miércoles, 18 de noviembre de 2015
miércoles, 11 de noviembre de 2015
Cómo tener la mejor jubilación siendo AUTONOMO
Cómo tener la mejor jubilación
siendo autónomo
Ser
autónomo, para muchas personas puede ser sinónimo de riqueza y para otras, de
buscarse la vida mes a mes. Pero, ¿qué pasa cuando llega el fin de la vida
laboral? Te contamos cómo tener la mejor jubilación siendo autónomo.
En la
mayoría de trabajos por cuenta propia, la realidad nos indica que, por mucho
esfuerzo que se realice día a día, conseguir mantener unos ingresos estables a
lo largo del tiempo, es un objetivo algo difícil de conseguir. Aunque es cierto
que encontramos determinados casos de autónomos con grandes ingresos que
cotizan como si tuvieran muchos menos.
La
cotización en el sector de los autónomos significa tener que pagar mensualmente
cuotas que están entre los 500 y 600 euros, aunque la cuota mínima se sitúa en
260 euros y da derecho a recibir la pensión mínima. Esta cifra puede suponer un
gran desembolso para aquellas personas que no alcanzan a ingresar más de esa
cantidad al mes y en el lado opuesto, significa cotizar por bastante menos de
lo que se gana.
De
media, los autónomos suelen cobrar unos 350 euros menos al mes que los
trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. Esto se debe a que
cotizan menos mensualmente para disponer de algo más de dinero para el negocio,
por la incertidumbre de los ingresos a largo plazo y la consiguiente
desconfianza a la hora de modificar la base de cotización, etc.
Este tipo de
decisiones pueden pasar factura cuando llega la hora de retirarse. Por ello, es
muy importante saber cuál es la solución idónea para tener la mejor jubilación
siendo autónomo. Las diferentes opciones son bien sencillas y pueden parecer
obvias: cotizar más desde una determinada edad y además, disponer de un
ahorro privado o un plan de pensiones.
Estas
dos soluciones deberían ir de la mano para hacer frente al futuro incierto que
se divisa en el mundo de las pensiones. Aunque sí es cierto que el sistema de
pensiones seguirá existiendo, no sabemos cuál será la cuantía para cada caso.
Sin
duda, para tener la mejor jubilación siendo autónomo es fundamental ser
precavido, comenzar a ahorrar de forma particular y, si es posible, cotizar
algo por encima de la base mínima.
Lo que
deberías saber sobre las condiciones de la jubilación para los autónomos:
·
Los
autónomos pueden jubilarse a los 65 años y un mes, aunque esta edad irá
creciendo progresivamente hasta los 67 años en el año 2027.
- Un trabajador por cuenta propia puede jubilarse de forma anticipada a partir de los 63 años si tiene al menos 35 años cotizados.
- El período mínimo de cotización es de 15 años, pero al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Para saber cuánto se cobra… vienen las complicaciones. Todo dependerá de la base de cotización y del número de años cotizados.
La reforma de las pensiones eleva a 63
La reforma de las pensiones
eleva a 63
Como ya
todos sabemos, la edad necesaria para jubilarse se irá incrementando hasta los
67 años en el 2027. De la misma forma, la reforma de las pensiones también
eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada actualmente.
Antes
de la reforma, cualquier trabajador que lo deseara se podía jubilar de forma
anticipada con 61 años. En la actualidad, se debe hacer a partir de los 63 años
y siempre que se hayan cotizado 35 años como mínimo a la Seguridad
Social.
Cuando
hablamos de jubilación anticipada, debemos distinguir dos modalidades:
voluntaria y forzosa o no voluntaria. Ésta última es la que se da por causas no
imputables al trabajador, como por ejemplo, el cierre de la empresa o cualquier
otra situación de crisis que impida al empleado seguir trabajando, como el caso
de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
En el
caso de la jubilación anticipada no voluntaria se puede acceder a la edad de 61
años, pero siempre que el trabajador haya estado inscrito como demandante de
empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud de la
jubilación, junto con un mínimo de 33 años cotizados. A medida que vayan
pasando los años y la edad mínima para jubilarse de forma ordinaria se
incremente, los años para acceder a la jubilación anticipada también aumentan,
independientemente de la modalidad. En el caso de la jubilación anticipada
voluntaria siempre será dos años menos que la edad legal de jubilación y en la
jubilación voluntaria forzosa, habrá que contar cuatro años menos.
Coeficientes reductores en la
jubilación anticipada
Además
de tener en cuenta que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de
jubilación anticipada, también debemos conocer que tanto en la jubilación
anticipada voluntaria como en la no voluntaria por crisis se aplican una serie
de coeficientes reductores.
Esto
significa que el trabajador que quiera abandonar el mundo laboral antes de la edad
legal sufrirá un recorte en su prestación.
