jueves, 30 de agosto de 2018

La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo


La jubilación activa en la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha mejorado la compatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta propia, alcanzando al 100% de la cuantía de la pensión, siempre que el autónomo acredite tener contratado, al menos, a un trabajador. La informan de que si ya se encontraba en situación de jubilación activa antes del pasado 26 de octubre, se podría solicitar el incremento del importe que se percibe de pensión.

La jubilación activa consiste en compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que el acceso a la pensión tenga lugar una vez cumplida la edad de jubilación que le sea de aplicación (65/67 años. No es posible en jubilaciones anticipadas) y con el número de años cotizados (“carrera laboral completa”) que permite percibir el 100% de la base reguladora.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, el pasado 26 de octubre, el importe de la jubilación activa era el 50% de la pensión reconocida. A partir de esa fecha, existen dos supuestos:

1.     Si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100% (mejora introducida por esta ley).

2.     Si el autónomo no tiene trabajadores, la cuantía de la pensión será el 50% de la pensión de jubilación reconocida.

La Ley 6/2017 no regula expresamente el carácter retroactivo de esta mejora para los trabajadores autónomos que ya se encontraban en jubilación activa con anterioridad a esa fecha y cumplan con el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Un reciente criterio del INSS ha establecido que la mejora introducida por la Ley 6/2017 resulta aplicable, tanto a los nuevos solicitantes de la pensión, como también a aquellos pensionistas de jubilación activa que, cumpliendo los requisitos, soliciten el incremento de la pensión al 100%.

El acceso a la mejora del 100% no se realiza de oficio, sino que debe solicitarse por el trabajador autónomo, a través de la cumplimentación de un modelo oficial que el INSS ha establecido: “Solicitud de incremento jubilación activa por trabajos por cuenta propia”. El formulario todavía no está disponible en la página web de la Seguridad Social, por lo que hay que recogerlo físicamente en las oficinas del INSS.

 

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