sábado, 30 de enero de 2016

PRESTACION DESEMPLEO - PARO - 2016


cálculo de prestaciones y subsidios, asi como los topes máximo y mínimo a cobrar.

  • Cuánto se cobra con la prestación contributiva por desempleo
    • El cálculo de la base reguladora
    • Los topes mínimos y máximos de la prestación contributiva
  • Cuánto se cobra de paro en los subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias
  • Programa de autocálculo de las prestaciones

Cuánto se cobra con la prestación contributiva por desempleo

La cuantía de la prestación contributiva por desempleo depende de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador, pero además existen unos topes mínimos y máximos que se calculan en función de un índice anual y de la jornada laboral que tuvo el trabajador.

El cálculo de la base reguladora

La cuantía de la prestación por desempleo, la base reguladora, depende de las bases de cotización del trabajador durante los últimos seis meses (180 días) trabajados. Consultando las nóminas se pueden ver cuales son esas bases.  Con ellas se hace una media de los últimos 6 meses y se saca la base de cotización media, que se llama “base reguladora” de la prestación.
¿Cuánto se cobra de paro?
  • Los primeros 180 días de prestación se cobra el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, se cobra el 50% de la base reguladora.
Se entiende mucho mejor con un par de ejemplos prácticos:
Ejemplo 1: Mateo ha trabajado durante 5 años, y cobraba todos los meses lo mismo, teniendo una base de cotización de 1.100 euros. Mateo va a pedir la prestación por desempleo, y la base de cotización media es de 1.100 euros, y en consecuencia la base reguladora de la prestación por desempleo es de 1.100 euros.
Mateo cobrará durante los primeros 6 meses, 770 euros al mes  (el 70% de 1.100 €) y a partir del 7 mes, 550 euros al mes (el 50% de 1.100 €).

Ejemplo 2: María ha trabajado durante 4 años. Cada mes cobraba una cantidad distinta, dependiendo de las comisiones que iba cobrando. Por lo que las bases de cotización de los últimos 6 meses son de 1.000 euros, 1.200 euros, 975 euros, 1.000 euros, 1.120 euros y 990 euros. La base de cotización media será de 1.047,50 euros al mes, y en consecuencia la base reguladora de la prestación es de 1.047,50 euros.
María cobrará urante los primeros 6 meses, 733,25 euros al mes y a partir del 7 mes, 523,75 euros al mes.


Los topes mínimos y máximos de la prestación contributiva

La prestación por desempleo tiene unos topes máximos y mínimos, y no se puede cobrar como normal general por encima o por debajo de estos límites. Estos topes van en función de un indice llamado IPREM que se revisa cada año.  En 2016 el IPREM se mantiene igual que en años anteriores, 532,51 euros al mes. Por lo que al no haber variado el IPREM, los topes se mantienen respecto a años anteriores.

A) El tope máximo de la prestación contributiva
Existe un límite máximo y no se podrá recibir por encima de esa cuantía, aunque la base reguladora sea mucho más alta. Ese límite depende de si se tienen responsabilidades familiares  :
  • Si no se tienen responsabilidades: 1.087,20 euros (es el 175% del IPREM incrementado en una sexta parte)
  • Si se tiene 1 hijo a cargo: 1.242,52 euros (el 200% del IPREM incrementado en una sexta parte)
  • Si se tiene 2 o más hijos a cargo: 1.397,84 euros (el 225% del IPREM incrementado en una sexta parte)
Estos límites se aplican siempre que se haya trabajado a tiempo completo.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 3: Paula tiene un salario de 5.000 euros todos los meses, con las pagas extras prorrateadas, por lo que su base de cotización es de 5.000 euros. La base reguladora de la prestación es también de 5.000 euros, y debería cobrar: durante los primeros 6 meses de prestación el 70%, 3.500 euros y a partir del séptimo mes el 50%, 2.500 euros.
Pero como estas cantidades superan el los topes máximos, recibirá siempre 1.242,52 euros al mes de prestación, al tener un hijo.
Ejemplo 4: Esteban tiene una base de cotización media de 1.700 euros, por lo que su base reguladora de la prestación es de 1.700 euros, y debería cobrar: durante los primeros 6 meses de prestación el 70%, 1.190 euros y a partir del séptimo mes el 50%, 850 euros.
Esteban no tiene hijos, y como la cuantía de los primeros 6 meses supera el límite máximo, recibirá esos meses 1.087,20 euros. A partir del séptimo mes, al no superar el límite, recibirá los 850 euros que le corresponden.

