Hacienda ha flexibilizado ese requisito.. DEL EMPLEADO
El
arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario que se
gestione con al menos un empleado ajornada completa.
.
Actividad económica
Distinción. Cuando una sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles,
suele aparecer la duda de si realmente desarrolla una actividad económica o si
sólo es una sociedad patrimonial.
La distinción es importante, ya que las sociedades patrimoniales no pueden
aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión ni los tipos reducidos vigentes
para las entidades de nueva creación.
Criterio. Para resolver esta cuestión, la propia ley establece que el arrendamiento de
inmuebles se desarrolla como actividad económica si se dispone
de un empleado con contrato laboral a
jornada completa. Apunte. Y en caso de grupos
de empre sas, el empleado
puede estar contratado por cual
quiera de las empresas que lo componen (y no necesariamente por la sociedad que
desarrolla la actividad de alquiler).
Hacienda flexibiliza el criterio
Consulta. Pues bien:
en sus recientes consultas, Hacienda se muestra flexible, y considera que el
requisito de disponer de un empleado se cumple cuando la gestión de los
alquileres se subcontrata a un tercero que
dispone de los medios necesarios para desarrollar esa actividad (por ejemplo,
una gestoría). Apunte. Hacienda hace un ejercicio de realismo y reconoce que en
muchos casos es más eficiente contratar profesionales especializados que contratar un empleado.
Cautelas. En todo caso, no todas las subcontrata
ciones permitirán defender que el arrendamiento se desarrolla como actividad
económica. ¡Aten ción! Deberá
analizarse cada situación:
•
Medios del subcontratado. En primer lugar, el
subcontratado deberá disponer de una estruc tura empresarial adecuada para
gestionar la actividad de alquiler.
•
Volumen. En segundo lugar, Hacienda conti nuará exigiendo que el
volumen de ingresos y del patrimonio a gestionar justifiquen la exis tencia de
una organización empresarial (propia o
de un tercero). ¡Atención! La organización empresarial es un requisito necesario,
pero no suficiente por sí mismo, para
justificar la exis tencia de una actividad económica.
No afecta a otros
impuestos
Interpretable.
Hacienda enfatiza que
el criterio de estas consultas
sólo es aplicable al Impuesto sobre Sociedades, y que no es extrapolable ni al IRPF, ni al Impuesto sobre el Patrimonio
ni al de Sucesiones. Según las consultas, el concepto de acti
vidad económica establecido en el Impuesto sobre Sociedades es autónomo, y
difiere del regulado en esos otros impuestos. Apunte.
No obstante:
•
El
concepto de actividad económica que se esta blece en el IRPF (y, por remisión, en el resto de impuestos indicados) es muy
similar al estable cido en el Impuesto sobre
Sociedades.
Por tanto, y en contra del criterio de Hacien da, es
razonable interpretar que este criterio también es aplicable a estos otros
impuestos. Apunte.Aunque continuará la discusión sobre si el patrimonio
arrendado tiene suficiente entidad, esta consulta abre la posibilidad de
aplicar incentivos fiscales a un mayor número de situaciones.
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