MEJORAS
A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2017
La actualización de las bases de cotización y de los
tipos que se les aplican es una de las novedades, ya clásica, del comienzo año
en lo que a Seguridad Social se refiere. Pero 2017 se caracteriza por
la ausencia de Ley de Presupuestos del ejercicio, la prórroga, por tanto, de
los anteriores, y la decisión del Gobierno de "congelar" la base de
cotización mínima del Régimen de Autónomos
hasta que aquella se apruebe. Cuantías que se han plasmado en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, de
cotización para 2017.
• Bases de cotización: En 2017, la base máxima será
de 3.751,20 euros y la mínima, como en el ejercicio anterior, de 893,10 euros
mensuales.
• ¿Cuántos años tiene?: Los autónomos con menos de 47 años
a 1 de enero pueden elegir la base de cotización que consideren. Los
trabajadores de 47 y que en diciembre estuvieran cotizando por 1.964,70 euros
al mes o más, también podrán seguir eligiendo. Ahora bien, como norma general,
los trabajadores de 47 años que estuvieran cotizando por menos de esa cantidad,
no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales.
La base de cotización de los autónomos con 48 años o más
estará comprendida entre los 963,30 y los 1.964,70 euros.
Los trabajadores que
hayan cotizado 5 o más años antes de cumplir los 50 deben tener en cuenta:
·
- Si
la última base de cotización fue igual o inferior a 1.964,70 euros, habrán de
cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales.
·
- Si
la base última fuera superior a 1.964,70, habrán de cotizar por una base
comprendida entre los 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla
incrementado en un 1%.
• El tipo de
cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80%
o del 29,30% si el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales.
Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización
será del 26,50%.
Los autónomos
que no tengan cubierta las protección por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10%.
• Pluriactividad:
Aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen en régimen de
pluriactividad por desarrollar simultáneamente una actividad por cuenta ajena,
por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros, tendrán derecho a que se
les devuelva el 50% del exceso de cotización. Es decir, si han cotizado de más
al cotizar al mismo tiempo por dos regímenes, pueden solicitar su devolución,
siempre en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
• Compatibilizar paro y trabajo: Todos aquellos
que estén cobrando la prestación por desempleo pueden darse de alta como autónomos y seguir percibiendo
la prestación hasta un máximo de 270 días (nueve meses). No pueden optar los
profesionales cuyo último trabajo fue por cuenta propia, ni aquellos que ya se
han acogido a esta opción a la capitalización del paro en los dos últimos años.
TEMA
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MEDIDAS
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NORMATIVA
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(desde 1-1-2018)
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▸ Pasa del 20% al 10%
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Art. 30 LGSS
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▸ Devolución de oficio del exceso de cotizaciones ingresadas antes del 1
mayo
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Art. 313 LGSS
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(desde 1-1-2018)
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▸ Pasa de 6 meses a un año
▸ Se puede solicitar tras 2 años sin cotizar en RETA (actualmente 5), que
serán 3 años si se ha disfrutado antes
▸ Se amplía a mujeres que realicen actividad por cuenta propia en los dos
años siguientes al cese por maternidad, adopción, acogimiento y tutela y coticen por la base mínima
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Arts. 31, 32 L
20/2007
Art. 38 bis L 20/2007
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▸ Pasan a ser de utilidad pública
▸ Mayor protagonismo
▸ Plazo de un año para entrar en el CES y para crear el Consejo del Trabajo Autónomo
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▸ Se reconoce expresamente a autónomos que coticen por riesgos
profesionales
▸ Es lugar de prestación de la actividad el establecimiento donde ejerza
habitualmente su actividad, que no sea su domicilio y esté así declarado
fiscalmente
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Art. 316.2 LGSS
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▸ Se bonifica el 100% de la contratación indefinida de familiares durante 12 meses (límite: no haber despido
improcedente 12 meses antes ni 6 meses después)
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(desde 1-1-2018)
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▸ Hasta 3 veces en el año natural; meses en que solo pagan por días
trabajados (cuota fija mensual entre 30)
▸ Efectos de la baja deben
coincidir con el día de comunicación de su cese de actividad
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Art. 22.7 LISOS
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(desde 1-1-2018)
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▸ Hasta 4 veces en el año (actualmente, 2), posibilidad de adecuarla a los ingresos
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▸ Posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación si tienen la
edad legal y empleados a su cargo
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Art. 214 LGSS
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(desde 1-1-2018)
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▸ Subsidio del 100% de la BR diaria (suma de bases de cotización 6 meses
anteriores entre 180 o días de alta si es periodo inferior)
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Arts. 318 a)
LGSS
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▸ Se bonifica el 100% de la cuota durante descanso de al menos un mes por
maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
o riesgo durante la lactancia natural
▸ No vinculado a contratación
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Art. 38 L 20/2007
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PAGO CUOTAS SEG. SOCIAL
(desde 1-1-2018)
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▸ Obligación de domiciliar el pago de cuotas (actualmente, solo obligados
los empleados de hogar)
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▸ Cuota mínima de cotización se establecerá en la Ley PGEº anual (desvinculación del SMI y de la base mínima
Reg. General)
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Art. 312 LGSS
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DISCAPACIDAD
(desde 1-1-2018)
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▸ Mejora de condiciones para emprender
▸ Mejora en la contratación de hijos discapacitados
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Art. 32 y D.A. 10ª L 20/2007
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▸ Exención de la cuota durante 12 meses se amplía al cuidado de menores de
12 años (hasta ahora, 7 años)
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▸ Participarán institucionalmente en su mejora
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▸ Deducción fiscal del 30% luz, agua, electricidad y telefonía en casa
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novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre,
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que entran en vigor el
próximo día 1 de Enero de 2018:
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Modificación del art. 30 de la LGSS, referido a los recargos por
ingreso fuera de plazo:
o Si el sujeto
responsable ha cumplido dentro de plazo con las obligaciones establecidas en
los ap. 1 y 2 del art. 29 de la LGSS:
-Recargo del 10%
si las cuotas se abonan dentro del mes natural siguiente al vencimiento del
plazo para su ingreso.
-Recargo del 20%
si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del
vencimiento del plazo para su ingreso.
-
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o
reemprendan una actividad por cuenta propia. Se trata del beneficio
conocido como Tarifa Plana y respecto del cual se introducen dos novedades:
o Se amplia de 6 a 12
meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de
autónomos queda reducida a la cuantia de 50 euros siempre que el trabajador
cotice por la base mínima genérica del RETA. Si fuera superior, la reducción
será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT.
o Se reduce de 5 a 2
años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA para
poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando
los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de
alta en el régimen correspondiente.
-
Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas
de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una
actividad por cuenta propia.
o Se reduce de 5 a 2
años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA.
Dicho periodo será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del
beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
o Se mantiene la
duración máxima del beneficio en 60 meses.
-
Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA:
o Se establece la
obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la
actividad.
o Hasta 3 altas y 3
bajas, dentro del año natural, podrán tener efectos en dia distinto al primero
o último de cada mes, respectivamente.
-
Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones
durante cada año, con efectos 1 de abril, julio, octubre y enero del año
siguiente.
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Domiciliación obligatoria del pago de cuotas: los trabajadores
autónomos deberán, desde enero de 2018, efectuar el pago de las cuotas mediante
el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera
autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.