miércoles, 6 de mayo de 2015

SENTENCIA VÍA DE PRESIÓN EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA 2015

LA OTRA VÍA DE PRESIÓN EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA

En los últimos años hemos visto un aluvión de resoluciones judiciales desfavorables para los bancos en relación a diferentes productos bancarios en los que el contratante solicitaba la nulidad del contrato, o de alguna o algunas cláusulas del mismo, en base a la falta de información recibida, o al carácter abusivo del clausulado. Estas resoluciones normalmente eran resueltas por los tribunales de los órdenes civil y mercantil. Sin embargo, se está abriendo una nueva vía en contra de las entidades bancarias también en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En efecto, la legislación en materia de consumo ha sufrido un notable desarrollo como vía para regular las relaciones entre empresa y consumidor, especialmente en aquellos casos en los que las grandes empresas recogen los bienes o servicios que ofrecen al consumidor final bajo la forma de un contrato de adhesión que, por norma general, acentúa la notable desigualdad entre ambas partes contratantes. Dicha legislación obedecía al mandato constitucional recogido en el art.51 de nuestra carta magna que señalaba que Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.  La consecuencia de tal regulación fue la aprobación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reemplazada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

A su vez, debemos tener en cuenta que los distintos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas atribuían a las mismas competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, lo que provocó que cada comunidad autónoma haya desarrollado su propia legislación de protección al consumidor, teniendo la estatal un carácter básico, y la autonómica uno especializado en cuanto que desarrolla o completa a la estatal.

Pues bien, dentro de este marco normativo que acabamos de describir, y como consecuencia de le efervescente conflictividad en materia de contratación bancaria, los consumidores o usuarios de los productos bancarios (ya sea a título individual o mediante la forma de asociaciones) se han lanzado en los últimos tiempos a denunciar ante las administraciones de las comunidades autónomas la infracción, por parte de los bancos, de la normativa en materia de consumidores y usuarios en la comercialización y venta de los referidos productos bancarios.

Esta nueva vía frente a las entidades bancarias denuncia el carácter abusivo de determinadas cláusulas no negociadas individualmente (las recogidas en contratos de adhesión), como las tan en boga cláusulas suelo en base a la legislación autonómica aplicable, y con fundamento también en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Una vez denunciada la relación contractual ante la administración autonómica competente en materia de consumo, la misma iniciará un expediente en vía administrativa que podrá concluir, si apreciara la infracción por parte de la entidad bancaria de la normativa de consumo correspondiente, con la imposición de sanciones económicas al banco en función de la consideración que tengan tales infracciones. La graduación de las sanciones que se impongan a la entidad bancaria se va a constituir en el instrumento de presión con el que el consumidor va a poder negociar con el banco la supresión de una cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, y ello por cuanto si bien una infracción leve no tendría un efecto relevante frente al banco (hasta 3.005,06 € de sanción según el art.51 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), una grave o muy grave ya podría suponer una pérdida económica relevante para la entidad bancaria (hasta 601.012,10 €) que le forzara a negociar con el cliente para evitar la sanción.

En estos momentos ya se están dando sentencias judiciales dictadas en el orden contencioso en relación a demandas interpuestas por las entidades bancarias frente a administraciones autonómicas que les han sancionado en materia de consumo, y cuyos fallos están confirmando las sanciones impuestas a los bancos (por ejemplo sentencias de fechas 28-01-2015 y 6-02-2015, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Oviedo, en los se confirmaban las sanciones impuestas a una entidad bancaria en relación a unas cláusulas suelo).

Por todo ello, si bien considero que la vía más directa y eficaz para obtener el objetivo final que persigue toda víctima de un producto bancario erróneamente contratado es la judicial, esta nueva opción que se ha abierto puede ser empleada como una forma complementaria de presión a la entidad bancaria, de cara a obtener una solución lo más rápida posible al problema.

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