Tope máximo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado.
Por lo que, por ejemplo el tope de rentas en el caso de haber trabajado 20 horas a la semana pasa a ser de 543,60 euros si no se tienen hijos, 621,26 si se tiene un hijo, o 698,92 si se tienen 2 hijos o más. En el caso de haber trabajado 30 horas a la semana los límites pasan a ser 815,40 euros si no se tienen hijos, 931,89 euros si se tiene un hijo, o 1.048,38 si se tienen dos hijos o más.
Ejemplo 5: Marcos trabajaba a media jornada y tiene una base reguladora de 900 euros al mes, por lo que debería cobrar:  durante los primeros 6 meses, 630 euros al mes y a partir del séptimo mes, 450 euros al mes.

B) Tope mínimo de la prestación contributiva
Al igual que existe un tope máximo, existe un tope mínimo que se puede recibir de prestación. Estos límites son:
  • Si no se tiene responsabilidades familiares: 497,01 euros (el 80% del IPREM incrementado una sexta parte)
  • Si se tiene hijos: 664,75 euros (el 107% del IPREM incrementado una sexta parte)
Estos límites son en el caso de haber trabajado a jornada completa.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 6: Lucas, sin hijos, ha trabajado cobrando el salario mínimo interprofesional, que es de 764,63 euros con las pagas extra prorrateadas, por lo que su base de cotización mensual es de 764,63 euros. Debería cobrar de prestación: durante los primeros 6 meses, 535,24 euros al mes y a partir del séptimo mes, 382,32 euros al mes.
Los primeros 6 meses la prestación que le corresponde a Lucas está por encima del tope mínimo, y recibirá los 535,24 euros que le corresponde. Pero a partir del séptimo mes, le correspondería 382,32 euros, pero al estar por debajo del tope mínimo, recibirá los 497,01 euros.
 En el caso de que Lucas tuviese un hijo, los primeros 6 meses también estarían por debajo del límite, por lo que recibiría 664,75 euros del tope mínimo. Pasados el séptimo mes, seguiría recibiendo el tope mínimo de 664,75 euros.

Tope mínimo de la prestación habiendo trabajado a tiempo parcial
En el caso de que se haya trabajado a tiempo parcial, los topes anteriormente indicados se reducen en función a la jornada media que se haya realizado.
Por lo que si se trabajaba por ejemplo a media jornada el límite sin tener responsabilidades familiares es de 248,51 euros y si se tiene hijos 332,37 euros.
En el caso de trabajar por ejemplo 30 horas a la semana, los topes serían 372,76 euros y 498,56, dependiendo de si se tienen responsabilidades familiares o no. Y en el caso de trabajar 10 horas a la semana, 124,25 euros y 166,19 euros.
Ejemplo 7 : Andrea trabaja a media jornada y tiene una base de cotización de 390 euros al mes, por lo que su base reguladora es de 390 euros al mes, y debería de cobrar una prestación de, durante los primeros 6 meses, 273 euros y a partir del séptimo mes, 195 euros
Los primeros 6 meses la prestación que le corresponde es superior al tope mínimo que le corresponde por la jornada que trabajaba, por lo que recibirá 273 euros. Pero a partir del séptimo mes en vez de cobrar los 195 euros que le corresponden, Andrea cobrará 248,51 al ser el límite mínimo.
 Si Andrea tuviese hijos, la prestación que le correspondería tanto en los primeros 6 meses como a partir de séptimo mes, siempre estaría por debajo del tope mínimo y recibirá siempre 332,37 euros al mes.