Cuantos más años se adelante la jubilación, más verá reducida su pensión. Así,
por cada año que se anticipe la jubilación se debe descontar un 2% por
trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación cuando sean
trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y 6
meses. Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del
1,875% por trimestre. Si se acredita un período de cotización igual o superior
a 41 años y 6 meses, el coeficiente será de 1,750% por trimestre y de 1,625% en
el caso de una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Estos
porcentajes reductores de la pensión se aplicarán tanto en los supuestos de
jubilación anticipada con 61 años en situación de crisis como en la jubilación
voluntaria con 63 años.
Resumiendo
estos porcentajes en algo más sencillo: para calcular la pensión en las
jubilaciones anticipadas se tienen en cuenta los años cotizados y los años que
faltan hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
Ahora
que ya sabes que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de
jubilación anticipada y seguirá incrementándose progresivamente hasta llegar a
65 años en el 2027,
Jubilación activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo
Jubilación
activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo
Con el paso de los años, la
esperanza de vida se ha ido incrementando y por ello, las personas suelen
llegar a la jubilación en plena forma. Te contamos todo sobre la jubilación
activa, ser pensionista y trabajador al mismo tiempo.
Se
suele decir que los 40 años de ahora son los 30 de antes y así sucesivamente.
La longevidad ha aumentado tanto en los últimos 50 años que muchas personas se
plantean seguir trabajando cuando llega el momento de jubilarse. Esta decisión
tiene dos consecuencias positivas fundamentales: mantenerse activo e
incrementar la cuantía de la pensión con unos porcentajes adicionales.
Aunque también nos encontramos con gente que
piensa que esa edad es para tomarse las cosas con más calma y reducir, por
ello, el ritmo de trabajo. Para ellos existe la jubilación activa que permite
ser pensionista y trabajador al mismo tiempo, esto es, se puede contabilizar el
50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier otro trabajo,
ya sea por cuenta propia o ajena.
Este tipo de jubilación exige una serie de
requisitos: haber cumplido la edad legal de jubilación, haber cotizado los años
exigidos para recibir el 100% de la pensión y el trabajo debe estar dentro del
ámbito privado (no es compatible con las funciones en la Administración
Pública). Además, la persona que solicita la jubilación activa puede elegir
trabajar bien a tiempo completo o a tiempo parcial, independientemente de la
duración de la jornada laboral.
Con esta modalidad, tanto la empresa como el
trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal (IT) y contingencias
profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad
del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de
trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador,
corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Porcentajes adicionales por trabajar después de la edad ordinaria de jubilación
Por jubilarse de forma anticipada se
aplica un coeficiente reductor en función del tiempo que se
adelante la jubilación con respecto a la edad legal. Eso supone una merma de la
cuantía de la pensión: cuanto más se adelante, más se reduce. Y al contrario: por
trabajar más allá de esta edad legal o edad ordinario de jubilación se aplican
unos porcentajes adicionales, es decir, que se cobra más pensión.
Como uno de los objetivos de Bruselas es que los
trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo, la reforma
de la pensiones incentiva en mayor medida la prolongación de la vida
laboral con unos porcentajes adicionales mayores. A ellos se acceden
al rebasar la edad ordinaria de jubilación vigente, que este
año es de 65 años y un mes.
Así, por cada año completo cotizado a una edad
superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 %
si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir
dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados,
el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado
más de 37 años, el aumento es del 4 %.
Antes de la entrada en vigor de la
reforma de las pensiones, se aplicaba un 2 % por cada año completo
transcurrido desde que se cumplían los 65 años. Y un 3 % para los que habían
cotizado 40 años como mínimo al cumplir los 65 años.
Si a la persona le corresponde la pensión
máxima de jubilación sin aplicar el porcentaje adicional, cobrará esa
pensión máxima y, además, anualmente una cantidad que se
obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje
adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a
la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses
vencidos y se abonará en catorce pagas.
lunes, 9 de noviembre de 2015
Que porcentaje me corresponde por Discapacidad de la perdida de un oido?
Que porcentaje me corresponde
por Discapacidad de la perdida de un
oido?
Tras una
revisión con mi especialista me ha certificado la siguiente valoración :
-Oído
derecho ; porcentaje de pérdida auditiva : 66,7%
-Oído
izquierdo ; porcentaje de pérdida auditiva : 22%
Pérdida
global de audición del 27,58% según la escala A.M.A. Internacionalmente
aceptada.-
El certificado de discapacidad en españa
Cuando una persona tiene alguna limitación
sensorial, psíquica, mental o física, así como plurideficiencias (es decir, que
tiene varias de estas discapacidades), existe la posibilidad de solicitar un
Certificado de Discapacidad y para ello lo más conveniente es acudir a los
Servicios Sociales de su Ayuntamiento, donde un trabajador social le informará
sobre los pasos que debe seguir.
Este certificado puede serle útil a la hora de
acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para
estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con
discapacidad.
El Certificado de Discapacidad es un documento oficial,
expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la
condición (temporal o definitiva) de la discapacidad. Es el resultado de una
valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).
Este certificado no es nada más que un
reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas
dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las
otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la
discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a
la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.
En algunos casos, este certificado puede suscitar
miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros
factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y
estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un
mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las
necesidades personales y sociales que cada uno presenta.
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