sábado, 18 de marzo de 2017

LOS ESTIBADORES PORTUARIOS 2017

¿Los estibadores portuarios?
Nuevo régimen de gestión
El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014
Estibaliz Elorriaga Basoa.- El Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero , publicado el 25 de febrero en el BOE, modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías a partir del 26 de febrero de 2017, en cumplimiento a la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13, que declaró el incumplimiento por parte de España del Tratado UE, al imponer a las empresas de otros Estados miembros que deseen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles la obligación de inscribirse y participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima y en un número mínimo.
La UE ha impuesto así la liberalización del sector y alcanzado un acuerdo al efecto con el Gobierno para llevar a efecto la sentencia en nuestra normativa, lo que ha originado el conflicto actual.
Pero veamos qué es la estiba y cómo queda el régimen de gestión y laboral y de Seguridad Social de los estibadores tras el Real Decreto-ley.
Introducción: La estiba
¿Qué es lo que se conoce como estiba? Una de las actividades comerciales portuarias: el servicio de manipulación de mercancías, consistente en la carga y colocación conveniente de la misma en un buque, y su desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte, por medios mecánicos y realizado íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto.
Está regulado por el RDLeg. 2/2011, de 5 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Concretamente, son actividades de carga y estiba:
- La recogida de la mercancía en el puerto y su transporte horizontal hasta el costado del buque para cargarla.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier dispositivo para izar o transferir la mercancía al costado del buque.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el buque.
- La estiba de la mercancía en el buque, según los planes de su capitán u oficiales.
- El embarque de la mercancía por medios rodantes en el buque.
- El trincaje o sujeción de la carga a bordo del buque.
Son actividades de desestiba y descarga:
- El destrincaje o suelta de las sujeciones de la carga a bordo.
- La desestiba de mercancías en el buque.
- La aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo para izar o transferir la mercancía.
- El izado o transferencia de la mercancía y su colocación en el costado del buque.
- La descarga de la mercancía sobre vehículos o sobre muelle o pantalán y el depósito y apilado de la mercancía.
- El desembarque de la mercancía del buque por medios rodantes.
La actividad de trasbordo incluye:
- El destrincaje o suelta de la mercancía y la desestiba en el primer buque.
- La transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro y la estiba en el segundo buque y posterior trincaje.
Pueden prestar estos servicios las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido previamente la correspondiente licencia de la Autoridad Portuaria, que es el organismo ante el que responden y que controla el cumplimiento de la normativa.
Hasta el 25 de febrero de 2017 inclusive, las empresas estibadoras han podido contratar directamente trabajadores para realizar esas funciones, pero también existía la posibilidad de constituir sociedades mercantiles privadas que gestionen la puesta a disposición de trabajadores para aquellas y se encarguen de su formación continua, denominadas “Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios” o SAGEP.
Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, esa posibilidad desaparece, ya que eliminan las SAREP, si bien de forma transitoria durante tres años para las ya existentes.
Su objeto es establecer el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, en cumplimiento de la Sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13.
Básicamente, la norma suprime en su mayor parte el anterior régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, recogido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A ese fin, deroga los artículos 82.2.d), 98.1.l), 117.1.n), 130.5, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 245.6; D.A. 8ª, 9ª, 19ª, 31ª; D.T. 2ª.2b) y 5ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el artículo 2.1 h) del Estatuto de los Trabajadores. Y modifica algunos artículos de la Ley de Puertos citada.
El Real Decreto-ley consagra el principio de libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y, por tanto, suprime las SAGEP, si bien establece un proceso transitorio de tres años durante los cuales podrán subsistir y a partir del cual podrán continuar su actividad como ETTs si obtienen la correspondiente autorización.
NOVEDAD: Sin perjuicio de las ETT u otras que estén constituidas o puedan constituirse a estos efectos, podrán crearse centros portuarios de empleo por personas naturales o jurídicas o uniones y entidades sin personalidad jurídica, cuyo objeto será el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio portuario de manipulación de mercancías y su cesión temporal a empresas titulares de licencia (empresas estibadoras) o de autorización de servicios comerciales portuarios, que podrán actuar en todo el territorio nacional, pudiendo coexistir más de un centro portuario por puerto. Esa creación requerirá la obtención de la misma autorización exigida para las ETTs.
Situaciones transitorias
Para igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación, las indemnizaciones derivadas de extinción por despido colectivo o causas objetivas de trabajadores de las SAGEP con contratos vigentes antes del 11 de diciembre de 2014, serán asumidas íntegramente por la Autoridad Portuaria del ámbito geográfico de la SAGEP, previa solicitud y salvo que el trabajo no hubiera sido continuo o el trabajador alcance la edad de jubilación en los tres años siguientes a la extinción.
Por otro lado, para que puedan financiarse, se establece la obligación para las empresas estibadoras de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de aquellas en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo, que comienza con el 75% durante el primer año y será del 50% durante el segundo año y del 25% durante el tercero.
Estibadores portuarios: Relación laboral
En el ámbito laboral, los estibadores portuarios son quienes desarrollan directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permiten su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías, en puertos estatales o autonómicos.
Su relación laboral se podía establecer tanto en relación laboral especial con las SAGEP como en relación laboral común directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías o empresas estibadoras. Ahora ya no, al desaparecer las SAGEP, salvo durante el periodo transitorio de tres años con las ya existentes. Los estibadores serán contratados directamente por las empresas estibadoras, ETTs o centros portuarios de empleo.
Ahora bien, aquellos trabajadores que tengan un contrato vigente con las SAGEP a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2017, no podrán volver a ser contratados por las SAGEP hasta su regulación como ETTs si su contrato se extingue por cualquier causa durante el periodo transitorio de tres años.
Los estibadores portuarios deben tener una de las titulaciones de formación profesional de grado medio o superior determinadas en la Orden FOM/2297/2012, de 23 de octubre, titulación equivalente conforme a la D.A. 4ª de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, o certificado de profesionalidad. O acreditar haber realizado antes del 26 de febrero de 2017 más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías, o las mismas a bordo de un buque.
Y el contrato de trabajo de estiba y desestiba de buques debe tener forma escrita.
Estibadores portuarios: Seguridad Social
Los estibadores portuarios deben estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta ajena. (art. 3 L 47/2015)
En los contratos laborales temporales de duración inferior a siete días para prestar el servicio portuario de manipulación de mercancías por medio de centros portuarios de empleo, empresas de trabajo temporal o directamente por las empresas estibadoras, no se aplicará el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 36% del art. 151 LGSS.
La edad mínima de jubilación de los estibadores portuarios se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado el coeficiente 0,30.


