domingo, 2 de febrero de 2020

EL CONTRATO DE RELEVO


Características del contrato de relevo


Cuando una empresa se enfrenta a la necesidad de firmar un contrato de relevo debe saber, en primer lugar, a cuáles personas puede contratar y a cuáles no. El futuro relevista debe ser un trabajador en situación de desempleo o uno que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Es decir, bajo ningún concepto podrá ocupar este puesto un trabajador de la empresa que tenga vigente un contrato indefinido.

 

Lo que sí deberá producirse de manera obligatoria es una correspondencia entre ambas bases de cotización. De esta manera, la base de cotización que corresponda al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos 6 meses del periodo de la base reguladora de la jubilación parcial.

 

El trabajador relevista podrá desempeñar su actividad laboral dentro de una jornada completa o a tiempo parcial. Pero sea cual sea la modalidad acordada entre todas las partes, la duración de la jornada laboral deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el jubilado parcial. Además, su horario de trabajo puede completar la dedicación del trabajador relevado o ser simultánea a la de este. La última opción es la más común en aquellos puestos laborales en los que es necesario un aprendizaje por parte del relevista. El nuevo empleado trabaja a la vez que el que está a punto de jubilarse y, así, aprende de él para poder ocupar su puesto cuando llegue el momento.

Por último, un contrato de relevo debe tener una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa. Cuando llegue ese momento pueden producirse dos casos: que el jubilado parcial siga trabajando o que se jubile totalmente.

  • Si alcanzada la edad ordinaria de jubilación, el trabajador decide continuar en su nuevo puesto de jubilado parcial, el contrato de relevo se puede prorrogar anualmente.
  • Si el jubilado parcial decide jubilarse totalmente, desde 2013 la empresa está obligada a mantener el contrato de relevo durante un periodo de dos años más, siempre y cuando se trate de un contrato de relevo indefinido y de jornada completa.

 


Jubilación parcial: requisitos para solicitarla


Un contrato de relevo no se producirá nunca si un trabajador no se acoge a un régimen de jubilación parcial, por lo que es importante conocer algunos detalles al respecto. Para solicitar una jubilación parcial, no basta con estar próximo a la edad de jubilación, sino que el trabajador solicitante debe reunir una serie de requisitos para que la empresa pueda concederle el nuevo régimen laboral.

El solicitante de la jubilación anticipada deberá tener un contrato de jornada completa y haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social. A estos efectos se puede computar el servicio militar con un límite de 12 meses. Si se trata de un trabajado con una discapacidad igual o superior al 33 %, el periodo obligatorio de cotización para solicitar la jubilación parcial se rebaja hasta los 25 años. Además del periodo de cotización, el trabajador debe haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la empresa que le concederá la jubilación parcial.

La edad mínima de acceso a la jubilación parcial es de 60 años en el caso de trabajadores que acrediten la condición de mutualistas. En caso contrario, la edad mínima dependerá del año de acceso y de los periodos de cotización, ya que existe un régimen transitorio. En 2018 será de 62 años o de 61 años y 6 meses para aquellos que acrediten al menos 34 años y 6 meses de cotizaciones en el momento del hecho causante.

 


1 comentario:

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