La reforma de las pensiones
eleva a 63
Como ya
todos sabemos, la edad necesaria para jubilarse se irá incrementando hasta los
67 años en el 2027. De la misma forma, la reforma de las pensiones también
eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada actualmente.
Antes
de la reforma, cualquier trabajador que lo deseara se podía jubilar de forma
anticipada con 61 años. En la actualidad, se debe hacer a partir de los 63 años
y siempre que se hayan cotizado 35 años como mínimo a la Seguridad
Social.
Cuando
hablamos de jubilación anticipada, debemos distinguir dos modalidades:
voluntaria y forzosa o no voluntaria. Ésta última es la que se da por causas no
imputables al trabajador, como por ejemplo, el cierre de la empresa o cualquier
otra situación de crisis que impida al empleado seguir trabajando, como el caso
de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
En el
caso de la jubilación anticipada no voluntaria se puede acceder a la edad de 61
años, pero siempre que el trabajador haya estado inscrito como demandante de
empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud de la
jubilación, junto con un mínimo de 33 años cotizados. A medida que vayan
pasando los años y la edad mínima para jubilarse de forma ordinaria se
incremente, los años para acceder a la jubilación anticipada también aumentan,
independientemente de la modalidad. En el caso de la jubilación anticipada
voluntaria siempre será dos años menos que la edad legal de jubilación y en la
jubilación voluntaria forzosa, habrá que contar cuatro años menos.
Coeficientes reductores en la
jubilación anticipada
Además
de tener en cuenta que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de
jubilación anticipada, también debemos conocer que tanto en la jubilación
anticipada voluntaria como en la no voluntaria por crisis se aplican una serie
de coeficientes reductores.
Esto
significa que el trabajador que quiera abandonar el mundo laboral antes de la edad
legal sufrirá un recorte en su prestación.
Cuantos más años se adelante la jubilación, más verá reducida su pensión. Así,
por cada año que se anticipe la jubilación se debe descontar un 2% por
trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación cuando sean
trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y 6
meses. Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del
1,875% por trimestre. Si se acredita un período de cotización igual o superior
a 41 años y 6 meses, el coeficiente será de 1,750% por trimestre y de 1,625% en
el caso de una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Estos
porcentajes reductores de la pensión se aplicarán tanto en los supuestos de
jubilación anticipada con 61 años en situación de crisis como en la jubilación
voluntaria con 63 años.
Resumiendo
estos porcentajes en algo más sencillo: para calcular la pensión en las
jubilaciones anticipadas se tienen en cuenta los años cotizados y los años que
faltan hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
Ahora
que ya sabes que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de
jubilación anticipada y seguirá incrementándose progresivamente hasta llegar a
65 años en el 2027,
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