jueves, 21 de mayo de 2015

EL ACCIDENTE DE TRABAJO, FRENTE A LA INSPECCION

EL  ACCIDENTE  DE  TRABAJO,   FRENTE  A LA  INSPECCION 

Sucede un accidente en su empresa y recibe la visita de un inspector de Trabajo. ¿Qué puede ocurrir? El inspector no tiene competencias para imponer ninguna sanción, pero sí para exigirle que garantice la salud y seguridad de sus empleados y aconsejar a la autoridad laboral lo que estime oportuno en base a su investigación. En caso de que detecte alguna infracción, deficiencia o incumplimiento de la normativa, esto es lo que puede ocurrir:
  1. Subsanación de deficiencias: Si el inspector observa una deficiencia, le solicitará por escrito que su empresa la subsane en un plazo concreto. Además, podrá levantar un acta de infracción, aunque habitualmente esperará hasta que transcurra el periodo concedido para comprobar si la empresa sigue sin cumplir con lo requerido.
    Tenga en cuenta que el inspector no sólo le ordenará a usted las medidas preventivas y correctivas que debe tomar, sino que también informará sobre ello a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores, de forma que éstos también vigilarán que usted cumpla las indicaciones.

  2. Paralización de la actividad: Cuando el inspector detecte un riesgo grave e inminente, relacionado o no con el accidente, paralizará inmediatamente la actividad empresarial en la zona afectada y dará cuenta a la autoridad laboral. En ese caso, usted deberá comunicárselo inmediatamente a los trabajadores afectados y al responsable de prevención de su empresa.

  3. Multa: El inspector puede proponer a la autoridad laboral que le imponga la sanción que considere adecuada. Aunque su visita se centrará en el accidente y sus causas, también puede tomar nota de otras deficiencias no directamente relacionadas con éste (tanto de prevención como laborales, fiscales, etc.) para remitirlo igualmente a la autoridad laboral. Puede que su empresa deba hacer frente a multas desde 40 euros por faltas leves -como unas instalaciones sucias que no pongan en peligro a las personas-, hasta una multa de 819.780 euros por faltas muy graves -como no adoptar medidas preventivas en caso de existir un riesgo grave e inminente-.

  4. Responsabilidad penal: Si las infracciones cometidas por su empresa constituyen acciones tipificadas en el Código Penal, es decir, constitutivas de delito contra los derechos de los trabajadores, esto implica la celebración de un juicio en el que pueden imponerle penas de prisión.

  5. Propuesta de recargo de prestaciones. Si el inspector considera que su empresa ha incumplido las medidas preventivas y hay relación causa-efecto entre este incumplimiento y el accidente, puede proponer a la Seguridad Social que se le condene a usted al recargo de entre un 30 y un 50 por ciento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a la que tenga derecho el trabajador en relación al accidente.

Una vez recabados los testimonios y toda la información posible, el inspector dejará constancia en el libro de visitas de su empresa y redactará un informe que entregará a la autoridad laboral.

Tenga en cuenta que el informe del inspector constituye la prueba más fiable para el juez y la fiscalía en caso de juicio. Por eso, es aconsejable que colabore en la investigación y facilite el trabajo al inspector. Considérelo un paso previo a un posible juicio, ya sea por responsabilidades penales o de otro tipo (por ejemplo, civiles o administrativas).

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