martes, 5 de mayo de 2015

Permisos laborales para votar



Elecciones 24 mayo 2015: Permisos laborales para votar



Elecciones 24-M: qué permisos debe conceder a sus trabajadores aunque sea domingo

Estimado Suscriptor de Mi Asesor de Personal:

Este domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente o vocal de una mesa electoral…), su empresa tiene distintas obligaciones en materia de permisos:
  • Presidente o vocal de una mesa electoral

    Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para su trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

    Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Suplentes

    Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.

  • Interventor o apoderado

    El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

  • Acudir a votar

    Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:  
Si no ve la imagen correctamente haga clic aquí

* Si trabaja a tiempo parcial, el permiso es proporcionalmente menor.


Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).

¡Atención!: No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS).


--------------------------------------------------------------------------

Aragón
Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, sobre permisos retribuidos a los trabajadores que participen como electores y a los que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015 (BOA 5-5-15).
Orden de 10 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo día 24 de mayo de 2015 (BOA 30-4-15).
Orden de 10 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre concesión de permisos al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se presente como candidato en las elecciones a Diputados de las Cortes de Aragón o a miembros de las Corporaciones Locales de su territorio (BOA 30-4-15).
Andalucía
Decreto 136/2015, de 28 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias en las elecciones locales, convocadas para el día 24 de mayo de 2015(BOJA 30-4-15).
Castilla-La Mancha
Resolución de 07/04/2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 24/05/2015 para la celebración de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha (DOCM 16-4-15).
Com. Valenciana
Orden 4/2015, de 20 de abril, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula el permiso de los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 24 de mayo de 2015 (DOCV 22-4-15).
Islas Baleares
Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 20 de abril de 2015, relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza (BOIB 23-4-15).
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOIB 23-4-15).
Islas Canarias
Resolución de 22 de abril de 2015, sobre determinación del horario laboral del 24 de mayo de 2015, día de elecciones locales y al Parlamento de Canarias (BOIC 30-4-15).
Galicia
Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de las personas trabajadoras por cuenta ajena en las elecciones locales convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015 (DOG 29-4-15).
Orden de 24 de abril de 2015 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015 por el Real decreto 233/2015, de 30 de marzo (DOG 30-4-15).
La Rioja
Resolución de 23 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral correspondiente al día 24 de mayo de 2015, con ocasión de la celebración de elecciones al Parlamento de La Rioja y Elecciones Locales (BOLR 29-4-15).
Navarra
Resolución 167/2015, de 23 de abril, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las elecciones locales y al Parlamento de Navarra, que tendrán lugar el día 24 de mayo de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 30-4-15).
País Vasco
Orden de 7 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones locales y a Juntas Generales en los Territorios Históricos a celebrar el 24 de mayo de 2015 (BOPV 16-4-15).
Principado de Asturias
Resolución de 20 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regula, en el ámbito del Principado de Asturias, la concesión de permiso a los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho a voto en las elecciones convocadas para el día 24 de mayo de 2015, Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente del Principado, de convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, y elecciones locales, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOPA 24-4-15).
Región de Murcia
Resolución de 31 de marzo de 2015, del titular de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueban normas respecto del horario laboral para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones a la Asamblea Regional de Murcia y Elecciones Locales a celebrar el día 24 de mayo de 2015 (BORM 4-4-15).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...