viernes, 29 de diciembre de 2017

LA EMPRESA Y LOS PLANES DE IGUALDAD ? son necesarios?

LA EMPRESA  Y  LOS PLANES  DE  IGUALDAD  ? son necesarios?

 
La discriminación salarial entre mujeres y hombres aún existe

Recientemente los medios se hacían eco de una sentencia¹ del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (928/2017) que declara nulo el pacto salarial de un hotel tinerfeño por existir discriminación por razón de género en dos pluses salariales para una misma categoría:  las mujeres, la mayoría en labores de camarera/o de piso, recibían una cantidad en concepto de plus de productividad de 139 euros mensuales, casi cinco veces inferior a los trabajadores que ocupaban el puesto de camarero de sala, ocupado por mayoría de hombres, que cobraban un plus de 640 euros al mes.

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La sentencia del TSJC ha sido recibida con agrado por un sector, fundamentalmente femenino, que vive un momento de máxima tensión, marcado por un año repleto de reivindicaciones en materia de salario y condiciones de trabajo.

Pero,  pese al carácter positivo de la resolución del tribunal canario, la sentencia tiene una doble lectura que no podemos pasar por alto, ya que al anular un pacto salarial que entiende como discriminatorio, obligaría a retomar como base un antiguo orden de clasificación, que sería también discriminatorio, por lo que todo quedaría de nuevo sujeto a una revisión y una nueva negociación colectiva.

Esta coyuntura, cuanto menos paradójica, puede volver a repetirse en otras empresas, donde los pactos y convenios acordados con el paso de los años, han podido no tener en cuenta de forma efectiva la discriminación indirecta por razón de género existente, lo cual, suscita aún más la necesidad de promover la elaboración de Planes de igualdad dentro de las mismas (en este caso concreto no existía), ya que están pensados justamente para evitar este tipo de situaciones tan alarmantemente poco equitativas.

Pero ¿Qué es exactamente un Plan de Igualdad?
 

El Plan de Igualdad en la empresa

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece pautas básicas en materia de políticas de empleo, reinserción laboral y negociación colectiva, para promover la proyección de la mujer en el mundo laboral, buscando equipararla a la situación del hombre y evitar cualquier tipo de discriminación por razón de género.



Con el objetivo de lograr esta equidad, dispone que todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, obligando en ciertos casos  a la elaboración de un Plan de Igualdad dentro de la empresa.

 
¿Qué son los Planes de Igualdad?

 El Plan de Igualdad es un documento donde se recogen las acciones que va a realizar la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

Esta es una forma efectiva de implicar a las empresas a la hora de plasmar planes de actuación reales para erradicar situaciones de discriminación por género, directas o indirectas, como la conocida “brecha salarial” entre hombres y mujeres.

 
¿Quiénes están obligados a implantar un Plan de igualdad?

Por ley, el Plan de Igualdad es obligatorio en los siguientes casos;


·  Empresas de más de 250 trabajadores.

·  Empresas cuyo Convenio Colectivo obligue a la elaboración del mismo.

·  Empresas afectadas por un proceso sancionador que dictamine la elaboración del Plan.


El resto de empresas no están obligadas, pero pueden implantarlo de forma voluntaria.   En todos los casos, la elaboración e implantación de dicho Plan, debe contar con la consulta, información y negociación en cada caso con los representantes de los trabajadores.

 Ventajas de Implantar un Plan de Igualdad


Aunque la empresa no se encuentre dentro de los casos en que resulta obligatorio, es importante apuntar que el adoptarlo de forma voluntaria conlleva una serie de ventajas para el empresario, ya que disponer de ese conjunto de medidas, y cumplirlas, es una forma práctica de acatar la legalidad y evitar muchas sanciones administrativas, además de los beneficios de lograr un mejor ambiente de trabajo y un mejor aprovechamiento profesional de los recursos humanos.

La discriminación de la mujer en el mundo laboral sigue existiendo en porcentajes altos, según sectores y actividades propias de la empresa; por lo que abordar un proyecto de igualdad, con unos plazos razonables adecuados a la situación, y consensuados con los trabajadores (o sus representantes) facilita al empresario cumplir con esa responsabilidad.

 Cómo elaborar un Plan de Igualdad

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la web
igualdadenlaempresa.es pone a disposición de las empresas, diversas guías para la elaboración de Planes, así como herramientas de autodiagnóstico para evaluar la situación, asesoramiento, e incluso subvenciones anuales para las empresas entre 30 y 250 trabajadores.

Son muchas las medidas que puede contener un Plan de Igualdad, sobre todo teniendo en cuenta que deben ajustarse a la empresa, para lo que primero se ha de realizar un “diagnóstico” de la situación real de la misma en materia de igualdad. No obstante, en términos generales deberían abordar los siguientes puntos:

·  Acceso al empleo

·  Retribución salarial

·  Formación profesional

·  Categorías profesionales y promoción

·  Conciliación familiar

·  Vigilancia y prevención del acoso sexual

Sin perjuicio de cualquier otra medida orientada a vigilar y erradicar la discriminación por razón de género.

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