ELIMINACION EN RENTA DE LOS
GASTOS DE LAS PRIMAS DE SEGUROS ARAGON
Para este año 2016 la Ley
10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los
servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, deja sin contenido el
artículo que regulaba la “deducción de la cuota íntegra autonómica por
gastos en primas individuales de seguros de salud” en Aragón.
Así, durante los años 2014 y 2015 ha estado
vigente dicha deducción, pero para la renta del año 2016 que se realizará en
el 2017 ya no será aplicable.
Dicho beneficio, en vigor hasta 2015, consistía
en que los contribuyentes podían deducirse de la cuota íntegra autonómica
(Aragón) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(RENTA) el 10% de los gastos satisfechos en el ejercicio
correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tuvieran
carácter voluntario, y cuyo beneficiario fueran el propio contribuyente,
el cónyuge o los hijos por los que se pudiera aplicar el mínimo por
descendientes establecido en la ley.
En cuanto a las limitaciones para poder aplicar
tal deducción contamos con que la suma de la base imponible general y del
ahorro no superara los 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en
declaración individual. Quedando excluidos los gastos satisfechos por primas de
seguros de asistencia dental.
Sí dos personas hubieran tenido derecho a la
deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos,
importe de la deducción se tenía que dividir por partes iguales.
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