Cuánto se cobra de paro en los subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias

En los subsidios por desempleo (mayores de 55 años, agotamiento, cotización insuficiente, ayuda familiar, etc), el importe que se cobra en 2016 es el mismo que el año pasado, 426 euros mensuales, ya que no ha habido subida alguna.
Eso si, hay que tener en cuenta que cuando el último contrato del trabajador ha sido a tiempo parcial, se producen los llamados “subsidios parciales”, de modo que se cobra el subsidio con la misma reducción que la jornada parcial del último contrato.    Como ejemplo, si el último contrato (el que da lugar a la situación de desempleo) es a media jornada, el subsidio que se cobrará será del 50%, es decir, 223 euros mensuales.
El importe que se cobra de las ayudas extraordinarias tampoco ha variado en 2016:  el Plan Prepara son 400 o 450 euros mensuales en función de si hay responsabilidades familiares, y la Renta Activa de Inserción RAI y el Programa de Activación para el Empleo PAE, tienen una ayuda económica de 426 euros al mes.
En las ayudas extraordinarias no se produce la parcialización a la que nos referíamos antes, es decir, no se tiene en cuenta si el último contrato fue a tiempo parcial.  Se cobran siempre al 100%.

martes, 26 de enero de 2016

LOS AUTONOMOS Y SU JUBILACION 2016

 LOS  AUTONOMOS   Y  SU  JUBILACION  2016

La jubilación de los autónomos



  • Las pensiones de los autónomos son un 41 % más bajas
  • Requisitos para la jubilación
  • ¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?
  • ¿Cuántos años son necesarios tener cotizados para jubilarse?
  • Cómo se calcula la pensión del autónomo
  • Consejos para que la pensión de jubilación de un autónomo sea más alta

Las pensiones de los autónomos son un 41 % más bajas


Los autónomos cotizan a la Seguridad Social y reciben, en función de sus cotizaciones, su pensión de jubilación.  Según el análisis realizado por la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) a partir de los datos de la Seguridad Social, las pensiones de jubilación de los autónomos son de media un 41% más bajas que las de el resto de los trabajadores (692 euros frente a 1.174 euros de los asalariados).  Esto se debe a que la  la cotización de un autónomo es un 40% inferior a la cotización media del asalariado del régimen general.
¿ Cómo cotiza un autónomo para la jubilación?
Los trabajadores autónomos cotizan cada mes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que pertenezcan a un colectivo que tenga un sistema alternativo, como sucede con las Mutuas de Abogados. Con esas cotizaciones se calculan las prestaciones y pensiones que se reciben de la Seguridad Social, pero a diferencia de los trabajadores asalariados, cuya cotización depende directamente de su salario, los autónomos pueden elegir la cuantía por la que cotizar. Si se elige cotizar por la base mínima y pagar lo menos posible a la Seguridad, se recibirá en consecuencia la mínima pensión posible.
El 86 % de los autónomos eligen la base mínima de cotización, que en 2016 ha quedado fijada en 893,10 euros, en total 10.717,2 euros anuales y por ella se paga una cuota mensual de cotización de 267,04 euros.
Vemos que los autónomos tienen que llegar a un equilibrio entre lo que invierten en su cotización y los gastos a que deben hacer frente en su actividad mensual. En muchos casos, aunque quisieran, no pueden incrementar su cotización por carecer de ingresos suficientes.

Requisitos para la jubilación

Actualmente y salvo algunas particularidades, a los autónomos se les aplican las mismas normas para jubilarse que al resto de trabajadores :
Par poder jubilarse es necesario básicamente cumplir una serie de requisitos:
  • Estar dado de alta o en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social. (Aunque existen algunas excepciones a este requisito dependiendo de la edad y los años cotizados)
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Tener la edad de jubilación vigente en cada momento. La edad va desde los 65 años hasta los 67 dependiendo del año de jubilación, más abajo hacemos referencia a la misma.
  • Tener cotizados el número de años necesarios. Se exige haber cotizado al menos 15 años, de los que al menos 2 deben de ser en los últimos 15 años anteriores a la jubilación.
  • Para calcular el importe de lo que se cobrará por jubilación, hasta ahora se tenían en cuenta únicamente las cotizaciones de los últimos 15 años, pero tras la reforma, se incrementan los años a tener en cuenta de forma progresiva, hasta que en 2027, se tendrán en cuenta las cotizaciones de 25 años.

¿A qué edad se puede jubilar un autónomo?

Hay un régimen transitorio que regula la edad de jubilación y que va evolucionando hasta el año 2027 en función de los periodos cotizados y que permite jubilarse entre los 65 y 67 años, según este cuadro:
Periodo transitorio de las edades de jubilación

También hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de jubilaciones anticipadas,  jubilaciones parciales y jubilaciones flexibles


¿Cuántos años son necesarios tener cotizados para jubilarse?

