PERMISOS Y LICENCIAS
El Estatuto de los Trabajadores es la norma mínima cuya regulación puede
ser mejorada por vía del contrato de trabajo o de pactos colectivos, pero nunca
empeorarla, debiendo tenerse en cuenta que su duración en días naturales
(quedando incluidos los descansos semanales y festivos, sin que exista derecho
a que sean compensados en un momento posterior), si bien por Convenio Colectivo
pueden ampliarse su duración, y en el caso de hacer referencia a días laborales
o hábiles, se entenderá como días laborales, los días de lunes a sábado que no
sean festivos.
Todos los permisos reconocidos exigen previo aviso y justificación.
Estos permisos, se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores:
PERMISO O LICENCIA POR MATRIMONIO: El E.T. reconoce al trabajador
el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración de quince días
naturales en caso de matrimonio (la referencia al matrimonio se
extiende a cualquier matrimonio que pueda celebrarse al amparo de la normativa
en vigor, incluyendo los del mismo sexo, si bien, ha de tratarse del matrimonio
reconocido como tal legalmente, civil o religioso y por tanto quedan fuera las
parejas o uniones de hecho, si bien pueden ser incluidos en algún Convenio
Colectivo). El momento de disfrute del permiso por matrimonio comienza
habitualmente el mismo día de la ceremonia y se extiende a todos los días
siguientes, debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.
PERMISO AL PADRE POR NACIMIENTO DEL HIJO: Se reconoce al
trabajador un permiso de dos días por el nacimiento de un hijo y de
cuatro días en los casos en que con motivo del parto el trabajador ha de
efectuar un desplazamiento. El permiso se concede por el nacimiento de un
hijo, lo que alude expresamente a la paternidad biológica o natural, quedando
fuera, los supuestos de adopción o acogimiento para los cuales está prevista
una causa de suspensión del contrato de trabajo. La ley no precisa si ha de
tratarse de días naturales o laborales, pero ha de entenderse que se trata de
días naturales. Este permiso es compatible con el ejercicio del derecho a la
suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48 del E.T.. El
momento de disfrute del permiso, ha de ser, el del nacimiento del hijo y en los
días inmediatamente siguientes.
PERMISO POR INFORTUNIOS FAMILIARES: se reconoce un derecho a dos o
cuatro días según medie o no desplazamiento, para que el trabajador
pueda atender a diversos infortunios acaecidos sobre “parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) o
afinidad (los cónyuges, los cónyuges de los hijos y nietos, así como los
padres, abuelos y hermanos políticos). También se encuentran amparados en
caso de los hermanos del cónyuge y los cónyuges de los hermanos, pero no
los cónyuges de los cuñados del trabajador. En cuanto a las parejas de hecho,
recibirán el mismo trato, en lo que se refiere al parentesco por consanguinidad
(hijos y nietos), pero no respecto del de afinidad, que no surge en estas
situaciones. La ausencia retribuida se concede cuando a alguno de los parientes
indicados por la Ley le acontece alguno de los infortunios siguientes: a)
Fallecimiento; b) Accidente o enfermedad graves u hospitalización e
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En
cuanto al momento de disfrute, rige en este supuesto un criterio general de
inmediación, de modo que el disfrute de la licencia debe coincidir en términos
generales con el momento en que se produzca el suceso que la justifica
PERMISO POR TRASLADO DEL DOMICILIO FAMILIAR: Se concede un
día por traslado del domicilio habitual. Por domicilio ha de
entenderse, el lugar de residencia habitual, no siendo necesario que exista una
determinada distancia entre el nuevo y el viejo domicilio.
PERMISO POR EL TIEMPO NECESARIO PARA VOTAR, CITACIÓN COMO TESTIGO,
PARTICIPACIÓN EN JUICIO COMO MIEMBRO DEL JURADO, ETC: Los trabajadores
tienen derecho a un permiso por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Ha de
tratarse de deberes personales, que sólo pueden ser cumplidos por el trabajador
por sí mismo. No procede la concesión del permiso si tal cumplimiento puede ser
delegado en terceras personas a través de las figuras de representación o
sustitución. Los supuestos que encajan en el precepto son, entre otros, los
siguientes:
a) El ejercicio del
sufragio activo (la duración del permiso puede ser de hasta cuatro horas,
reduciéndose proporcionalmente la misma para los trabajadores con jornada
reducida).
b) La participación en
una mesa electoral (los miembros de las mesas electorales y los interventores
tienen derecho se tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa
durante el día de la votación si éste es laboral y a una reducción de su
jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y en el caso
de los apoderados de las candidaturas en las elecciones tienen derecho a un
permiso retribuido durante todo el día de la votación).
c) intervención como
miembro de un jurado.
d) La comparecencia como
testigo en juicio.
e) La asistencia a
juicio, o conciliación como parte demandante en un proceso si ha sido citado
para la prueba de interrogatorio, salvo que sea preceptivo otorgar
representación, por el contrario, si el trabajador acude personalmente al
juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, sólo procederá el abono de los
salarios correspondientes a las horas de asistencia al juicio si la sentencia
es estimatoria de la pretensión, (art. 100 de la L.R.J.S.).
f) El desempeño de un
cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado (En el
caso de desempeño de cargo electivo en una corporación local se entiende por
tiempo indispensable, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno
de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que
forme parte o que desempeñe el interesado).
