martes, 5 de abril de 2016

la jubilacion parcial




La jubilación parcial
Esta modalidad de jubilación permite al trabajador compatibilizar su condición de pensionista con un trabajo a tiempo parcial. De esta manera, será necesaria una reducción de la jornada de trabajo y del sueldo entre un 25% y un máximo del 50%, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a la jubilación.

La jubilación parcial

Lo más importante es que permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. ¿Y si quiero jubilarme pero solo parcialmente?
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

¿Qué tipo de actividades se pueden realizar?

Se pueden realizar tres tipos de actividades.
1. En primer lugar, trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
2. También se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
3. Además, se podrá realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa.
Esta última posibilidad es la que se reguló en marzo del año pasado y que se conoce como pensionista activo. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y la persona que opte por esta modalidad cobrará hasta el 50% de la pensión que le corresponda (con una cotización simbólica que no se trasladará a la base de cotización) y cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión correspondiente.
Esta modalidad será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Cómo se accede a la jubilación flexible

·         Pueden acceder a la jubilación flexible los trabajadores incluidos en todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo quienes estén encuadrados en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
·         El pensionista, antes de iniciar su nueva actividad mediante un contrato a tiempo parcial, tiene que comunicar tal circunstancia a las Entidades gestoras correspondientes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, la disminución de la cuantía de su pensión tendrá efectos desde el día en que el pensionista inicie la nueva actividad.
·         Asimismo, mientras el trabajador esté percibiendo la pensión de jubilación flexible, continúa manteniendo su condición de pensionista en cuanto a reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.

Incompatibilidades y suspensiones de la jubilación flexible

·         Si, desde la fecha de su inicio, el pensionista no comunica a las entidades gestoras (INSS y TGSS) su incorporación a una actividad a tiempo parcial, estará recibiendo de forma indebida su pensión. En este sentido, el trabajador deberá reintegrar lo percibido de forma indebida. Además, se le pueden aplicar sanciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
·         La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
·         Sin embargo, percibir la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.



La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
  • La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador. 
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

 



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...