miércoles, 27 de mayo de 2015

AUDITORIA LABORAL - AUDITAMOS SU EMPRESA


  
 
 http://www.auditoriasocio-laboral.es/

La rutina generalmente se convierte en un enemigo de la creatividad y en un compinche de la improductividad. Muchas empresas descubren, tardíamente, que un error administrativo (o bien el fraude de un empleado infiel) se ha repetido a lo largo de los años sin que nadie advirtiera ese desfasaje. A veces, la visión de alguien externo a la empresa aporta una simple idea que modifica todo un proceso administrativo o de producción. Se advierte, entonces, la conveniencia de requerir controles externos que actúen a modo de "electro- shock", periódicamente. Así como existen auditorias contables o ambientales, en Europa y EEUU se difundieron las auditorias laborales, que realizan un chequeo laboral de las empresas. Esta modalidad de política de prevención en materia de trabajo alcanzó tal desarrollo que se creó el Centro Europeo de Auditores Laborales (CEAL).
Podemos definir a la auditoria laboral como el conjunto de actuaciones realizadas por profesionales independientes que llevan a cabo el análisis y revisión de la situación laboral de una empresa, mediante el estudio de la documentación e información aportada por la misma, reflejando en un informe final la situación real de la propia empresa en cuanto al cumplimiento de las obligaciones jurídico-laborales y de seguridad social.
"La visión de alguien externo a la empresa aporta una simple idea que modifica todo un proceso de producción".
El eje de la auditoría gira en torno a una política de prevención de eventuales conflictos laborales. En ella se debe analizar:

1.      Estructura del personal y contratación.
2.      Formularios y modelos de documentación laboral.
3.      Estructura salarial y liquidación de sueldos.
4.      Sistema y tiempo de trabajo.
5.      Seguridad Social y Prevención de riesgos laborales.
6.       Procedimientos ante inspecciones.
7.      Actuación y defensa ante organismos laborales y previsionales.
8.      Actualización de base de datos normativa.
9.      Plan de Igualdad
10.  Protocolo contra el acoso moral, etc.
11.  Informes sobre administradores, incluyendo posibilidad de disponer de certificados sobre precio de mercado de su retribución.
12.  Auditoría sobre cumplimiento de convenio colectivo
13.  Auditoría de subcontratas en la Construcción (desarrollo y  Actualización subárea de riesgo núm. 4.8   el  prácticum)
14.  Auditoría Laboral para Auditores de Cuentas
15.  Auditoría Laboral en procedimiento concursal
16.  Auditoría Laboral para las Administraciones Públicas.
17.  Normalización y estandarización indicadores para revisiones  internas vs control calidad despacho.
18.  Informes de Auditoría de apoyo para empresas que concurren a  Concursos Públicos
19.  Actualización de indicadores (check-list)
20.  Auditoría de Recursos Humanos
En ese orden se realizan auditorias: a) de legalidad, que verifica el ajuste de la empresa a la normativa legal; b) de gestión, comprueba el nivel de eficiencia en la utilización de los medios materiales y personales y c) de riesgos, evaluación de los posibles riesgos laborales asociados a la propia actividad.
El auditor puede proponer un plan de acción para corregir las desviaciones en objetivos, políticas y procedimientos, efectuando el seguimiento del plan de acción. De tal manera deberá sugerir formularios de solicitud de ingreso, ficha de legajo personal, exámenes preocupacionales, entrevistas de personal, constitución de domicilio, modelos de contrato de trabajo, reglamento interno, modelo de circulares y memorándums, modelo de acta de descargo, notificación de sanciones, modelos de telegramas e intimaciones, control de enfermedad, notificación de licencias, modelos de recibos y liquidaciones, capacitación al personal, protocolos de prevención de mobbing, normas de uso de internet y correos electrónicos, pactos de confidencialidad, etc. Como se ve, la tarea es ardua, pero revalida el refrán "más vale prevenir que curar".

