miércoles, 3 de junio de 2020

Subsidio para mayores de 52 años / 2020

Subsidio para mayores de 52 años

 

Los parados mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación (15 años como mínimo) y 6 años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencia de rentas, pueden disponer de un subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de jubilación, mientras buscan empleo.
 
El nuevo subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019. La nueva norma incorpora las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

·         Se reduce la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años

·         Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.

·         Se elimina la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.

·         Se amplia la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

 

Requisitos del subsidio de mayores de 52 años

 

·         Estar en desempleo.

·         Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad.
 
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

 

·         Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

·         Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

·         Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

·         Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.

·         Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.

·         Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

·         Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

 
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda es de 430 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo. La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (430 euros), sin parcialidad.
 
Se considera que este subsidio podrá beneficiar a más de 114.000 desempleados, que se sumarían a los 260.000 mayores de 55 que aún lo cobran en la actualidad. La medida tendrá un coste de 388 millones desde este año.


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