Le recordamos que hasta el 30 de
junio de 2018 inclusive, y con efectos
para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar,
dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede solicitar
que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año
en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización,
o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo
también antes del 1 de julio.
A título de ejemplo, escala
comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2018):
La base mínima de cotización del
autónomo que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hay tenido
contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo
societario es de 1.199,10 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen
General).
Asimismo, les informamos que los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad y
cotizan en el RETA por una base inferior a 2.023,50 € mensuales no podrán
elegir una base superior a 2.023,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal
sentido antes del 30 de junio de 2018.
Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2018.
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