Aplicación gradual de porcentajes de pensión a cobrar
Paralelamente al aumento de la edad de jubilación, que hemos visto que va a pasar de los 65 a 67 años de forma progresiva, también aumenta el número de años que se tienen en cuenta para calcular la pensión.
Para jubilarse hay que tener como mínimo 15 años cotizados, pero si únicamente se tienen 15 años se aplica un coeficiente reductor, de modo que se cobra tan solo el 50% de la pensión plena.
Este sistema de porcentajes también ha cambiado y hay una elevación progresiva hasta 2027 (como se indica en la tabla de la derecha), de modo que para cobrar el 100% de la pensión antes eran necesarios 35 años y esta cifra se va incrementando hasta que en 2027 serán necesarios 37 años cotizados si se quiere cobrar el 100%.


Cómo se calcula la pensión del autónomo

Las pensiones de los autónomos se calculan actualmente con las normas generales del cálculo de las pensiones, con algunas particularidades.  La Seguridad Social ha editado una guía para comprender la jubilación contributiva  en el que se explica con detalle.
El importe de la pensión a cobrar depende directamente de la base de cotización elegida por el autónomo, los años que ha cotizado, la edad a la que el trabajador se va a jubilar y el año en el que se va a jubilar. Además hay que actualizar las cotizaciones realizadas.
El cálculo es realmente complicado de realizar, pero se puede realizar una simulación a través del programa de autocálculo de pensiones de la Seguridad Social


Consejos para que la pensión de jubilación de un autónomo sea más alta

Como hemos visto al principio del artículo, las pensiones de los autónomos son normalmente muy inferiores a la de los trabajadores por cuenta ajena.  Esto se debe a que el autónomo puede elegir sus bases de cotización y más del 80% de los autónomos cotizan por la base mínima, lo que luego se traduce en que sus pensiones de jubilación son también mínimas.
Para que el autónomo pueda tener unos ingresos suficientes cuando se jubile, hay dos opciones posibles:  a través del sistema público de pensiones y mediante sistemas privados.
Mediante el sistema público de pensiones:
  • Hay que tener en cuenta que para recibir la pensión máxima serán necesarios entre 35 y 37 años de cotización, de modo que si se tienen menos años cotizados, se aplican coeficientes reductores, de modo que un autónomo que tan solo tenga 15 años cotizados, cobrará el 50% de la pensión plena.
  • Se debe intentar que no haya lagunas de cotización, es decir periodos en los que no se ha cotizado, desde los 30 años.
  • Si no, otra opción es alargar la edad de jubilación, y retrasarla, hasta haber alcanzado los suficientes años cotizados, y beneficiarse de algunos coeficientes que bonifican esta opción.
  • Por otro lado, es conveniente aumentar la base de cotización a partir de los 42 años. Los expertos calculan que se debería aumentar las cuotas a los 500 euros para tener una pensión equiparable a la media de un trabajador por cuenta ajena.
  • Si el autónomo decide elevar su base de cotización, debe hacerlo antes de cumplir los 47 años, ya que a partir de esa edad hay limitaciones legales para ese incremento.
La otra opción, complementaria al sistema público, es contratar un sistema privado de planes de pensiones, planes de ahorro o fondos de inversión.  Algunos de estos productos tienen ventajas fiscales en el momento de contratarlos.



¿Y si el autónomo no logra cotizar el número de años mínimo para la jubilación?

Como sucede con el resto de trabajadores, si no se llega a alcanzar la cotización mínima, que son 15 años (con dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación)  el autónomo tendría que solicitar a los Servicios Sociales autonómicos una pensión no contributiva de jubilación




jueves, 14 de enero de 2016

USO DE CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN EL TRABAJO: CÓMO Y CUANDO