jueves, 21 de mayo de 2015

EL ACCIDENTE DE TRABAJO, FRENTE A LA INSPECCION

EL  ACCIDENTE  DE  TRABAJO,   FRENTE  A LA  INSPECCION 

Sucede un accidente en su empresa y recibe la visita de un inspector de Trabajo. ¿Qué puede ocurrir? El inspector no tiene competencias para imponer ninguna sanción, pero sí para exigirle que garantice la salud y seguridad de sus empleados y aconsejar a la autoridad laboral lo que estime oportuno en base a su investigación. En caso de que detecte alguna infracción, deficiencia o incumplimiento de la normativa, esto es lo que puede ocurrir:
  1. Subsanación de deficiencias: Si el inspector observa una deficiencia, le solicitará por escrito que su empresa la subsane en un plazo concreto. Además, podrá levantar un acta de infracción, aunque habitualmente esperará hasta que transcurra el periodo concedido para comprobar si la empresa sigue sin cumplir con lo requerido.
    Tenga en cuenta que el inspector no sólo le ordenará a usted las medidas preventivas y correctivas que debe tomar, sino que también informará sobre ello a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores, de forma que éstos también vigilarán que usted cumpla las indicaciones.

  2. Paralización de la actividad: Cuando el inspector detecte un riesgo grave e inminente, relacionado o no con el accidente, paralizará inmediatamente la actividad empresarial en la zona afectada y dará cuenta a la autoridad laboral. En ese caso, usted deberá comunicárselo inmediatamente a los trabajadores afectados y al responsable de prevención de su empresa.

  3. Multa: El inspector puede proponer a la autoridad laboral que le imponga la sanción que considere adecuada. Aunque su visita se centrará en el accidente y sus causas, también puede tomar nota de otras deficiencias no directamente relacionadas con éste (tanto de prevención como laborales, fiscales, etc.) para remitirlo igualmente a la autoridad laboral. Puede que su empresa deba hacer frente a multas desde 40 euros por faltas leves -como unas instalaciones sucias que no pongan en peligro a las personas-, hasta una multa de 819.780 euros por faltas muy graves -como no adoptar medidas preventivas en caso de existir un riesgo grave e inminente-.

  4. Responsabilidad penal: Si las infracciones cometidas por su empresa constituyen acciones tipificadas en el Código Penal, es decir, constitutivas de delito contra los derechos de los trabajadores, esto implica la celebración de un juicio en el que pueden imponerle penas de prisión.

  5. Propuesta de recargo de prestaciones. Si el inspector considera que su empresa ha incumplido las medidas preventivas y hay relación causa-efecto entre este incumplimiento y el accidente, puede proponer a la Seguridad Social que se le condene a usted al recargo de entre un 30 y un 50 por ciento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social a la que tenga derecho el trabajador en relación al accidente.

Una vez recabados los testimonios y toda la información posible, el inspector dejará constancia en el libro de visitas de su empresa y redactará un informe que entregará a la autoridad laboral.

Tenga en cuenta que el informe del inspector constituye la prueba más fiable para el juez y la fiscalía en caso de juicio. Por eso, es aconsejable que colabore en la investigación y facilite el trabajo al inspector. Considérelo un paso previo a un posible juicio, ya sea por responsabilidades penales o de otro tipo (por ejemplo, civiles o administrativas).

miércoles, 20 de mayo de 2015

CONTRATOS ENCADENADOS

 Llevo trabajando para la misma empresa con diferentes contratos por obra y servicio desde noviembre de 2010, el último lo firmé en agosto de 2011 y parece que me harán una renovación en el mes de abril de 2012 y por lo que hoy me ha comentado mi jefe, sólo podré firmar esta renovación hasta diciembre del 2012 porque en enero ya entra en vigor la reforma laboral en cuanto al encadenamiento de contratos y ya superaría los 24 meses.
 ¿Eso es correcto?
 ¿Tiene carácter retroactivo? 
¿O de lo contrario empezaría a contar los 24 meses desde enero de 2013? Gracias.

