viernes, 9 de octubre de 2020

PERMISOS Y LICENCIAS 2020

 

PERMISOS Y LICENCIAS

El Estatuto de los Trabajadores es la norma mínima cuya regulación puede ser mejorada por vía del contrato de trabajo o de pactos colectivos, pero nunca empeorarla, debiendo tenerse en cuenta que su duración en días naturales (quedando incluidos los descansos semanales y festivos, sin que exista derecho a que sean compensados en un momento posterior), si bien por Convenio Colectivo pueden ampliarse su duración, y en el caso de hacer referencia a días laborales o hábiles, se entenderá como días laborales, los días de lunes a sábado que no sean festivos. 

Todos los permisos reconocidos exigen previo aviso y justificación. 

Estos permisos, se regulan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores:


PERMISO O LICENCIA POR MATRIMONIO: El E.T. reconoce al trabajador el derecho de ausentarse del trabajo con remuneración de quince días naturales en caso de matrimonio (la referencia al matrimonio se extiende a cualquier matrimonio que pueda celebrarse al amparo de la normativa en vigor, incluyendo los del mismo sexo, si bien, ha de tratarse del matrimonio reconocido como tal legalmente, civil o religioso y por tanto quedan fuera las parejas o uniones de hecho, si bien pueden ser incluidos en algún Convenio Colectivo). El momento de disfrute del permiso por matrimonio comienza habitualmente el mismo día de la ceremonia y se extiende a todos los días siguientes, debiendo disfrutarse de forma ininterrumpida.

 

PERMISO AL PADRE POR NACIMIENTO DEL HIJO: Se reconoce al trabajador un permiso de dos días por el nacimiento de un hijo y de cuatro días en los casos en que con motivo del parto el trabajador ha de efectuar un desplazamiento. El permiso se concede por el nacimiento de un hijo, lo que alude expresamente a la paternidad biológica o natural, quedando fuera, los supuestos de adopción o acogimiento para los cuales está prevista una causa de suspensión del contrato de trabajo. La ley no precisa si ha de tratarse de días naturales o laborales, pero ha de entenderse que se trata de días naturales. Este permiso es compatible con el ejercicio del derecho a la suspensión del contrato por paternidad previsto en el artículo 48 del E.T.. El momento de disfrute del permiso, ha de ser, el del nacimiento del hijo y en los días inmediatamente siguientes.

 

PERMISO POR INFORTUNIOS FAMILIARES: se reconoce un derecho a dos o cuatro días según medie o no desplazamiento, para que el trabajador pueda atender a diversos infortunios acaecidos sobre “parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) o afinidad (los cónyuges, los cónyuges de los hijos y nietos, así como los padres, abuelos y hermanos políticos). También se encuentran amparados  en caso de los hermanos del cónyuge y los cónyuges de los hermanos,  pero no los cónyuges de los cuñados del trabajador. En cuanto a las parejas de hecho, recibirán el mismo trato, en lo que se refiere al parentesco por consanguinidad (hijos y nietos), pero no respecto del de afinidad, que no surge en estas situaciones. La ausencia retribuida se concede cuando a alguno de los parientes indicados por la Ley le acontece alguno de los infortunios siguientes: a) Fallecimiento; b) Accidente o enfermedad graves u hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En cuanto al momento de disfrute, rige en este supuesto un criterio general de inmediación, de modo que el disfrute de la licencia debe coincidir en términos generales con el momento en que se produzca el suceso que la justifica



PERMISO POR TRASLADO DEL DOMICILIO FAMILIAR: Se concede un día por traslado del domicilio habitual. Por domicilio ha de entenderse, el lugar de residencia habitual, no siendo necesario que exista una determinada distancia entre el nuevo y el viejo domicilio.