USO DE CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET EN EL TRABAJO: CÓMO Y CUANDO
El pasado 10 de octubre saltaba el titular en los medios generalistas: El Tribunal Constitucional avala que la empresa espíe el e-mail de trabajadores sospechosos. Como casi siempre, el titular no es ajustado a Derecho ni informativo: más bien desinformativo, ya que extrae un titular con una interpretación muy sesgada de la sentencia (la cual podéis encontrar AQUÍ si la queréis leer entera).
Como este tema causa muchas dudas entre los empleados, especialmente en el sector oficinas, voy a intentar aclarar cuándo, cómo y porqué una empresa puede revisar el correo electrónico del trabajador y/o sancionar por un uso indebido del correo electrónico o internet en el trabajo, y que prácticas son las habituales para que tanto empresa como trabajador sepan a qué atenerse. No obstante, es un campo abonado a las interpretaciones donde cada caso tiene particularidades que pueden decantar la balanza hacia un lado u otro, por lo que se recomienda mucha cautela, y no tomar este artículo como verdad inmutable.
Derecho a la dignidad (personal y profesional) y a la intimidad personal
Se deben evitar intromisiones ilegales en la intimidad de los trabajadores. Es básico que el control empresarial cumpla tres requisitos para no violar dichos derechos: que sea proporcional, idóneo y necesario. O sea, debe haber un motivo real que impulse a este control de la actividad del trabajador. E incluso habiéndolo, quizás sea un control ilegal por parte de la empresa si al final no se demuestra dicho motivo con pruebas reales.
¿Puede la empresa controlar mi correo electrónico o uso de Internet?
Por norma general, el correo electrónico del trabajador y el uso de Internet, aun siendo propiedad de la empresa, tiene garantizado el secreto de las comunicaciones. Por lo tanto, NO puede ser monitorizado ni intervenido por el empresario. Si se hiciera sin ningún tipo de aviso, la empresa podría incurrir en un delito penal contra los trabajadores.
Notificación previa al empleado
La empresa debe comunicar por escrito con acuse de recibo (suele incluirse una cláusula en el contrato de trabajo) el hecho de que se “puede” monitorizar el uso de Internet o correo electrónico para evitar usos fraudulentos o no autorizados. Sin estas últimas características en el redactado sería un control ilegal. Esto no quiere decir que esté prohibido el uso personal de correo electrónico o internet, toda vez que se admite su uso en los descansos fisiológicos que aconseja la lógica o en pausas establecidas. Simplemente quiere decir que quizás se monitorizará la actividad para verificar un uso correcto.
En dichas cláusulas, además de decir que se controlará el uso se debe detallar cómo se llevará a cabo esa actividad de control en caso de hacerse.
Se aconseja la implantación de un código de conducta que explique detalladamente todos estos aspectos.
Lógica empresarial
La empresa debe ser la primera que actúe de forma consecuente. Es común el hecho que en muchas empresas sea el mismo empresario quien envíe correos electrónicos no relacionados con la actividad profesional sino con otros fines (chistes, comentarios de actualidad, etc.). Se entiende que dicha relajación del código de conducta habilita al trabajador a no cumplir estrictamente el código de conducta o a, al menos, no ser tan estricto en ello.
Pero entonces… ¿Puede despedirme la empresa por entrar en Facebook en horas de trabajo o enviar correos electrónicos personales?
Incluso llevando a cabo todas las acciones mencionadas anteriormente, es altamente improbable que la empresa pueda despedir de forma procedente, ya que se deberían dar los siguientes condicionantes (listado no cerrado elaborado a partir de la jurisprudencia a octubre de 2013 y que no debe servir como “biblia”, sino como consejos a seguir):
• Debe estar regulada en convenio colectivo la prohibición del uso del correo electrónico o Internet y sus consecuencias en el régimen disciplinarios. Su mera mención en el contrato puede no ser suficiente.
• Se deben salvaguardar los e-mails o historiales de navegación que correspondan a la intimidad del trabajador, ya que entrar en ellos para ver su contenido puede violar sus derechos fundamentales.
• Debe demostrarse la transgresión de buena fe contractual o una dejación en las obligaciones laborales. Este es el punto más importante. En la sentencia reciente el motivo principal para la procedencia del despido era que estaba usando el correo electrónico para enviar información a la competencia.
• En el momento de acceder la empresa al correo electrónico o historial de Internet, es recomendable hacerlo en presencia del trabajador, dos testigos y la representación legal de los trabajadores, si la hay.
Conclusión
Cada caso sobre este tema puede tener gran cantidad de detalles que decanten la balanza hacia uno u otro lado, por lo que recomiendo al trabajador que antes de hacer uso personal de Internet o correo electrónico revise su contrato de trabajo y convenio colectivo por si acaso, para evitar problemas posteriores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.


