Hacienda obliga Asociaciones sin animo de lucro ( Fallas, Asociaciones musicales) ,
clubs deportivos, a tributar por Sociedades
Las multas mínima por no presentación de dicho impuesto una multa que oscila entre los 200 y los 600 euros. Desde este mes todas las entidades, por pequeñas que sean, deben tener al día su contabilidad.
La reforma fiscal con la normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero incluye algunas sorpresas. Y una de ellas afecta de lleno a las decenas de clubs deportivos, todo tipo de asociaciones, fallas, asociaciones musicales, etc…, que desde este mismo año, están obligadas a declarar el impuesto de Sociedades, por muy pequeño que sea su tamaño y aunque no tengan ánimo de lucro.
Hasta el 31 de diciembre del 2014, si una asociación no superaba los 100.000 euros anuales de ingresos y no realizaba actividades económicas (la inmensa mayoría en la provincia) estaba exenta de realizar el impuesto de Sociedades. Pero a partir de este año las cosas cambian. La nueva ley 27/ 2014 del 27 de noviembre dice claramente que cualquier entidad, sea del tipo que sea, que a 1 de enero de 2015 no se encuentre en situación de baja en el Registro correspondiente estará en la obligación de presentar el impuesto sobre Sociedades. Esto no quiere decir que tenga que pagar, pero sí tendrá obligación de presentarla ante Hacienda.
En la práctica eso significa que clubs de fútbol, de balonmano, de patinaje… asociaciones de vecinos, de jubilados, de padres de alumnos, de personas con discapacidad, fallas… van a tener que llevar la contabilidad al día y enfrentarse a una complicada maquinaria administrativa y burocrática que, sin duda, dificultará la gestión diaria de unas entidades dirigidas por voluntarios. Y lo van a tener que hacer desde ya. El impuesto de Sociedades se presenta a año vencido, con lo que deberán hacerlo efectivo en julio del 2016, para lo que deben empezar desde este enero a tener detallada toda la contabilidad. Es importante que lo sepan pues deben llevar correctamente la contabilidad desde este mes. Y llevarla correctamente significa reflejarlo absolutamente todo.
LEGISLACION DE IVA
Los clubs deportivos, asociaciones sin animo de lucro ( fallas, asociaciones musicales etc..), al ser entidades sin ánimo de lucro, no tributanpor el IVA, salvo que realicen alguna actividad por la que reciban dinero que no pertenezca a una subvención.
EJEMPLOS
– Por ejemplo, supongamos que el Ayuntamiento de Valencia organiza un evento, tipo campeonato de tenis, y contrata
a un club de tenis sin ánimo de lucro para organizar dicho evento. Este club de tenis, como lo que percibe no es una subvención, debe hacer una factura con
el IVA correspondiente, e ingresarlo en hacienda, y esto a pesar de estar exento de IV A, pues la exención es solo para las actividades del club con los socios, y no con terceros.
– Cuando un club O Asociación cobra una mensualidad de un socio, hace un recibo sin IVA.
– Si un club cobra por realizar algún tipo de publicidad, en sus camisetas, hará una factura
con IVA. Si en el club o asociación pone un bar, si el bar lo gestiona el propio club, tendrá que darse
de alta en hacienda por la actividad de bar, y pagar el IVA. Es decir, la exención de impuestos que tienen los clubs, por ser entidades sin ánimo de lucro, alcanza solo a la actividad sin ánimo de lucro, pero no a todas las actividades.
Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución. Pero si el club contrata a algún empleado, el club es un empresario respecto del empleado, y tiene las mismas obligaciones que un empresario, y debe cumplir la normativa laboral, hacer la evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.
Los cargos de la Junta Directiva y de Presidente suelen ser sin retribución. Pero si el club contrata a algún empleado, el club es un empresario respecto del empleado, y tiene las mismas obligaciones que un empresario, y debe cumplir la normativa laboral, hacer la evaluación de riesgos, contratar el seguro del convenio, etc.
– Las fallas si venden bebida en los eventos falleros esos ingresos devengan Iva, y tiene que ingresar a la agencia tributaria el Iva recaudado.