PERMISO POR EL TIEMPO NECESARIO PARA VOTAR, CITACIÓN COMO TESTIGO, PARTICIPACIÓN EN JUICIO COMO MIEMBRO DEL JURADO, ETC: Los trabajadores tienen derecho a un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Ha de tratarse de deberes personales, que sólo pueden ser cumplidos por el trabajador por sí mismo. No procede la concesión del permiso si tal cumplimiento puede ser delegado en terceras personas a través de las figuras de representación o sustitución. Los supuestos que encajan en el precepto son, entre otros, los siguientes: 

a) El ejercicio del sufragio activo (la duración del permiso puede ser de hasta cuatro horas, reduciéndose proporcionalmente la misma para los trabajadores con jornada reducida).

b) La participación en una mesa electoral (los miembros de las mesas electorales y los interventores tienen derecho se tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si éste es laboral y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y en el caso de los apoderados de las candidaturas en las elecciones tienen derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación).

c) intervención como miembro de un jurado.

d) La comparecencia como testigo en juicio.

e) La asistencia a juicio, o conciliación como parte demandante en un proceso si ha sido citado para la prueba de interrogatorio, salvo que sea preceptivo otorgar representación, por el contrario, si el trabajador acude personalmente al juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, sólo procederá el abono de los salarios correspondientes a las horas de asistencia al juicio si la sentencia es estimatoria de la pretensión, (art. 100 de la L.R.J.S.).

f) El desempeño de un cargo público para el que se haya sido elegido, designado o nombrado (En el caso de desempeño de cargo electivo en una corporación local se entiende por tiempo indispensable, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación, o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado). 

Los permisos tienen carácter retribuido, y su retribución se rige por las siguientes reglas: 

1º- Quedan excluidos de la misma, los complementos de puesto de trabajo, que dependan exclusivamente del ejercicio efectivo de la prestación profesional. 

2º- Cuando por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa (estas indemnizaciones o retribuciones por el cumplimento del deber están previstas en los supuestos siguientes: Presidentes y vocales de las mesas electorales; Miembro del Tribunal del Jurado; Los testigos que comparezcan previa citación judicial, si la solicitan; En el caso de desempeño de un cargo público representativo también pueden dar lugar a percibir diversas indemnizaciones). 

Es requisito imprescindible para la obtención del permiso por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público la incompatibilidad horaria con la prestación laboral, es decir, que deba efectuarse coincidiendo con la jornada de trabajo. Finalmente ha de indicarse que en los supuestos de desempeño de cargo público, si el cumplimiento del deber supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.



PERMISOS PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES O DE REPRESENTACIÓN: se reconoce el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. El ejercicio de este derecho depende de las pertinentes previsiones legales o convencionales, es decir hay que ponerlo en relación entre otras por los arts 68 e);  del E.T.; el art. 9, 10.3 de la L.O.L.S.; los arts 36.2 a y c), 37.1 de la L.P.R.L; art. 48.1 c) y 51 de la Ley 7/2007 respecto a los empleados públicos y con los convenios colectivos de aplicación.



PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES PRENATALES y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.



Las trabajadoras, por LACTANCIA DE HIJO MENOR DE NUEVE MESES , tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Según dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la L.R.J.S.



El art. 37. 5 del E.T., establece que en los casos de NACIMIENTOS DE HIJOS PREMATUROS O QUE, POR CUALQUIER CAUSA, DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 de este artículo.



El art. 37.6 del E.T. dispone que QUIEN POR RAZONES DE GUARDA LEGAL TENGA A SU CUIDADO DIRECTO A ALGÚN MENOR DE OCHO AÑOS O UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Según dispone el art. 37. 7 del E.T., señala que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 6 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la L.R.J.S.



El art. 37.8 del E.T. señala que la TRABAJADORA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENEROtendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

 

Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el apdo. 3, art. 37 ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mejorarse y ampliarse dichos permisos.

NOVEDADES

Con efectos de 8 de marzo de 2019 el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica los apdos. 3 b), 4, 5 y primer apdo. del 7 del art. 37 ET:

a)  Art. 37.3 b) ET: se elimina el permiso de dos días por nacimiento de hijo. (Consultar: ampliación del permiso de paternidad)

b) Art. 37.4 ET: se adaptada a la nueva terminología sustituyendo «lactancia» por «cuidado del lactante» y «parto» por «nacimiento».

En relación al permiso por lactancia de media hora acumulable (denominado ahora cuidado del lactante) se dan las siguientes variaciones:

-  Imposibilidad de transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Ambos progenitores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo hasta que el hijo cumpla los 9 meses o acumularlas en jornadas completas que podrán disfrutarse de forma simultánea pero que no son transferibles (en contraposición con la situación hasta el momento en que el disfrute sólo procedía a uno de los padres trabajadores).