                Por tanto, el empresario tiene libertad para establecer medidas de vigilancia y control de los trabajadores para verificar el cumplimiento por parte de aquellos de sus obligaciones y deberes, pero siempre respetando los derechos fundamentales del trabajador, entre los que se encuentra el derecho de intimidad.

                La medida planteada por nuestro cliente entra de lleno dentro de las medidas de vigilancia y control previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

                Se trata de determinar, por tanto, si la escucha aleatoria de las conversaciones que tengan las personas que atienden el servicio de call center a resultas de las llamadas entrantes que realicen los clientes, ­­con fines de verificación de la correcta prestación del servicio,  mejora del mismo y formación, invade a o no el derecho de intimidad del trabajador.

                Por parte de LA EMPRESA PREGUNTONA S.A. se afirma que
               
                1.- El teléfono en relación con el que se monitorizan las llamadas solamente puede recibir llamadas, las realizadas por los clientes para interesarse por los servicios de la compañía por cuenta de la que se presta el servicio y, en su caso, proceder a su contratación. Por tanto, todas las llamadas que se reciben en ese número están relacionadas con la actividad laboral de los trabajadores.

                2.- Desde ese teléfono no se pueden realizar llamadas por parte de los trabajadores que lo atienden.

                3.- El control o monitorización de las llamadas se lleva a cabo aleatoriamente y sobre un número pequeño de llamadas en relación con el número total de las que se reciben.

                4.- la escucha es realizada por un número reducido de personas, entre cuyas funciones precisamente se encuentra la de realizar esa monitorización.

                5.- La finalidad de la monitorización es controlar el contenido de las llamadas y calificarlas para corregir defectos de técnica comercial y disponer lo necesario para ello, incluso la realización de cursos de formación.

                6.- En caso de usarse las llamadas monitorizadas como ejemplo en las actividades formativas que se impartan sobre la atención del servicio, se tiene la precaución de que las llamadas no correspondan con aquellas atendidas por los asistentes al curso, a fin de evitar la identificación del trabajador por sus compañeros. Siempre se usan grabaciones correspondientes a otra base territorial precisamente para dificultar esa identificación.

                7.- En aquellos casos en los que el supervisor entienda necesario instruir a un trabajador sobre su concreta actuación en el servicio de atención utilizando grabaciones sobre llamadas atendidas por ese trabajador, la escucha de las mismas se lleva a cabo en sesión privada entre supervisor y operador.
               
                Teniendo lugar la monitorización en esas condiciones, el Tribunal Supremo ya se ha  pronunciado a favor de la corrección de la medida. Así, en sentencia de fecha 5 de diciembre de 2003 de la Sala 4ª se establece que

                A la vista de tales afirmaciones se puede concluir, como ya hizo la Audiencia Nacional y estima el Ministerio Fiscal que aquella “monitorización” o control empresarial se realiza en condiciones de respeto a la legislación vigente por cuanto, contemplada en los términos de generalidad en que se desarrolla este conflicto, tiene como único objeto controlar la actividad laboral del trabajador en condiciones de respeto a su esfera íntima inatacable. En efecto, si el teléfono controlado se ha puesto a disposición de los trabajadores como herramienta de trabajo para que lleven a cabo sus funciones de telemarketing y a la vez disponen de otro teléfono para sus conversaciones particulares, si, como se ha apreciado, los trabajadores conocen que ese teléfono lo tienen sólo para trabajar y conocen igualmente que puede ser intervenido por la empresa, si además la empresa sólo controla las llamadas que recibe el trabajador y no las que hace, si ello lo realiza de forma aleatoria – un 0’5 % -, y con la finalidad exclusiva de controlar la buena realización del servicio para su posible mejora, la única conclusión razonable a la que se puede llegar es a la de que se trata de un control proporcionado a la finalidad que con el mismo se pretende, en el sentido antes indicado.
En ese mismo sentido se trata de un control que es necesario puesto que no se conoce otro medio más moderado para obtener la finalidad que se pretende – juicio de necesidad -, es idóneo para el mismo fin – juicio de idoneidad – y ponderado o equilibrado porque de ese control se pueden derivar beneficios para el servicio que presta la empresa y no parece que del mismo se puedan derivar perjuicios para el derecho para el derecho fundamental de los trabajadores – proporcionalidad en sentido estricto -.
               