La negativa de la empresa está motivada porque la Reforma no establece nada sobre las consecuencias prácticas que tendrá el período de suspensión del art. 15.5 del ET, el cual establecía la limitación temporal a la concatenación de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción.
De forma resumida, dicho precepto indicaba que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos. El RDLey 10/2011 suspendía la aplicación de dicho artículo durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir, desde el 31.08.11 al 30.08.13.
No obstante, la nueva reforma laboral operada mediante el RDL 3/2012, de 10 de febrero, modifica lo dicho en el anterior Real Decreto, extendiendo la suspensión del artículo 15.5 del ET únicamente al 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, teniendo en cuenta su relato de hechos, cuando suscribió el primer contrato en noviembre de 2010, el artículo estaba vigente y aplicaba el límite descrito. Sólo estarían suspensos los siguientes contratos formalizados desde agosto de 2011 (y siempre que se hayan suscrito con posterioridad al 31 de agosto de ese año) hasta el 31 de diciembre de 2012.
En cualquier caso, habría que esperar a que se pronuncien los Tribunales sobre este tema, ya que como hemos indicado, nada dice la Ley al respecto. Teniendo en cuenta la especial protección que los jueces ofrecen al trabajador, sería posible pensar que en estas situaciones se vayan a tener en cuenta para el cómputo del plazo del artículo 15.5 del ET aquellos contratos suscritos durante el periodo de suspensión.

lunes, 18 de mayo de 2015

Permisos laborales para votar



Elecciones  del 2015:    permisos laborales para votar

¿Qué señala la Ley?

En primer lugar, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos retribuidos, establece en su apartado d):
 
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
(…)
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."

Por su parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales, dispone en su artículo 13:
"1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1  y 78.4  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

4. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4  de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal."
En las jornadas electorales, los trabajadores por cuenta ajena y el personal de las administraciones públicas que sean electores y presten sus servicios en día de elecciones, disponen en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas (o reducción proporcional si el trabajo se presta en jornada reducida). Si además son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan, y los tres primeros además a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Ante las elecciones del 24 de mayo de 2015, las distintas Comunidades Autónomas han dictado disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

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Elecciones : qué permisos debe conceder a sus trabajadores aunque sea domingo


Este domingo, 24 de mayo, se celebrarán elecciones municipales en toda España además de autonómicas en la mayoría de comunidades autónomas. En función del papel que vaya a desempeñar cada trabajador (votante, presidente o vocal de una mesa electoral…), su empresa tiene distintas obligaciones en materia de permisos:
  • Presidente o vocal de una mesa electoral

    Si su trabajador es designado como presidente o vocal tiene que cumplir con su obligación, al tratarse de un deber cívico ineludible. Si para su trabajador el domingo 24 de mayo es laborable, su empresa tiene que concederle un permiso retribuido, previo aviso y justificación. Y trabajen o no el domingo, los trabajadores que sean presidentes o vocales tienen derecho a una reducción de cinco horas en la jornada del lunes.

    Si el trabajador tiene turno de noche y trabaja la noche del sábado al domingo, el turno que comienza el sábado se considera jornada laboral del día electoral, por lo que no trabajaría esa noche. Además, si trabaja la noche anterior a la de la jornada electoral y solicita cambio de turno, es obligatorio concedérselo. Y si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzca éste cinco horas.

  • Suplentes

    Su trabajador designado suplente tiene obligación de presentarse en el colegio electoral a las 8 de la mañana, para lo cual su empresa deberá darle el correspondiente permiso retribuido si ese día trabaja. Si fallara algún titular y debe sustituirle, el trabajador tendrá entonces derecho a los permisos correspondientes (ver punto anterior). Si, por el contrario, no es necesaria su presencia, podrá acudir al trabajo con normalidad a partir de ese momento.

  • Interventor o apoderado

    El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.

  • Acudir a votar

    Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho como electores a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Su duración depende de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura de los colegios electorales (que es de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Aunque cada comunidad autónoma decide la duración de estos permisos, como orientación suele ser ésta:  
                                         

  •   Si trabaja a tiempo parcial, el permiso es proporcionalmente menor.


Es su empresa quién decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores (no ellos) y, además, puede pedirles que justifiquen que emplearon ese tiempo para ir a votar. Para ello su trabajador deberá aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa).



¡Atención!: No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5. y art. 40.1.b de la LISOS).





 

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...