jueves, 21 de mayo de 2020

LOS AUTÓNOMOS Y EL PARO


Los autónomos y  el  paro


Estrictamente hablando, los autónomos no tienen derecho a una prestación por desempleo, pues este es un concepto que solo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena cuando han perdido su trabajo.
Técnicamente, por tanto, es necesario aclarar que conviene hablar de cese de actividad en lugar de paro del autónomo, aunque este último término sea más popular.
La filosofía es la misma - una suerte de prestación social al perder el empleo o tener que cesar la actividad -, pero los requisitos que se aplican son otros.

Requisitos para el paro del autónomo

Existe una serie de requisitos que como autónomo debes cumplir para poder acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Cubrir el periodo mínimo de 12 meses de cotización como autónomo en concepto de cese de actividad.
  • Debes estar al día del pago de la cuota de autónomo.
  • No puedes haber perdido tu licencia a ejercer por una infracción penal si quieres recibir el paro.
Cumpliendo estos requisitos eres apto para solicitar la prestación por cese de actividad como trabajador autónomo.
Pero ojo, que puedas solicitarlo no quiere decir que lo vayas a recibir. Has de demostrar que el cese de la actividad ha sido por motivos involuntarios y deberás justificarlo.

Cómo solicitar el paro del autónomo

Una vez cumplidos los requisitos, el autónomo debe solicitar la prestación por cese de actividad en uno de los siguientes organismos:
  • En la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el autónomo tiene cubierto la contingencia por cese de actividad.
  • En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en caso de que la contengencia de cese de actividad esté cubierta por el Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • En el Instituto Social de la Marina, si la cobertura por cese de actividad se ha concertado con este.

Calcular el paro de los autónomos

La prestación por cese de actividad se corresponde con el 70% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización por las que has estado cotizando en los doce meses anteriores al cese de la actividad.
En 2020, la base de cotización mínima era de 944,40 € y la máxima era de 4.070,10 €. Por ejemplo, si has cotizado por la mínima en los últimos doce meses, recibirás 661,08 €.

Duración del paro del autónomo

La prestación por cese de actividad en el autónomo también depende del periodo que hayas cotizado.
El mínimo son 12 meses de manera continuada pero si lo has hecho por más tiempo el número de meses en los que percibirás la prestación será mayor.
Existen unos parámetros establecidos por el periodo de cotización. Aquí tienes un listado dependiendo del número de meses cotizados:
  • De 12 a 17 meses cotizados, la duración de la prestación será de 4 meses.
  • De 18 a 23 meses cotizados, la prestación será de 6 meses.
  • De 24 a 29 meses, 8 meses
  • De 30 a 35 meses, 10 meses
  • De 36 a 42 meses, 12 meses
  • De 43 a 47 meses, 16 meses
  • Con 48 meses, 24 meses

El paro de los autónomos societarios

Los autónomos societarios también tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
Para acceder a dicha prestación deben cumplir los mismos requisitos que cualquier otro autónomo.

El subsidio de desempleo para autónomos y otras ayudas al desempleo para autónomos

¿Qué ocurre si la Seguridad Social te deniega la prestación? ¿Se puede solicitar el subsidio por desempleo? ¿Acaso existe un subsidio de desempleo para autónomos?
Lamentablemente, no. La Seguridad Social no contempla una especie de subsidio para autónomos que no tienen acceso a la prestación por cese de actividad. Tampoco contempla otras ayudas al desempleo para autónomos.
No obstante, la recomendación más razonable es apuntarse como desempleado en la oficina de empleo e informarse de su situación de cara a posibles ayudas.
Existe, por ejemplo, la Renta Activa de Inserción para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a una prestación o subsidio de desempleo.

viernes, 8 de mayo de 2020

CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR EN LA RENTA - (art. 96 Ley) - 2019


CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR  EN  LA RENTA  - (art. 96 Ley)  -  2019

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a.    Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

·         22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

·         12.000 euros cuando el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros. Los supuestos son los siguientes:

·         Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

·         Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

·         Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

·         Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF).