                Dicha resolución es citada como referente, por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, sección 1ª, de fecha 10 de mayo de 2011, precisamente en un supuesto idéntico al planteado por la EMPRESA PREGUNTONAS.A.  en el que la monitorización se lleva a cabo no por la empresa para la que prestan los servicios los trabajadores monitorizados, sino por la mercantil a favor de la que se presta el servicio de call center.

                En el mismo sentido, proporcionalidad de la medida de control empresarial, se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, sección 1ª, en sentencia de fecha 26 de enero de 2006.

                Por tanto, desde la perspectiva de la legislación laboral, es perfectamente lícita la implantación de la medida de control empresarial comentada.
               
                Desde el punto de vista de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, la Agencia Española de Protección de Datos ha emitido varios informes relativos a los llamados call centers, tales como los informes jurídicos nº 190/2009 y 509/2009, en  los que han merecido su aprobación, así como en resoluciones como la de archivo de actuaciones dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 en el expediente E/01171/2007.

                En esos documentos se establece que:

  • No se necesita contar con el consentimiento del trabajador para realizar la grabación, por cuanto,  de acuerdo con el artículo 6.2 de la LOPD no se necesita ese consentimiento cuando el tratamiento de los datos de carácter personal se refiera a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento.

  • Aunque la grabación por parte de la empresa a la que se presta el servicio sea formalmente una cesión de datos, artículo 11 LOPD, el apartado segundo de dicho precepto exime de la necesidad de contar con el consentimiento del interesado por cuanto responde a la necesidad de poder desarrollar y dar debido cumplimiento y control de la relación laboral entablada entre LA EMPRESA PREGUNTONA S.A.  y la compañía para la que se presta el servicio de call center.

                Ahora bien, lo que resulta inexcusable es la obligación de la empresa de informar a los trabajadores y a sus representantes sindicales de la intención de la implantación de esta medida de control, de su funcionamiento y de sus finalidades. Dicha información debe darse teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 5 de la LOPD y lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para la implantación de medidas de control (artículos 20 y 64-1).

                 Es relevante recalcar que esta obligación se debe cumplir con CARÁCTER PREVIO a la instalación del sistema y de forma que resulte trazable, es decir, que permita la constatación de su cumplimiento.

miércoles, 13 de enero de 2016

ACCIDENTES DE TRAFICO , INDEMNIZACIONES 2016

Para el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico en las lesiones físicas, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula cómo los particulares pueden solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses adscritos al Ministerio de Justicia, la realización de informes periciales. Dicho Real Decreto es aplicable a los accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016.

Indemnización por accidente de tráfico en las lesiones físicas:

El 1 de julio de 2015 se produjo la desaparición de las faltas en el Código Penal, lo que ha provocado que la gran mayoría de los accidentes de tráfico se han quedo fuera del procedimiento penal, con la grave consecuencia para los ciudadanos de no tener acceso a los médicos forenses de los juzgados de instrucción para la determinación de las lesiones a través de sus informes periciales gratuitos. Dicha situación ha colocado a los ciudadanos en inferioridad de condiciones frente a las compañías de seguros en el cálculo de la valoración de la indemnización por accidente de tráfico en las lesiones físicas, al no disponer de la fuerza probatoria que daba disponer de dicho informe imparcial emitido por un perito funcionario de la administración de justicia.
Afortunadamente, dicha situación se corrige con el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, que regula la realización de informes periciales por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el cálculo de la indemnización por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Indemnización por accidente de tráfico y el objetivo del Real Decreto nº 1148/2015:

 El objeto del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, consiste en regular el procedimiento para que las víctimas de accidentes de tráfico o los perjudicados en caso de fallecimiento, puedan solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que emitan informe pericial de valoración del daño corporal conforme al baremo de tráfico. Dicho informe pericial nos sirve como abogado de accidentes de trafico para hacer el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico en las lesiones físicas para la reclamación contra las compañías de seguros.
La solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se podrá hacer de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, o por el sujeto perjudicado por si solo.

Obligación al pago del informe para el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico en las lesiones físicas:

Importante es resaltar que el obligado al pago de dicho informe periciales realizado por Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses son las entidades aseguradoras, sin que el perjudicado tenga que abonar importe alguno.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...