miércoles, 11 de noviembre de 2015

Jubilación activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo



Jubilación activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo

Con el paso de los años, la esperanza de vida se ha ido incrementando y por ello, las personas suelen llegar a la jubilación en plena forma. Te contamos todo sobre la jubilación activa, ser pensionista y trabajador al mismo tiempo.
 Se suele decir que los 40 años de ahora son los 30 de antes y así sucesivamente. La longevidad ha aumentado tanto en los últimos 50 años que muchas personas se plantean seguir trabajando cuando llega el momento de jubilarse. Esta decisión tiene dos consecuencias positivas fundamentales: mantenerse activo e incrementar la cuantía de la pensión con unos porcentajes adicionales.
Aunque también nos encontramos con gente que piensa que esa edad es para tomarse las cosas con más calma y reducir, por ello, el ritmo de trabajo. Para ellos existe la jubilación activa que permite ser pensionista y trabajador al mismo tiempo, esto es, se puede contabilizar el 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
 Este tipo de jubilación exige una serie de requisitos: haber cumplido la edad legal de jubilación, haber cotizado los años exigidos para recibir el 100% de la pensión y el trabajo debe estar dentro del ámbito privado (no es compatible con las funciones en la Administración Pública). Además, la persona que solicita la jubilación activa puede elegir trabajar bien a tiempo completo o a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada laboral.
Con esta modalidad, tanto la empresa como el trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Porcentajes adicionales por trabajar después de la edad ordinaria de jubilación

Por jubilarse de forma anticipada se aplica un coeficiente reductor en función del tiempo que se adelante la jubilación con respecto a la edad legal. Eso supone una merma de la cuantía de la pensión: cuanto más se adelante, más se reduce. Y al contrario: por trabajar más allá de esta edad legal o edad ordinario de jubilación se aplican unos porcentajes adicionales, es decir, que se cobra más pensión.
Como uno de los objetivos de Bruselas es que los trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo, la reforma de la pensiones incentiva en mayor medida la prolongación de la vida laboral con unos porcentajes adicionales mayores. A ellos se acceden al rebasar la edad ordinaria de jubilación vigente, que este año es de 65 años y un mes.
Así, por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.
 Antes de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, se aplicaba un 2 % por cada año completo transcurrido desde que se cumplían los 65 años. Y un 3 % para los que habían cotizado 40 años como mínimo al cumplir los 65 años.
Si a la persona le corresponde la pensión máxima de jubilación sin aplicar el porcentaje adicional, cobrará esa pensión máxima y, además, anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.



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