·         Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

 

Entre 12.000€ y 22.000€: Estás obligado si tienes más de un pagador, siempre que el segundo y posteriores pagadores (por orden de mayor a menor) sumen más de 1.500€.

Más de 22.000€: Estás obligado, tengas los pagadores que tengas.

miércoles, 6 de mayo de 2020

AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA


AFECTA UN ERTE EN LA DECLARACION DE LA RENTA

Obligación de presentar la renta

Todos los trabajadores afectados por un ERTE tendrán 2 pagadores en su próxima declaración de IRPF, y esto puede convertir la presentación en obligatoria.

Existen unos ingresos e importes mínimos que te obligan a presentar la declaración de la renta. Aunque como suele salir a devolver es recomendable presentarla siempre.

Si dispones de un solo pagador, el límite para presentar la declaración son unos ingresos de 22.000 euros al año por rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, cuando tienes 2 o más pagadores, el límite baja hasta los 14.000 euros, siempre y cuando las rentas percibidas del segundo pagador superen los 1.500 euros.

Aquellos que no tenían obligación de declarar porque ganaban menos de 22.000 euros tendrán que presentar la declaración el año que viene, debido al número de pagadores. A no ser que se produzca un cambio en los requisitos o que no lleguen a los 14.000 euros al año ni siquiera sumando ambos pagadores.

Es un cambio a tener en cuenta, ya que no presentar la declaración si estás obligado puede suponer sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

martes, 5 de mayo de 2020

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

¿CÓMO RECUPERAR EL OLFATO?

Dentro de las recomendaciones generales que hacemos ante la pregunta de "cómo recuperar el olfato", son dejar el tabaco (si fumas) y evitar a los fumadores. El deterioro del olfato puede ser temporal o permanente

En casos de pérdida temporal

La pérdida temporal del sentido del olfato ocurre generalmente debido a alergias o infecciones bacterianas o virales, tales como:
  • Alergias nasales
  • Gripe
  • Resfriados
  • Fiebre de heno
Por suerte, el deterioro del olfato causado por una infección viral o bacteriana suele ser de corta duración. En el caso de infecciones bacterianas, se pueden administrar antibióticos para acelerar la curación, ayudando a restaurar el olfato. Los descongestionantes y antihistamínicos de venta libre pueden ayudar a aliviar la congestión nasal causada por las alergias.
Si tienes la nariz congestionada y no puedes sonarte, usa un humidificador para humedecer el aire. Eso aflojará el moco y ayudará aliviar la congestión.
No hay una forma segura de prevenir la pérdida del olfato. Se puede minimizar el riesgo de contraer resfriados o infecciones bacterianas siguiendo estas medidas.
  • Lavarse las manos frecuentemente durante el día.
  • Lavarse las manos después de tocar las zonas comunes.
  • Cuando sea posible, evitar a las personas resfriadas o griposas.

En caso de pérdida progresiva

También, a medida que envejecemos es normal que nuestro sentido del olfato se vaya distorsionando. Algunas otras causas posibles son la exposición a productos químicos tóxicos, una deficiencia de vitamina B12, o el uso de ciertos medicamentos. Esto explica por qué un remedio que funciona bien para una persona puede no funcionar en absoluto para otra.
Los tratamientos naturales pueden ser eficaces para recuperar el sentido del olfato perdido. Entre ellos destacan:
  • Echar una gota de aceite de ricino en cada fosa nasal por la mañana y por la noche
  • Tomar ajo (preferiblemente en sopa)
  • Tomar jengibre
  • Inhalar vapor
  • Tomar limón
  • Tomar aceite de pescado omega 3 una vez al día.

En otros casos

Si la causa de la pérdida de olfato es más seria: un trastorno neurológico o un tumor, habrá que recibir tratamiento para la afección subyacente. En algunos casos la alteración del olor puede ser permanente. 

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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