viernes, 29 de diciembre de 2017

LA EMPRESA Y LOS PLANES DE IGUALDAD ? son necesarios?

LA EMPRESA  Y  LOS PLANES  DE  IGUALDAD  ? son necesarios?

 
La discriminación salarial entre mujeres y hombres aún existe

Recientemente los medios se hacían eco de una sentencia¹ del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (928/2017) que declara nulo el pacto salarial de un hotel tinerfeño por existir discriminación por razón de género en dos pluses salariales para una misma categoría:  las mujeres, la mayoría en labores de camarera/o de piso, recibían una cantidad en concepto de plus de productividad de 139 euros mensuales, casi cinco veces inferior a los trabajadores que ocupaban el puesto de camarero de sala, ocupado por mayoría de hombres, que cobraban un plus de 640 euros al mes.

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La sentencia del TSJC ha sido recibida con agrado por un sector, fundamentalmente femenino, que vive un momento de máxima tensión, marcado por un año repleto de reivindicaciones en materia de salario y condiciones de trabajo.

Pero,  pese al carácter positivo de la resolución del tribunal canario, la sentencia tiene una doble lectura que no podemos pasar por alto, ya que al anular un pacto salarial que entiende como discriminatorio, obligaría a retomar como base un antiguo orden de clasificación, que sería también discriminatorio, por lo que todo quedaría de nuevo sujeto a una revisión y una nueva negociación colectiva.

Esta coyuntura, cuanto menos paradójica, puede volver a repetirse en otras empresas, donde los pactos y convenios acordados con el paso de los años, han podido no tener en cuenta de forma efectiva la discriminación indirecta por razón de género existente, lo cual, suscita aún más la necesidad de promover la elaboración de Planes de igualdad dentro de las mismas (en este caso concreto no existía), ya que están pensados justamente para evitar este tipo de situaciones tan alarmantemente poco equitativas.

Pero ¿Qué es exactamente un Plan de Igualdad?
 

El Plan de Igualdad en la empresa

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece pautas básicas en materia de políticas de empleo, reinserción laboral y negociación colectiva, para promover la proyección de la mujer en el mundo laboral, buscando equipararla a la situación del hombre y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género.



Con el objetivo de lograr esta equidad, dispone que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, obligando en ciertos casos  a la elaboración de un Plan de Igualdad dentro de la empresa.

 
¿Qué son los Planes de Igualdad?

 El Plan de Igualdad es un documento donde se recogen las acciones que va a realizar la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Esta es una forma efectiva de implicar a las empresas a la hora de plasmar planes de actuación reales para erradicar situaciones de discriminación por género, directas o indirectas, como la conocida “brecha salarial” entre hombres y mujeres.

 
¿Quiénes están obligados a implantar un Plan de igualdad?

Por ley, el Plan de Igualdad es obligatorio en los siguientes casos;


·  Empresas de más de 250 trabajadores.

·  Empresas cuyo Convenio Colectivo obligue a la elaboración del mismo.

·  Empresas afectadas por un proceso sancionador que dictamine la elaboración del Plan.


El resto de empresas no están obligadas, pero pueden implantarlo de forma voluntaria.   En todos los casos, la elaboración e implantación de dicho Plan, debe contar con la consulta, información y negociación en cada caso con los representantes de los trabajadores.

 Ventajas de Implantar un Plan de Igualdad


Aunque la empresa no se encuentre dentro de los casos en que resulta obligatorio, es importante apuntar que el adoptarlo de forma voluntaria conlleva una serie de ventajas para el empresario, ya que disponer de ese conjunto de medidas, y cumplirlas, es una forma práctica de acatar la legalidad y evitar muchas sanciones administrativas, además de los beneficios de lograr un mejor ambiente de trabajo y un mejor aprovechamiento profesional de los recursos humanos.

La discriminación de la mujer en el mundo laboral sigue existiendo en porcentajes altos, según sectores y actividades propias de la empresa; por lo que abordar un proyecto de igualdad, con unos plazos razonables adecuados a la situación, y consensuados con los trabajadores (o sus representantes) facilita al empresario cumplir con esa responsabilidad.

 Cómo elaborar un Plan de Igualdad

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la web
igualdadenlaempresa.es pone a disposición de las empresas, diversas guías para la elaboración de Planes, así como herramientas de autodiagnóstico para evaluar la situación, asesoramiento, e incluso subvenciones anuales para las empresas entre 30 y 250 trabajadores.

Son muchas las medidas que puede contener un Plan de Igualdad, sobre todo teniendo en cuenta que deben ajustarse a la empresa, para lo que primero se ha de realizar un “diagnóstico” de la situación real de la misma en materia de igualdad. No obstante, en términos generales deberían abordar los siguientes puntos:

·  Acceso al empleo

·  Retribución salarial

·  Formación profesional

·  Categorías profesionales y promoción

·  Conciliación familiar

·  Vigilancia y prevención del acoso sexual

Sin perjuicio de cualquier otra medida orientada a vigilar y erradicar la discriminación por razón de género.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Cesta de Navidad: Su derecho o Concesión

Cesta de Navidad:  Su derecho o  Concesión

 
La cesta de Navidad… ¿concesión o derecho?
Dado que no suele estar incluida en el contrato de trabajo, la cuestión de si la cesta de Navidad constituye una mera liberalidad o un derecho adquirido ha sido resuelta por la jurisprudencia, con dos criterios diferenciados en el tiempo: hasta 2016 y a partir de ese año.
El cambio de doctrina ha tenido lugar porque, ante la crisis económica, muchas empresas la han suprimido, definitiva o temporalmente, y las que la mantienen, en general, han reducido su valor, lo que ha originado numerosos procesos relativos a esta cuestión.
Jurisprudencia hasta 2016
La jurisprudencia consideraba la cesta de Navidad un mero acto de liberalidad, una mejora social no establecida en convenio, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por la voluntad unilateral del empresario (TS 31-5-1995, TS 8-6-2015).
Lo mismo que la decisión empresarial de suprimir el lote de navidad del que venían disfrutando determinados trabajadores provenientes de terceras empresas se consideraba conforme a Derecho, porque "tanto la cesta de navidad como los regalos de reyes no se integran en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo y son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no exigibles desde un punto de vista jurídico" (TSJ Madrid 23-1-2012, TSJ Asturias 27-6-2014).

¿Cómo tributan las cestas de Navidad?
Conforme criterios de la Dirección General de Tributos resolviendo consultas planteadas, en la adquisición por la empresa de los lotes, cestas o regalos de Navidad y Reyes para sus empleados son deducibles las cuotas del IVA soportado. Gasto que es asimismo deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Además, para los trabajadores por cuenta ajena son retribución en especie, por el que la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

¿Y cotizan a la Seguridad Social?
Si, ya que conforme establece el artículo 23.1 B) del reglamento de cotización, "A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie...".
Y, como hemos visto en el apartado anterior, estamos ante una retribución en especie, por lo que debe cotizarse por su valor, que en este caso es el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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