viernes, 17 de marzo de 2017

JUBILACION ACTIVA 2017

JUBILACION  ACTIVA
Concepto:
Se considera jubilación activa la derivada de la posibilidad de compatibilizar la percepción del 50% de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, con independencia de la jornada de trabajo realizada.
Pensionistas que pueden acceder a la jubilación activa:
Los pensionistas de jubilación de cualquier régimen de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
No haber anticipado la edad de jubilación, es decir, haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que le corresponda, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponderle.
En el momento de acceder a la jubilación el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión ha de alcanzar el 100%.
Trabajos que pueden compatibilizarse con la jubilación activa:
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada.
•             ES INCOMPATIBLE:
El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública. Estos trabajos causarán la suspensión del percibo de la pensión de jubilación.
Importe de la pensión a percibir durante la jubilación activa:
Cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde, excluido el complemento por mínimos, en caso de que estuviera percibiéndolos.
En el supuesto de pensionista perceptora del complemento por maternidad, dicho complemento se reducirá asimismo en un 50%.
Pensión máxima
El importe máximo de pensión a percibir será del 50% del límite máximo de pensión pública. Pensión mínima
Durante la situación de jubilación activa no podrán percibirse complementos por mínimos, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajo compatible.
Asistencia sanitaria:
Durante el percibo de la jubilación activa, su titular mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, determinante de la situación de jubilación activa, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social:
-           Por IT y por contingencias profesionales .
 Una cotización especial de solidaridad del 8% {6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador), que no será computable para prestaciones. Efectos de las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa:
Durante esta situación únicamente podrá causarse el subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, y las prestaciones por incapacidad permanente y por muerte y supervivencia, derivadas, en ambos casos, de contingencias profesionales.
Estas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión de jubilación reconocida.
Requisitos que deben reunir las empresas que empleen trabajadores para su acceso a jubilación activa:
Se han establecido unos requisitos que deben cumplir las empresas en las que se compatibilice el trabajo con el disfrute de la pensión de jubilación activa y que básicamente  consisten en:
Que, en los 6 meses anteriores, no se haya despedido improcedentemente a algún trabajador que ocupaba un puesto de trabajo del mismo grupo profesional que el que va a ocupar el jubilado.
Durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista la empresa está obligada a mantener el nivel de empleo existente antes de iniciarse la compatibilidad entre pensión y trabajo. Dicho nivel de empleo es el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores al inicio de la situación de compatibilidad.
Sin embargo, en el cómputo del nivel de empleo no se tienen en cuenta las extinciones del contrato de trabajo ocasionadas por: "• Causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido corno procedente.
  Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

Por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Jubilación flexible

Jubilación flexible

Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
A estos efectos, se entiende por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal.
A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva.
El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  Compatibilidad / Incompatibilidad

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada  a tiempo parcial.
  Cese de actividades / Efectos / Recálculo de pensión
Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.
A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:
Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen:
Desde la situación de activo del causante.

O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...