Como plantear una DEMANDA
JURIDICO SOCIAL- 2020
La Jurisdicción Social
Cuando se acude a la justicia, existen 4 jurisdicciones: la civil para asuntos de contratos, familia, herencias,
etc, la penal para cuando se ha cometido algún
delito, la contencioso-administrativa para cuando se
quiere actuar contra la Administración y la jurisdicción social.
En términos generales, la jurisdicción social se
encarga de los procedimientos que tienen que ver los temas laborales,
normalmente contra la empresa por asuntos derivados de la relación laboral,
pero también se encarga de algunos procedimientos contra la Administración,
cuando son casos ligados al mundo laboral, como contra la Seguridad Social cuando existen problemas con la
cotización y las prestaciones y pensiones; contra el Servicio Público de Empleo
Estatal, por situaciones derivadas de las ayudas por desempleo; o contra
el Fondo de Garantía Salarial .
Cuando un trabajador
tiene que acudir a la Justicia por cualquier motivo relacionado con su trabajo
o prestaciones de la Seguridad Social tiene que acudir a la jurisdicción
social.
¿De qué tipo de
asuntos llegan a ellos?
La jurisdicción social tiene varios Juzgados y Tribunales, entre los que se
encuentra el Juzgado de lo Social, en el que
se presentan la mayoría de las demandas de los trabajadores.
Los Juzgados de lo Social son los encargados de todas las demandas
individuales contra las empresas, por cualquier motivo: despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, romper el contrato por impagos,
riesgos laborales, huelgas, problemas sindicales, acoso laboral, etc.
También lo son para problemas laborales entre las sociedades laborales o cooperativas y sus
socios.
Los
Juzgados de lo Social también son los competentes para los procedimientos
cuando se quiere demandar a la Seguridad Social, al Servicio de Empleo y al
Fondo de Garantía Salarial por denegaciones de prestaciones, sanciones, cobros
indebidos y cuando un trabajador autónomo dependiente quiere demandar a su
cliente principal.
En el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se puede
ver el listado completo de asuntos sobre los que es competente estos Juzgados,
y en el artículo 3 los asuntos que específicamente están excluidos de ser
juzgados por los Juzgados de lo Social.
¿Dónde están?
Normalmente los Juzgados de lo Social están en la capital de la provincia.
En algunas provincias hay también Juzgados de lo Social en otras ciudades o
pueblos importantes, debido a la gran actividad económica o profesional de la
zona. Actualmente hay 354 Juzgados de lo Social en 79
circunscripciones.
Todos los Juzgados de lo Social se pueden localizar en el buscador del Consejo General
del Poder Judicial (enlace), seleccionando el “tipo de órgano”,
la opción “Juzgados de lo Social”.
¿Necesito abogado para
ir al Juzgado de lo Social?
No es obligatorio tener un abogado en la jurisdicción social, pero la
empresa, la Seguridad Social, el Servicio de Empleo o a quien se le va a
denunciar tendrá abogado con toda seguridad. Siempre es recomendable contar con
el asesoramiento de un abogado laboralista.
¿Se pueden recurrir
las sentencias de los Juzgados de lo Social?
Algunas,
dependiendo del tipo de juicio. La mayoría de las sentencias se pueden
recurrir, pero algunas como los juicios por movilidad geográfica, las sanciones
que no sean muy graves, las de poca cantidad, los de vacaciones, etc, no se
pueden recurrir.En la parte final de la sentencia tiene que venir indicado si
es recurrible o no.
¿Puedo ir directamente
al Juzgado de lo Social?
Por lo
general no se puede demandar ante los Juzgados de lo Social directamente. En el caso de
demandar a la empresa hay que presentar previamente una Papeleta de conciliación e intentar llegar a un
acuerdo previo ante un órgano de conciliación de la Administración Autonómica.
Solo se puede presentar directamente la demanda en el caso de que se esté
discutiendo con la empresa el derecho a vacaciones , movilidad
geográfica, modificación sustancial de las
condiciones de trabajo, reducciones y suspensiones de jornada, los derechos
de conciliación de la vida personal y demás casos indicados en el artículo 64
de la Ley de la Jurisdicción Social
.
En el caso de querer demandar a la Seguridad Social o al Servicio Público
de Empleo, es necesario presentar generalmente una reclamación previa
administrativa. Solo se puede presentar directamente la demanda en
los casos indicados en el artículo 70 de la LRJS
.
Otra opción para denunciar: la
Inspección de Trabajo
No
todas las acciones contra las empresas se tienen que hacer a través de la
jurisdicción social.
A veces el método para denunciar
ciertas infracciones es a través de la Inspección de Trabajo,
sobre todo para situaciones de falta de alta en la
Seguridad Social, en algunos casos de acoso laboral, falta
de seguridad en el trabajo, etc.
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