Los permisos tienen carácter retribuido, y su retribución se rige por las
siguientes reglas:
1º- Quedan excluidos de
la misma, los complementos de puesto de trabajo, que dependan exclusivamente
del ejercicio efectivo de la prestación profesional.
2º- Cuando por el
cumplimiento del deber o desempeño del cargo se perciba una indemnización, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa (estas indemnizaciones o retribuciones por el cumplimento del deber
están previstas en los supuestos siguientes: Presidentes y vocales de las mesas
electorales; Miembro del Tribunal del Jurado; Los testigos que comparezcan
previa citación judicial, si la solicitan; En el caso de desempeño de un cargo
público representativo también pueden dar lugar a percibir diversas
indemnizaciones).
Es requisito imprescindible para la obtención del permiso por cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público la incompatibilidad horaria con la
prestación laboral, es decir, que deba efectuarse coincidiendo con la jornada
de trabajo. Finalmente ha de indicarse que en los supuestos de desempeño de
cargo público, si el cumplimiento del deber supone la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período
de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia forzosa.
PERMISOS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN: se reconoce el derecho
del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo
aviso y justificación, para realizar funciones sindicales o de representación
del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El ejercicio
de este derecho depende de las pertinentes previsiones legales o
convencionales, es decir hay que ponerlo en relación entre otras por los arts
68 e); del E.T.; el art. 9, 10.3 de la L.O.L.S.; los arts 36.2 a y c),
37.1 de la L.P.R.L; art. 48.1 c) y 51 de la Ley 7/2007 respecto a los empleados
públicos y con los convenios colectivos de aplicación.
PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES
PRENATALES y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por LACTANCIA DE HIJO MENOR DE NUEVE
MESES , tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer,
por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los
términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con
el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso
podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que
ambos trabajen. Según dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción
horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y
de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los
períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán
resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la L.R.J.S.
El art. 37. 5 del E.T., establece que en los casos de NACIMIENTOS
DE HIJOS PREMATUROS O QUE, POR CUALQUIER CAUSA, DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS
A CONTINUACIÓN DEL PARTO, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se
estará a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.
El art. 37.6 del E.T. dispone que QUIEN POR RAZONES
DE GUARDA LEGAL TENGA A SU CUIDADO DIRECTO A ALGÚN MENOR DE OCHO AÑOS O
UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el
presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres
o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Según
dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo,
corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador
deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se
reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los
períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo serán
resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido
en el artículo 139 de la L.R.J.S.
El art. 37.8 del E.T. señala que la TRABAJADORA VICTIMA DE
VIOLENCIA DE GENERO, tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán
ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en
los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la
trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos
corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en
el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para
ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de
los motivos regulados en el apdo. 3, art. 37 ET, no obstante,
mediante negociación colectiva podrán mejorarse y ampliarse
dichos permisos.
NOVEDADES
- Con efectos de 8 de marzo de
2019 el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
modifica los apdos. 3 b), 4, 5 y primer apdo. del 7 del art. 37 ET:
a) Art. 37.3 b) ET: se elimina
el permiso de dos días por nacimiento de hijo.
(Consultar: ampliación del permiso de paternidad)
b) Art. 37.4 ET: se adaptada a
la nueva terminología sustituyendo «lactancia» por «cuidado del lactante»
y «parto» por «nacimiento».
En relación al permiso
por lactancia de media hora acumulable
(denominado ahora cuidado del lactante) se dan las siguientes variaciones:
- Imposibilidad de
transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
- Ambos progenitores tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses
o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea
pero que no son transferibles (en contraposición con la situación
hasta el momento en que el disfrute sólo procedía a uno de los padres
trabajadores).
- El periodo de disfrute se extenderá
hasta que el lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá
proporcionalmente a partir del cumplimiento de los 9 meses (en
paralelo se crea una nueva prestación de la Seguridad social para cubrir la
reducción salarial entre el mes 9º y 12º)
- Si dos personas trabajadoras de la
misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
- En caso de producirse un despido
durante el disfrute del permiso por cuidado del lactante para la
indemnización correspondiente se tomará como referencia el
salario regulador que hubiera correspondido sin reducción de jornada.
c) Art. 37.5 ET: se
adaptada a la nueva terminología el permiso por nacimiento
prematuro o por hospitalización del hijo o hija a continuación del
parto apareciendo los términos «personas trabajadoras» (en sustitución
de los términos «madre», «padre») y «hija o hijo» (en lugar de «hijos»).