- El periodo de disfrute se extenderá hasta que el lactante cumpla 12 meses y el salario a percibir se reducirá proporcionalmente a partir del cumplimiento de los 9 meses (en paralelo se crea una nueva prestación de la Seguridad social para cubrir la reducción salarial entre el mes 9º y 12º)

- Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

- En caso de producirse un despido durante el disfrute del permiso por cuidado del lactante para la indemnización correspondiente se tomará como referencia el salario regulador que hubiera correspondido sin reducción de jornada.

c) Art. 37.5 ET: se adaptada a la nueva terminología el permiso por nacimiento prematuro o por hospitalización del hijo o hija a continuación del parto apareciendo los términos «personas trabajadoras» (en sustitución de los términos «madre», «padre») y «hija o hijo» (en lugar de «hijos»).

- Con efectos de 1 de abril de 2019, todas las referencias realizadas en textos normativos a las prestaciones y permisos de maternidad y paternidad se entenderán referidas a las nuevas prestaciones y permisos contemplados en el real decreto-ley, de esta forma:

a) Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR” por los arts 177- 182 LGSS.

b) La antigua regulación de la prestación por paternidad contenida en los arts. 183-185 LGSS, se sustituye por una nueva “PRESTACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD EN EL CUIDADO DEL LACTANTE

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente [salvo mejora por negociación colectiva]:

Matrimonio

15 días naturales

...

Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 

Dos días

Ampliables a 4 cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento efectivo (2)

Traslado del domicilio habitual.

Un día

..

 

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo. (STSJ Galicia, Rec 1094/2017 de 14 de Julio de 2017)

El tiempo indispensable.

 

(La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente)

Se incluyen, dentro de éste, entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos, y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá  pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (apdo. 1, art. 46 ET).

Acudir a exámenes

 

 (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional)

Permisos necesarios

 

(Regulado por convenio colectivo)

 

La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado. (STSJ Comunidad Valenciana, de 30 de Septiembre de 1999).

 

 

Representantes de los trabajadores

Miembros del comité de empresa

En función del núm. de trabajadores (letra e) art. 68 ET, y apdo. 3,  art. 10 LOLS).

Negociación colectiva

El tiempo necesario (apdo. 2, art. 9 LOLS).

Delegados de prevención

Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc.

 

Por búsqueda de empleo

 

(siempre en caso de despido objetivo)

6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato.

 

 

Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (apdo. 2, art. 53 ET)

 

Desplazamientos temporales

 

(por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial)

 

 

 

4 días por cada desplazamiento de 3 meses.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables) .

El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual.

Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas.

Permiso retribuido para ir al médico.

Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos. 

 

 

 

Permisos para llevar a los hijos al médico

 La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un "deber inexcusable" de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 Código Civil en consonancia con la STSJ Castilla y León 11/11/2003).

NOVEDAD 08/03/19: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses

 

 

Una hora de ausencia del trabajo

 

(podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella)

 

 La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

 

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

 

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

 

 Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto

 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

Tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apdo. 7, art 37 ET.

 Guarda legal

 

(cuidado directo de menor de 12 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.)

Reducción de la jornada de trabajo diaria con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella

 

 

Apdo. 6, art 37 ET.

Cuidado de menor con cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla.

 

(Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.)

 

- Como máximo hasta que el menor cumpla los 18 años.

- Acreditación por informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitiario de la Comunidad Autónoma correspondiente.

- D.F.21 ª Ley 39/2010, de 22 de diciembre, apdo. 6, art. 37ET y arts. 186-187 LGSS.

 

Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto 

Permiso  remunerado para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto 

 

(En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo)

 

Art. 9, Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989

 

Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción

 

Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

 

letra f) apdo. 3 del art. 37 ET

 

(En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples)

 

 

 

 

Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación

 

Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,

 

- La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa

- Acumulables por un periodo de hasta cinco años

- Al menos un año de antigüedad en la empresa.

 

 

 

 

 

El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo art. 23 ET.

 

 

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho

 

 (para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral)

- Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario

- Reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

 

 

 Apdo. 8, art. 37 ET.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...