miércoles, 13 de diciembre de 2017

Cesta de Navidad: Su derecho o Concesión

Cesta de Navidad:  Su derecho o  Concesión

 
La cesta de Navidad… ¿concesión o derecho?
Dado que no suele estar incluida en el contrato de trabajo, la cuestión de si la cesta de Navidad constituye una mera liberalidad o un derecho adquirido ha sido resuelta por la jurisprudencia, con dos criterios diferenciados en el tiempo: hasta 2016 y a partir de ese año.
El cambio de doctrina ha tenido lugar porque, ante la crisis económica, muchas empresas la han suprimido, definitiva o temporalmente, y las que la mantienen, en general, han reducido su valor, lo que ha originado numerosos procesos relativos a esta cuestión.
Jurisprudencia hasta 2016
La jurisprudencia consideraba la cesta de Navidad un mero acto de liberalidad, una mejora social no establecida en convenio, susceptible, por tanto, de verse suprimida o suspendida por la voluntad unilateral del empresario (TS 31-5-1995, TS 8-6-2015).
Lo mismo que la decisión empresarial de suprimir el lote de navidad del que venían disfrutando determinados trabajadores provenientes de terceras empresas se consideraba conforme a Derecho, porque "tanto la cesta de navidad como los regalos de reyes no se integran en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo y son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no exigibles desde un punto de vista jurídico" (TSJ Madrid 23-1-2012, TSJ Asturias 27-6-2014).

¿Cómo tributan las cestas de Navidad?
Conforme criterios de la Dirección General de Tributos resolviendo consultas planteadas, en la adquisición por la empresa de los lotes, cestas o regalos de Navidad y Reyes para sus empleados son deducibles las cuotas del IVA soportado. Gasto que es asimismo deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Además, para los trabajadores por cuenta ajena son retribución en especie, por el que la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

¿Y cotizan a la Seguridad Social?
Si, ya que conforme establece el artículo 23.1 B) del reglamento de cotización, "A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie...".
Y, como hemos visto en el apartado anterior, estamos ante una retribución en especie, por lo que debe cotizarse por su valor, que en este caso es el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien.

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