miércoles, 11 de noviembre de 2015

Cómo tener la mejor jubilación siendo AUTONOMO



Cómo tener la mejor jubilación siendo autónomo

Ser autónomo, para muchas personas puede ser sinónimo de riqueza y para otras, de buscarse la vida mes a mes. Pero, ¿qué pasa cuando llega el fin de la vida laboral? Te contamos cómo tener la mejor jubilación siendo autónomo.

 En la mayoría de trabajos por cuenta propia, la realidad nos indica que, por mucho esfuerzo que se realice día a día, conseguir mantener unos ingresos estables a lo largo del tiempo, es un objetivo algo difícil de conseguir. Aunque es cierto que encontramos determinados casos de autónomos con grandes ingresos que cotizan como si tuvieran muchos menos.
 La cotización en el sector de los autónomos significa tener que pagar mensualmente cuotas que están entre los 500 y 600 euros, aunque la cuota mínima se sitúa en 260 euros y da derecho a recibir la pensión mínima. Esta cifra puede suponer un gran desembolso para aquellas personas que no alcanzan a ingresar más de esa cantidad al mes y en el lado opuesto, significa cotizar por bastante menos de lo que se gana.
 De media, los autónomos suelen cobrar unos 350 euros menos al mes que los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social. Esto se debe a que cotizan menos mensualmente para disponer de algo más de dinero para el negocio, por la incertidumbre de los ingresos a largo plazo y la consiguiente desconfianza a la hora de modificar la base de cotización, etc.
Este tipo de decisiones pueden pasar factura cuando llega la hora de retirarse. Por ello, es muy importante saber cuál es la solución idónea para tener la mejor jubilación siendo autónomo. Las diferentes opciones son bien sencillas y pueden parecer obvias: cotizar más desde una determinada edad y además, disponer de un  ahorro privado o un plan de pensiones.
 Estas dos soluciones deberían ir de la mano para hacer frente al futuro incierto que se divisa en el mundo de las pensiones. Aunque sí es cierto que el sistema de pensiones seguirá existiendo, no sabemos cuál será la cuantía para cada caso.

 Sin duda, para tener la mejor jubilación siendo autónomo es fundamental ser precavido, comenzar a ahorrar de forma particular y, si es posible, cotizar algo por encima de la base mínima. 

Lo que deberías saber sobre las condiciones de la jubilación para los autónomos:
·         Los autónomos pueden jubilarse a los 65 años y un mes, aunque esta edad irá creciendo progresivamente hasta los 67 años en el año 2027.
  • Un trabajador por cuenta propia puede jubilarse de forma anticipada a partir de los 63 años si tiene al menos 35 años cotizados.
  • El período mínimo de cotización es de 15 años, pero al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
  • Para saber cuánto se cobra… vienen las complicaciones. Todo dependerá de la base de cotización y del número de años cotizados.

La reforma de las pensiones eleva a 63



La reforma de las pensiones eleva a 63 

Como ya todos sabemos, la edad necesaria para jubilarse se irá incrementando hasta los 67 años en el 2027. De la misma forma, la reforma de las pensiones también eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada actualmente.
 Antes de la reforma, cualquier trabajador que lo deseara se podía jubilar de forma anticipada con 61 años. En la actualidad, se debe hacer a partir de los 63 años y siempre que se hayan cotizado 35 años como mínimo a la Seguridad Social.
Cuando hablamos de jubilación anticipada, debemos distinguir dos modalidades: voluntaria y forzosa o no voluntaria. Ésta última es la que se da por causas no imputables al trabajador, como por ejemplo, el cierre de la empresa o cualquier otra situación de crisis que impida al empleado seguir trabajando, como el caso de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
 En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria se puede acceder a la edad de 61 años, pero siempre que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud de la jubilación, junto con un mínimo de 33 años cotizados.  A medida que vayan pasando los años y la edad mínima para jubilarse de forma ordinaria se incremente, los años para acceder a la jubilación anticipada también aumentan, independientemente de la modalidad. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria siempre será dos años menos que la edad legal de jubilación y en la jubilación voluntaria forzosa, habrá que contar cuatro años menos.

