miércoles, 4 de noviembre de 2015

Sociedades civiles La reforma fiscal para 2016 obliga a redefinirlas



Sociedades civiles 
La reforma fiscal  para 2016 obliga a redefinirlas

¿Qué son las sociedades civiles? Es una fórmula jurídica de empresa, muy similar a una comunidad de bienes y utilizada generalmente en pequeños negocios que no requieren mucha inversión, que reúne las aportaciones (en dinero o en especie) de dos o más personas que deciden unirse para realizar conjuntamente una actividad. Sus especiales características hacían que, hasta ahora, tuvieran un régimen fiscal especial frente a otras empresas, ya que sus socios, autónomos, tributaban sus ganancias en el IRPF, por el sistema de atribución de rentas. Es decir, las ganancias (o las pérdidas) se reparten entre los socios en función del porcentaje de participación pactado previamente y cada uno declara su parte individualmente. Pero la situación cambiará a partir del próximo mes de enero, cuando estas firmas deberán empezar a declarar sus rendimientos dentro del impuesto de sociedades, con un tipo general del 25 % en el 2016.

El cambio se aplicará a todas las sociedades civiles con personalidad jurídica y «objeto mercantil», un 90 % del total, aunque el matiz dejaría en principio al margen a aquellas que tengan actividad agrícola, ganadera, forestal, minera o profesional. Las pesqueras quedan, de momento, en el limbo, pues aunque no figuran en la relación de actividades no mercantiles, expertos como Teodoro Cordón, coordinador del Consejo para la Defensa del Contribuyente, que ayer explicó en A Coruña los pormenores del cambio , entienden que deben incluirse en el grupo de las que podrían seguir tributando en el IRPF. Un tema vital en Galicia, donde puede haber decenas de sociedades civiles dedicadas a esta actividad.
Los expertos entienden que, con el cambio, las sociedades civiles perderán buena parte de su atractivo frente a otras fórmulas como las sociedades limitadas, porque tendrán que cumplir con todas las obligaciones de estas (contabilidad o liquidación del impuesto de sociedades), al tiempo que deberán seguir respondiendo con su patrimonio personal de las deudas de la empresa, cuando en el caso de las S.L. esta está limitada al importe de su aportación.

EL  futuro

¿Cuáles son los escenarios que se abren para estas empresas? Asumir sin más el cambio, transformarse en S.L. para beneficiarse de las ventajas de esta fórmula jurídica o, en caso de que lo prefieran, optar por la liquidación. Para ello, en el primer semestre del 2016 deberán llegar al acuerdo de disolución y, en seis meses desde que este se produzca, liquidar la sociedad, aprovechando las ventajas fiscales de las que dispondrán durante el período transitorio. Si no lo hacen, deberán tributar en sociedades desde enero.
Habría otra opción para intentar seguir tributando por IRPF: constituirse como comunidad de bienes, destaca que habrá que contar con el visto bueno de la Agencia Tributaria, que hasta ahora no hacía distingos entre sociedades civiles o comunidades de bienes, puesto que la tributación era la misma, pero que al cambiar para las primeras, podría negar la calificación pretendida si no se ajusta a su criterio.

De hecho, los gestores administrativos denunciaron ayer la inseguridad jurídica que se creará en la tributación de las comunidades de bienes que se constituyan a partir de ahora, que a su entender quedará al arbitrio de la calificación que les dé Hacienda.

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