Una cuestión legal, ética y moral , - una Discriminacion ?
El
trabajador no disfruta de sus vacaciones se puede considerar que podría llevar a ser Discriminación , aunque nuestro tribunales han sentenciado lo contrario, por lo que tenemos una jurisprudencia caducas y trasnochadas, pues no va con nuestro tiempo, y los derechos de los trabajadores.
“El
período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación
económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En
ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.”
No
obstante, sí cabe la compensación económica en caso de extinción del contrato
de trabajo antes del disfrute de vacaciones, como “indemnización compensatoria”
(art. 11 Convenio OIT núm.132).
Además,
también en la liquidación del contrato o finiquito habrán de incluirse las
cantidades correspondientes a la parte proporcional de las vacaciones (entre
otras, sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003).
Y,
en los contratos temporales de duración inferior al año puede abonarse la
compensación por vacaciones por adelantado mediante prorrateo entre las
distintas mensualidades del salario. En este sentido, la sentencia del
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2002 recoge lo siguiente:
“Esta
solución, que es la aceptada por la resolución de instancia, no es contraria a
lo que dispone el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la
imposibilidad de compensar económicamente las vacaciones no disfrutadas, pues la
regla no prohíbe el pago prorrateado del importe de las vacaciones cuando
razonablemente se prevea la imposibilidad de su disfrute con descanso, como
sucede con los contratos de corta duración, método retributivo aceptado por
el artículo 11 del convenio núm. 132 de la OIT, ratificado por España el 16 de
junio de 1972, al declarar que toda persona empleada que hubiera completado un
período mínimo de servicios, tendrá derecho, al terminarse la relación de
trabajo, «a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el
que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria o a un
crédito de vacaciones equivalente», sin que ponga obstáculo alguno a que esa
indemnización compensatoria se abone, bien a la finalización del contrato, o
bien de manera fraccionada durante el desarrollo de la relación laboral. La
posibilidad de compensar a metálico las vacaciones ya la puso de relieve el
extinguido Tribunal Central de Trabajo en sentencias de 18 de mayo de 1985 y 7
de octubre de 1986 en las que, mediante una interpretación aceptable del
artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores, declaró válido el método cuando
se produce el cese antes de completarse el año, calculándose entonces su
importe en proporción al tiempo de servicio, y eso es justamente lo que
sucede en este caso en que los contratos no tienen una duración que exceda del
año, pues se limitan a cada curso, extinguiéndose al concluir éstos, sin que
sea posibledisfrutar el descanso vacacional durante la vigencia de los
contratos, por razones del tiempo que ha de dedicarse a la docencia, que no
consiente interrupciones. Por tanto, el motivo decae en este particular extremo
relacionado con las vacaciones y su compensación.”
Por
tanto, como veis, en este caso también cabe la compensación económica de las
vacaciones, por adelantado, mediante el prorrateo en las distintas
mensualidades: contratos de duración inferior al año.
Es
el caso también de los trabajadores temporeros que, tal y como señaláis, pueden
percibir de forma mensual la parte proporcional de las vacaciones. Este
supuesto viene recogido en la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de
mayo de 1996:
“Como
regla general, a los trabajadores les asiste el derecho a disfrutar realmente
del período de descanso anual, precisamente dejando de trabajar durante el
mismo y percibiendo la retribución que precisa el artículo 7 del Convenio 132
de la OIT, es decir, la normal o media que viniera percibiendo, pero cuando
la relación laboral es de corta duración o se extingue antes del tiempo
previsto para el descanso anual, ya no será posible el disfrute efectivo de la
vacación durante la vigencia del contrato, y la solución será entonces que el
empresario abone el importe de los días de vacaciones no disfrutados para que
el trabajador pueda permanecer inactivo durante el tiempo correspondiente.
Para
los trabajadores temporeros eso es lo que han venido a disponer
los sucesivos Reales Decretos sobre el salario mínimo..
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