 Coeficientes reductores en la jubilación anticipada
 Además de tener en cuenta que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada, también debemos conocer que tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la no voluntaria por crisis se aplican una serie de coeficientes reductores.
Esto significa que el trabajador que quiera abandonar el mundo laboral antes de la edad legal sufrirá un recorte en su prestación. Cuantos más años se adelante la jubilación, más verá reducida su pensión. Así, por cada año que se anticipe la jubilación se debe descontar un 2% por trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación cuando sean trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del 1,875% por trimestre. Si se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, el coeficiente será de 1,750% por trimestre y de 1,625% en el caso de una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
 Estos porcentajes reductores de la pensión se aplicarán tanto en los supuestos de jubilación anticipada con 61 años en situación de crisis como en la jubilación voluntaria con 63 años.
 Resumiendo estos porcentajes en algo más sencillo: para calcular la pensión en las jubilaciones anticipadas se tienen en cuenta los años cotizados y los años que faltan hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
 Ahora que ya sabes que la reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada y seguirá incrementándose progresivamente hasta llegar a 65 años en el 2027,

Jubilación activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo



Jubilación activa, pensionista y trabajador al mismo tiempo

Con el paso de los años, la esperanza de vida se ha ido incrementando y por ello, las personas suelen llegar a la jubilación en plena forma. Te contamos todo sobre la jubilación activa, ser pensionista y trabajador al mismo tiempo.
 Se suele decir que los 40 años de ahora son los 30 de antes y así sucesivamente. La longevidad ha aumentado tanto en los últimos 50 años que muchas personas se plantean seguir trabajando cuando llega el momento de jubilarse. Esta decisión tiene dos consecuencias positivas fundamentales: mantenerse activo e incrementar la cuantía de la pensión con unos porcentajes adicionales.
Aunque también nos encontramos con gente que piensa que esa edad es para tomarse las cosas con más calma y reducir, por ello, el ritmo de trabajo. Para ellos existe la jubilación activa que permite ser pensionista y trabajador al mismo tiempo, esto es, se puede contabilizar el 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier otro trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
 Este tipo de jubilación exige una serie de requisitos: haber cumplido la edad legal de jubilación, haber cotizado los años exigidos para recibir el 100% de la pensión y el trabajo debe estar dentro del ámbito privado (no es compatible con las funciones en la Administración Pública). Además, la persona que solicita la jubilación activa puede elegir trabajar bien a tiempo completo o a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada laboral.
Con esta modalidad, tanto la empresa como el trabajador cotizan sólo por incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales, aunque quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Porcentajes adicionales por trabajar después de la edad ordinaria de jubilación

Por jubilarse de forma anticipada se aplica un coeficiente reductor en función del tiempo que se adelante la jubilación con respecto a la edad legal. Eso supone una merma de la cuantía de la pensión: cuanto más se adelante, más se reduce. Y al contrario: por trabajar más allá de esta edad legal o edad ordinario de jubilación se aplican unos porcentajes adicionales, es decir, que se cobra más pensión.
Como uno de los objetivos de Bruselas es que los trabajadores permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo, la reforma de la pensiones incentiva en mayor medida la prolongación de la vida laboral con unos porcentajes adicionales mayores. A ellos se acceden al rebasar la edad ordinaria de jubilación vigente, que este año es de 65 años y un mes.
Así, por cada año completo cotizado a una edad superior a la legal de jubilación, el porcentaje adicional es del 2 % si se han acreditado al menos 25 años cotizados al cumplir dicha edad. Cuando se acrediten entre 25 y 37 años cotizados, el porcentaje a aplicar es del 2,75 %. Y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %.
 Antes de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, se aplicaba un 2 % por cada año completo transcurrido desde que se cumplían los 65 años. Y un 3 % para los que habían cotizado 40 años como mínimo al cumplir los 65 años.
Si a la persona le corresponde la pensión máxima de jubilación sin aplicar el porcentaje adicional, cobrará esa pensión máxima y, además, anualmente una cantidad que se obtendrá aplicando al importe máximo vigente en cada momento el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión, redondeado a la unidad más próxima por exceso. La citada cantidad se devengará por meses vencidos y se abonará en catorce pagas.



lunes, 9 de noviembre de 2015

Que porcentaje me corresponde por Discapacidad de la perdida de un oido?



Que porcentaje me corresponde por Discapacidad   de la  perdida de un  oido?
Tras una revisión con mi especialista me ha certificado la siguiente valoración :
-Oído derecho ; porcentaje de pérdida auditiva : 66,7%
-Oído izquierdo ; porcentaje de pérdida auditiva : 22%
Pérdida global de audición del 27,58% según la escala A.M.A. Internacionalmente aceptada.-
El certificado de discapacidad en españa
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica, mental o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), existe la posibilidad de solicitar un Certificado de Discapacidad y para ello lo más conveniente es acudir a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento, donde un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir.

Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva) de la discapacidad. Es el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).

Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.

En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...