muchas veces, al iniciar la obra se desconoce la duración de la relación laboral, y muchas veces esta se prolonga por varios años.  El trabajador tiene que tener en cuenta que pasados 3 años (hasta 4 si así lo establece el Convenio Colectivo) con este contrato temporal, pasa a ser indefinido. Este hecho es muy importante sobre todo a la hora de que la empresa realice el despido del trabajador  y la indemnización que el trabajador puede recibir.
  • Además, en el caso de creer que se está siendo parte de una cesión ilegal es importante actuar contra esa situación. Este tipo de demandas se tienen que presentar mientras que la cesión se siga dando, no una vez que se haya terminado ya.
  • Y cuando la empresa deje de pagar  se tiene que demandar no solo a la empresa para la que formalmente se trabaja, sino que también a la empresa principal y a todas las demás subcontratas que pueda haber en medio, entre la empresa principal y la empresa con la que se tiene el contrato de trabajo.

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