EL ACCIDENTE DE TRABAJO, FRENTE A LA INSPECCION
Sucede un
accidente en su empresa y recibe la visita de un inspector de Trabajo.
¿Qué puede ocurrir? El inspector no tiene competencias para imponer
ninguna sanción, pero sí para exigirle que garantice la salud y
seguridad de sus empleados y aconsejar a la autoridad laboral lo que
estime oportuno en base a su investigación. En caso de que detecte
alguna infracción, deficiencia o incumplimiento de la normativa, esto es
lo que puede ocurrir:
Una vez recabados los testimonios y toda la información posible, el inspector dejará constancia en el libro de visitas de su empresa y redactará un informe que entregará a la autoridad laboral.
Tenga en cuenta que el informe del inspector constituye la prueba más fiable para el juez y la fiscalía en caso de juicio. Por eso, es aconsejable que colabore en la investigación y facilite el trabajo al inspector. Considérelo un paso previo a un posible juicio, ya sea por responsabilidades penales o de otro tipo (por ejemplo, civiles o administrativas).
- Subsanación de deficiencias: Si
el inspector observa una deficiencia, le solicitará por escrito que su
empresa la subsane en un plazo concreto. Además, podrá levantar un acta
de infracción, aunque habitualmente esperará hasta que transcurra el
periodo concedido para comprobar si la empresa sigue sin cumplir con lo
requerido.
Tenga en cuenta que el inspector no sólo le ordenará a usted las medidas preventivas y correctivas que debe tomar, sino que también informará sobre ello a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores, de forma que éstos también vigilarán que usted cumpla las indicaciones.
- Paralización de la actividad:
Cuando el inspector detecte un riesgo grave e inminente, relacionado o
no con el accidente, paralizará inmediatamente la actividad empresarial
en la zona afectada y dará cuenta a la autoridad laboral. En ese caso,
usted deberá comunicárselo inmediatamente a los trabajadores afectados y
al responsable de prevención de su empresa.
- Multa: El
inspector puede proponer a la autoridad laboral que le imponga la
sanción que considere adecuada. Aunque su visita se centrará en el
accidente y sus causas, también puede tomar nota de otras deficiencias
no directamente relacionadas con éste (tanto de prevención como
laborales, fiscales, etc.) para remitirlo igualmente a la autoridad
laboral. Puede que su empresa deba hacer frente a multas desde 40 euros
por faltas leves -como unas instalaciones sucias que no pongan en
peligro a las personas-, hasta una multa de 819.780 euros por faltas muy
graves -como no adoptar medidas preventivas en caso de existir un
riesgo grave e inminente-.
- Responsabilidad penal:
Si las infracciones cometidas por su empresa constituyen acciones
tipificadas en el Código Penal, es decir, constitutivas de delito contra
los derechos de los trabajadores, esto implica la celebración de un
juicio en el que pueden imponerle penas de prisión.
- Propuesta de recargo de prestaciones. Si el inspector considera que su empresa ha incumplido las medidas preventivas y hay relación causa-efecto entre este incumplimiento y el accidente, puede proponer a la Seguridad Social que se le condene a usted al recargo de entre un 30 y un 50 por ciento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a la que tenga derecho el trabajador en relación al accidente.
Una vez recabados los testimonios y toda la información posible, el inspector dejará constancia en el libro de visitas de su empresa y redactará un informe que entregará a la autoridad laboral.
Tenga en cuenta que el informe del inspector constituye la prueba más fiable para el juez y la fiscalía en caso de juicio. Por eso, es aconsejable que colabore en la investigación y facilite el trabajo al inspector. Considérelo un paso previo a un posible juicio, ya sea por responsabilidades penales o de otro tipo (por ejemplo, civiles o administrativas).
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