miércoles, 11 de noviembre de 2015

La reforma de las pensiones eleva a 63



La reforma de las pensiones eleva a 63 

Como ya todos sabemos, la edad necesaria para jubilarse se irá incrementando hasta los 67 años en el 2027. De la misma forma, la reforma de las pensiones también eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada actualmente.
 Antes de la reforma, cualquier trabajador que lo deseara se podía jubilar de forma anticipada con 61 años. En la actualidad, se debe hacer a partir de los 63 años y siempre que se hayan cotizado 35 años como mínimo a la Seguridad Social.
Cuando hablamos de jubilación anticipada, debemos distinguir dos modalidades: voluntaria y forzosa o no voluntaria. Ésta última es la que se da por causas no imputables al trabajador, como por ejemplo, el cierre de la empresa o cualquier otra situación de crisis que impida al empleado seguir trabajando, como el caso de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
 En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria se puede acceder a la edad de 61 años, pero siempre que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud de la jubilación, junto con un mínimo de 33 años cotizados.  A medida que vayan pasando los años y la edad mínima para jubilarse de forma ordinaria se incremente, los años para acceder a la jubilación anticipada también aumentan, independientemente de la modalidad. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria siempre será dos años menos que la edad legal de jubilación y en la jubilación voluntaria forzosa, habrá que contar cuatro años menos.

 Coeficientes reductores en la jubilación anticipada
 Además de tener en cuenta que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada, también debemos conocer que tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la no voluntaria por crisis se aplican una serie de coeficientes reductores.
Esto significa que el trabajador que quiera abandonar el mundo laboral antes de la edad legal sufrirá un recorte en su prestación. Cuantos más años se adelante la jubilación, más verá reducida su pensión. Así, por cada año que se anticipe la jubilación se debe descontar un 2% por trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación cuando sean trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del 1,875% por trimestre. Si se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, el coeficiente será de 1,750% por trimestre y de 1,625% en el caso de una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
 Estos porcentajes reductores de la pensión se aplicarán tanto en los supuestos de jubilación anticipada con 61 años en situación de crisis como en la jubilación voluntaria con 63 años.
 Resumiendo estos porcentajes en algo más sencillo: para calcular la pensión en las jubilaciones anticipadas se tienen en cuenta los años cotizados y los años que faltan hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
 Ahora que ya sabes que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada y seguirá incrementándose progresivamente hasta llegar a 65 años en el 2027,

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...