LA OTRA VÍA DE PRESIÓN EN LA CONTRATACIÓN BANCARIA
En
los últimos años hemos visto un aluvión de resoluciones judiciales
desfavorables para los bancos en relación a diferentes productos
bancarios en los que el contratante solicitaba la nulidad del contrato, o
de alguna o algunas cláusulas del mismo, en base a la falta de
información recibida, o al carácter abusivo del clausulado. Estas
resoluciones normalmente eran resueltas por los tribunales de los
órdenes civil y mercantil. Sin embargo, se está abriendo una nueva vía
en contra de las entidades bancarias también en la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En
efecto, la legislación en materia de consumo ha sufrido un notable
desarrollo como vía para regular las relaciones entre empresa y
consumidor, especialmente en aquellos casos en los que las grandes
empresas recogen los bienes o servicios que ofrecen al consumidor final
bajo la forma de un contrato de adhesión que, por norma general, acentúa
la notable desigualdad entre ambas partes contratantes. Dicha
legislación obedecía al mandato constitucional recogido en el art.51 de
nuestra carta magna que señalaba que Los poderes públicos
garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos
intereses económicos de los mismos. La consecuencia de tal
regulación fue la aprobación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reemplazada
por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
A
su vez, debemos tener en cuenta que los distintos estatutos de
autonomía de las comunidades autónomas atribuían a las mismas
competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, lo
que provocó que cada comunidad autónoma haya desarrollado su propia
legislación de protección al consumidor, teniendo la estatal un carácter
básico, y la autonómica uno especializado en cuanto que desarrolla o
completa a la estatal.
Pues
bien, dentro de este marco normativo que acabamos de describir, y como
consecuencia de le efervescente conflictividad en materia de
contratación bancaria, los consumidores o usuarios de los productos
bancarios (ya sea a título individual o mediante la forma de
asociaciones) se han lanzado en los últimos tiempos a denunciar ante las
administraciones de las comunidades autónomas la infracción, por parte
de los bancos, de la normativa en materia de consumidores y usuarios en
la comercialización y venta de los referidos productos bancarios.
Esta
nueva vía frente a las entidades bancarias denuncia el carácter abusivo
de determinadas cláusulas no negociadas individualmente (las recogidas
en contratos de adhesión), como las tan en boga cláusulas suelo en base a
la legislación autonómica aplicable, y con fundamento también en el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Una vez denunciada
la relación contractual ante la administración autonómica competente en
materia de consumo, la misma iniciará un expediente en vía
administrativa que podrá concluir, si apreciara la infracción por parte
de la entidad bancaria de la normativa de consumo correspondiente, con
la imposición de sanciones económicas al banco en función de la
consideración que tengan tales infracciones. La graduación de las
sanciones que se impongan a la entidad bancaria se va a constituir en el
instrumento de presión con el que el consumidor va a poder negociar con
el banco la supresión de una cláusula suelo y la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas por la entidad bancaria, y ello por
cuanto si bien una infracción leve no tendría un efecto relevante frente
al banco (hasta 3.005,06 € de sanción según el art.51 del Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre), una grave o muy grave ya podría
suponer una pérdida económica relevante para la entidad bancaria (hasta
601.012,10 €) que le forzara a negociar con el cliente para evitar la
sanción.
En
estos momentos ya se están dando sentencias judiciales dictadas en el
orden contencioso en relación a demandas interpuestas por las entidades
bancarias frente a administraciones autonómicas que les han sancionado
en materia de consumo, y cuyos fallos están confirmando las sanciones
impuestas a los bancos (por ejemplo sentencias de fechas 28-01-2015 y
6-02-2015, dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5
de Oviedo, en los se confirmaban las sanciones impuestas a una entidad
bancaria en relación a unas cláusulas suelo).
Por
todo ello, si bien considero que la vía más directa y eficaz para
obtener el objetivo final que persigue toda víctima de un producto
bancario erróneamente contratado es la judicial, esta nueva opción que
se ha abierto puede ser empleada como una forma complementaria de
presión a la entidad bancaria, de cara a obtener una solución lo más
rápida posible al problema.
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