miércoles, 25 de octubre de 2017

MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2017


MEJORAS A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS  2017

 

La actualización de las bases de cotización y de los tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de los anteriores, y la decisión del Gobierno de "congelar" la base de cotización mínima del Régimen de Autónomos hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de cotización para 2017.

Bases de cotización: En 2017, la base máxima será de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros mensuales.

¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general, los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.

La base de cotización de los autónomos con 48 años o más estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.

Los trabajadores que hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:

·     - Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.

·     - Si la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1%.

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80% o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales. Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.

Los autónomos que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.

Pluriactividad: Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución, siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.

Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.

TEMA
MEDIDAS
NORMATIVA
(desde 1-1-2018)
Pasa del 20% al 10%
Art. 30 LGSS
Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1 mayo
Art. 313 LGSS
(desde 1-1-2018)
Pasa de 6 meses a un año
Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que serán 3 años si se ha disfrutado antes
Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima
Arts. 31, 32 L 20/2007
Art. 38 bis L 20/2007
Pasan a ser de utilidad pública
Mayor protagonismo
Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo
Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos profesionales
Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado fiscalmente
Art. 316.2 LGSS
Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido improcedente 12 meses antes ni 6 meses después)
(desde 1-1-2018)
Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días trabajados (cuota fija mensual entre 30)
Efectos de la baja deben coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad
Art. 22.7 LISOS
(desde 1-1-2018)
Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos
Art. 43 bis RD 2064/1995
Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la edad legal y empleados a su cargo
Art. 214 LGSS
(desde 1-1-2018)
Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior)
Arts. 318 a) LGSS
Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
No vinculado a contratación
Art. 38 L 20/2007
PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados los empleados de hogar)
Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima Reg. General)
Art. 312 LGSS
DISCAPACIDAD
(desde 1-1-2018)
Mejora de condiciones para emprender
Mejora en la contratación de hijos discapacitados
Art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007
Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de 12 años (hasta ahora, 7 años)
Participarán institucionalmente en su mejora
Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa

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novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que entran en  vigor el próximo día 1 de Enero de 2018:

 
-          Modificación del art. 30 de la LGSS, referido a los recargos por ingreso fuera de plazo:

o   Si el sujeto responsable ha cumplido dentro de plazo con las obligaciones establecidas en los ap. 1 y 2 del art. 29 de la LGSS:

-Recargo del 10% si las cuotas se abonan dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

-Recargo del 20% si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

  
-          Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se trata del beneficio conocido como Tarifa Plana y respecto del cual se introducen dos novedades:

o   Se amplia de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantia de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

 

-          Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

o   Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA. Dicho periodo será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

o   Se mantiene la duración máxima del beneficio en 60 meses.
 

-          Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA:

o   Se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad.

o   Hasta 3 altas y 3 bajas, dentro del año natural, podrán tener efectos en dia distinto al primero o último de cada mes, respectivamente.
 

-          Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones durante cada año, con efectos 1 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
 

-          Domiciliación obligatoria del pago de cuotas: los trabajadores autónomos deberán, desde enero de 2018, efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

 

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