Subsidio para
mayores de 52 años
Los
parados mayores de 52 años con cotizaciones suficientes para la jubilación (15
años como mínimo) y 6 años de cotizaciones por desempleo, que tengan carencia
de rentas, pueden disponer de un subsidio de 430 euros al mes hasta la edad de
jubilación, mientras buscan empleo.
El nuevo subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019
tras aprobarse el RDL 8/2019. La nueva norma incorpora las siguientes mejoras respecto del antiguo de
mayores de 55:
·
Se reduce la edad de acceso al
subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
·
Este subsidio cotiza para la
jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de
52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de
mayores de 55, se
incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización
por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
·
Se elimina la parcialidad del
subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000
personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán
al 100% (430 euros al mes). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
·
Se amplia la edad hasta la que
cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El
trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o
bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el
subsidio.
Requisitos
del subsidio de mayores de 52 años
·
Estar en desempleo.
·
Tener cumplidos 52 años o más en
la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por
desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a
alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación
contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una
invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la
prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está
percibiendo alguno de dichos subsidios.
Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los
apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha
fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de
empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando
cumpla esa edad.
Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada
una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo
haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos
que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En
este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en
el último trabajo fuera voluntario.
·
Estar inscrito como demandante
de empleo durante un mes desde que se agote la
prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación
concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la
prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación
adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá
mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
·
Cumplir el compromiso de actividad
que está incluido en la solicitud.
·
Haber cotizado por desempleo un
mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
·
Cumplir en el momento de la
solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de
pensión contributiva de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los
cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
·
Estar incluido en alguno de los
supuestos siguientes:
-Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
-Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo. Una
reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI
debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12
meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el
Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho
a prestación contributiva por desempleo.
-Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo,
cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
-Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como
consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran
invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación
contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de
cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
·
Carecer de rentas propias de
cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
·
Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta
para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países
pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de
totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los
periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son
anteriores.
Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando
usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación
de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el
subsidio.
¿Cuánto
se cobra en este subsidio?
Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda es de 430 € al mes y
se cobra hasta la edad de jubilación si antes el trabajador en paro no ha
encontrado empleo. La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (430 euros),
sin parcialidad.
Se considera que este subsidio podrá beneficiar a más de 114.000 desempleados,
que se sumarían a los 260.000 mayores de 55 que aún lo cobran en la actualidad.
La medida tendrá un coste de 388 millones desde este año.
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