¿Los estibadores portuarios?
Nuevo régimen de gestión
El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en
el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio
portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en
cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
Estibaliz Elorriaga Basoa.- El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero , publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los
trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de
mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia
TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el
incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de
otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de
mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar
en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y contratar con
carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad
Anónima y en un número mínimo.
La UE ha impuesto así la liberalización
del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el
Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, lo que ha
originado el conflicto actual.
Pero veamos qué es la
estiba y cómo queda el régimen de gestión y laboral y de Seguridad Social de
los estibadores tras el Real Decreto-ley.
Introducción: La estiba
¿Qué es lo que se conoce
como estiba? Una de las actividades comerciales portuarias: el servicio de
manipulación de mercancías, consistente en la carga y colocación conveniente de
la misma en un buque, y su desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, que
permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios
de transporte, por medios mecánicos y realizado íntegramente dentro de la zona
de servicio del puerto.
Está regulado por el RDLeg. 2/2011, de 5
de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concretamente, son
actividades de carga y estiba:
- La recogida de la
mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque
para cargarla.
- La aplicación de
gancho, cuchara, spreader o cualquier dispositivo para izar o transferir la
mercancía al costado del buque.
- El izado o
transferencia de la mercancía y su colocación en el buque.
- La estiba de la
mercancía en el buque, según los planes de su capitán u oficiales.
- El embarque de la
mercancía por medios rodantes en el buque.
- El trincaje o sujeción
de la carga a bordo del buque.
Son actividades de
desestiba y descarga:
- El destrincaje o
suelta de las sujeciones de la carga a bordo.
- La desestiba de
mercancías en el buque.
- La aplicación de
gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo para izar o transferir
la mercancía.
- El izado o
transferencia de la mercancía y su colocación en el costado del buque.
- La descarga de la
mercancía sobre vehículos o sobre muelle o pantalán y el depósito y apilado de
la mercancía.
- El desembarque de la
mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de
trasbordo incluye:
- El destrincaje o
suelta de la mercancía y la desestiba en el primer buque.
- La transferencia de la
mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y
posterior trincaje.
Pueden prestar estos
servicios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido previamente la
correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, que es el organismo ante el
que responden y que controla el cumplimiento de la normativa.
Hasta el 25 de febrero
de 2017 inclusive, las empresas estibadoras han podido contratar directamente
trabajadores para realizar esas funciones, pero también existía la posibilidad
de constituir sociedades mercantiles privadas que gestionen la puesta a
disposición de trabajadores para aquellas y se encarguen de su formación
continua, denominadas “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” o
SAGEP.
Con la publicación del Real
Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, esa posibilidad desaparece, ya
que eliminan las SAREP, si bien de forma transitoria durante tres años para las
ya existentes.
Su objeto es establecer
el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de
manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de
diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Básicamente, la norma
suprime en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores
para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías,
recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A ese fin, deroga los
artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148,
149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6; D.A. 8ª, 9ª, 19ª, 31ª; D.T. 2ª.2b) y
5ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 2.1
h) del Estatuto de los Trabajadores. Y modifica algunos artículos de la Ley de
Puertos citada.
El Real Decreto-ley
consagra el principio de libertad de contratación de trabajadores para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto,
suprime las SAGEP, si bien establece un proceso transitorio de tres años
durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrán continuar su
actividad como ETTs si obtienen la correspondiente autorización.
NOVEDAD: Sin perjuicio
de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos
efectos, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o
jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto será el
empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación
de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas
estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrán
actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro
portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma
autorización exigida para las ETTs.
Situaciones transitorias
Para igualar la posición
competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que
accedan a la prestación, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido
colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos
vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serán asumidas íntegramente por la
Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo
que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de
jubilación en los tres años siguientes a la extinción.
Por otro lado, para que
puedan financiarse, se establece la obligación para las empresas estibadoras de
requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un
porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con el 75%
durante el primer año y será del 50% durante el segundo año y del 25% durante
el tercero.
Estibadores portuarios: Relación laboral
En el ámbito laboral,
los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades
de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de
tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y
tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de
manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.
Su relación laboral se
podía establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en
relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del
servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras. Ahora
ya no, al desaparecer las SAGEP, salvo durante el periodo transitorio de tres
años con las ya existentes. Los estibadores serán contratados directamente por
las empresas estibadoras, ETTs o centros portuarios de empleo.
Ahora bien, aquellos trabajadores que
tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 4/2017, no podrán volver a ser contratados por las SAGEP
hasta su regulación como ETTs si su contrato se extingue por cualquier causa
durante el periodo transitorio de tres años.
Los estibadores portuarios deben tener una
de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior
determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de
octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad.
O acreditar haber realizado antes del 26 de febrero de 2017 más de 100 jornadas
de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier
Estado miembro de la Unión Europea o en tareas de carga, estiba, desestiba,
descarga y transbordo de mercancías, o las mismas a bordo de un buque.
Y el contrato de trabajo
de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.
Estibadores portuarios: Seguridad Social
Los estibadores portuarios deben estar
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por
cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)
En los contratos
laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio
portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de
empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas
estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.
La edad mínima de
jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al
que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el
coeficiente 0,30.