- Con efectos de 1 de abril de 2019, todas
las referencias realizadas en textos normativos a las prestaciones y permisos
de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y
permisos contemplados en el real decreto-ley, de esta forma:
a) Las prestaciones de maternidad y
paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN
POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR” por los arts 177- 182 LGSS.
b) La antigua regulación de la
prestación por paternidad contenida en los arts. 183-185 LGSS, se sustituye por
una nueva “PRESTACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE”
El trabajador, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente [salvo mejora por negociación
colectiva]:
Matrimonio |
15 días naturales |
... |
Fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad |
Dos días |
Ampliables a 4 cuando el
trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo (2) |
Traslado del domicilio habitual. |
Un día |
.. |
Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, Rec 1094/2017 de 14
de Julio de 2017) |
El tiempo indispensable. (La duración de la ausencia y a su
compensación económica puede encontrarse regulada específicamente) |
Se incluyen, dentro de éste, entre
otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el
sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los
convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de
manipulador de alimentos, y la asistencia a juicio como testigo o confesante. Cuando el cumplimiento del deber
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100
de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá
pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (apdo. 1, art.
46 ET). |
Acudir a exámenes (en caso de cursar, con
regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional) |
Permisos necesarios (Regulado por convenio colectivo) |
La jurisprudencia considera que la
fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ Comunidad Valenciana, de 30
de Septiembre de 1999). |
Representantes de los trabajadores |
Miembros del comité de empresa |
En función del núm. de
trabajadores (letra e) art. 68 ET, y apdo. 3, art. 10 LOLS). |
Negociación colectiva |
El tiempo necesario (apdo. 2, art.
9 LOLS). |
|
Delegados de prevención |
Un crédito horario según número de
trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc. |
|
Por búsqueda de empleo |
6 horas durante el periodo de
preaviso y la extinción del contrato. |
Regulado, aumentado o mejorado
según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (apdo. 2, art. 53 ET) |
Desplazamientos temporales (por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la
actividad empresarial) |
4 días por cada desplazamiento de
3 meses. |
El trabajador deberá ser informado
del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad
(no inferior a cinco días laborables) . El desplazamiento ha de exigir
residencia en población distinta de la de su domicilio habitual. Con independencia de salarios,
gastos de viaje y dietas. |
Permiso retribuido para ir al
médico. |
Se encuentra regulado en algunos
convenios colectivos. |
|
Permisos para llevar a los hijos
al médico |
La jurisprudencia tiende a
considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un
"deber inexcusable" de los padres/tutores, lo cual implica el
derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no
recuperable (art. 10 Código Civil en
consonancia con la STSJ Castilla y León 11/11/2003). |
|
NOVEDAD 08/03/19: En los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado
del lactante hasta que este cumpla nueve meses |
Una hora de ausencia del trabajo (podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en
el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido
en aquella) |
La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples. La reducción de jornada
contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de
la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes,
guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y
régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses. |
Nacimientos de hija o hijo
prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto |
Las personas trabajadoras tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. |
Tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso
se estará a lo previsto en el apdo. 7, art 37 ET. |
Guarda legal (cuidado directo de menor de 12
años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida.) |
Reducción de la jornada de trabajo
diaria con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de aquella |
|
Cuidado de menor con cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad
grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la
necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la
comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla
los 18 años. |
Reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad
de la duración de aquélla. (Por convenio colectivo, se podrán
establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada
se podrá acumular en jornadas completas.) |
- Como máximo hasta que el menor
cumpla los 18 años. - Acreditación por informe del
Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitiario de la Comunidad
Autónoma correspondiente. - D.F.21 ª Ley 39/2010, de 22 de diciembre,
apdo. 6, art. 37ET y arts. 186-187 LGSS. |
Permiso para exámenes
prenatales y técnicas de preparación al parto |
Permiso remunerado para
realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (En caso de que dichos exámenes
tengan lugar durante el horario de trabajo) |
Art. 9, Directiva 92/85/CEE del
Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12
de junio de 1989 |
Permiso en los casos de adopción o
acogimiento, o guarda con fines de adopción |
Tiempo indispensable para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad. |
letra f) apdo. 3 del art. 37 ET (En los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el
artículo 45.1.d) ET, las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla
nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples) |
Permiso con reserva de puesto de
trabajo para asistencia a curso de formación |
Permiso retribuido de veinte horas
anuales de formación profesional para el empleo, - La formación ha de ser vinculada
a la actividad de la empresa - Acumulables por un periodo de
hasta cinco años - Al menos un año de antigüedad en
la empresa. |
El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir
turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional. b) A la adaptación de la jornada
ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos
oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto
de trabajo. d) A la formación necesaria para
su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma
correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a
tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo art. 23 ET. |
Los trabajadores que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo
tendrán derecho (para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral) |
- Reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario - Reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa. |
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