CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EN LA
RENTA - (art. 96 Ley) - 2019
En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a
presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los
límites y condiciones reglamentariamente establecidos.
No obstante, no tienen obligación de declarar
los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las
siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a. Rendimientos íntegros del trabajo
(incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las
pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los
siguientes importes:
·
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.
También se aplica este mismo
límite cuando los
rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía,
no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes
cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a
que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de
retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento
especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más
pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención
por medio del modelo 146.
·
12.000 euros cuando el
contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de
la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el
5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es
posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:
·
Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el
punto anterior).
·
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
·
Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están
exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de
decisión judicial).
·
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a
retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).
·
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de
retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.
Entre
12.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el
segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de
1.500€.
Más de
22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.
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