Es decir todos los ingresos que no sean las cuotas de socios no están exentos de Iva , exceptuando algún caso muy especial.
Si el club deportivo o asociación sín animo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA, , tendrá que tener los libros de IVA que pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Y éstos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda.
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El Impuesto sobre Sociedades
Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro
¿Qué es
el IS?
¿Cómo
sé si afecta a mi entidad?
¿Cuándo
se entiende que una Asociación o una Entidad sin Ánimo de Lucro ejerce una
actividad económica?
CONTABILIDAD EN LAS ASOCIACIONES
Obligaciones de las asociaciones y
entidades no lucrativas, ¿las conoces?
Impuesto
sobre Sociedades (IS)
Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA)
Otras
obligaciones de las asociaciones
En caso
de no cumplir con las obligaciones, ¿qué puede suceder?
Si el club deportivo o asociación sín animo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA, , tendrá que tener los libros de IVA que pide hacienda, y que son el libro de facturas emitidas y el libro de facturas recibidas. Y éstos libros de IVA se regirán por las normas de hacienda.
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- Presentar Impuesto sobre Sociedades (I.S.).
- Presentar
el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
- Presentar declaración de operaciones con
terceros (347)
- Presentar declaración de retenciones (I.R.P.F.)
- Llevar contabilidad
- Requisitos de facturación
- Declarar donaciones
¿Qué deben tener en cuenta fiscalmente
entidades y asociaciones sin ánimo de lucro?
Con la nueva Ley 27/2014 y
tras la corrección hecha en el Real Decreto-ley 1/2015, los contribuyentes a que se refieren los apartados
2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad
de sus rentas, exentas y no exentas. Entre estas entidades se encuentran lasAsociaciones, Clubes deportivos, AMPAS,
Fallas, Teatro y danza, Asociaciones musicales, deportivas, gastronómicas,
animales y plantas, ONG’s, etc.
No obstante, los contribuyentes a que se
refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de
presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus
ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.*
- Que los
ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros
anuales.
- Que todas
las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Es decir:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en elImpuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en elImpuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas,cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
Las
entidades y asociaciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que no tendrán
que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan
los requisitos mencionados anteriormente, son: las entidades e instituciones sin ánimo de
lucro no sujetas a la Ley 49/2002,
las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios
profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los
sindicatos de trabajadores, los fondos de promoción de empleo constituidos al
amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, las Mutuas Colaboradoras
de la Seguridad Social y las entidades de derecho público Puertos del Estado y
las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades
Portuarias.
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002, que estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
* No obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002, que estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.
* No obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros.
El Impuesto sobre Sociedades
Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro
En torno a tu propia Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro
debes plantearte: ¿tiene mi entidad la obligación de presentar Impuesto sobre
Sociedades? ¿Y obligación de pago del citado Impuesto? ¿Qué cuantía es la
mínima para presentar el IS? ¿Incurro en responsabilidad si no lo hago?
¿Incurren los miembros de la Junta Directiva? A continuación, vamos a intentar
poner solución a dichas cuestiones sobre el impuesto de sociedades (IS).
El Impuesto de Sociedades (IS) afecta a todas las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro. En caso de tener que ingresar
cantidad alguna, esta se calcula en función de los resultados que obtiene
anualmente la entidad.
No
obstante, todas las asociaciones no tienen las mismas obligaciones, pues
algunas solo tiene rentas exentas, otras tienen rentas exentas y no exentas,
unas están acogidas al régimen general y otras al especial recogidos en la
propia ley.
Para más
detalles, vamos a aclarar cada uno de estos extremos.
¿Qué es
el IS?
Tal y
como dispone el preámbulo y el propio artículo
4.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades se trata de un
tributo directo de carácter real y “constituirá
el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que
fuese su fuente u origen”.
¿Cómo
sé si afecta a mi entidad?
Pues, el artículo 7 de la citada Ley indica que son
sujetos pasivos de la misma, es decir, obligados, “las personas jurídicas, excepto las
sociedades civiles”. De manera que no cabe duda de que una asociación va a
estar afectada por dicho impuesto.
¿Cuándo
se entiende que una Asociación o una Entidad sin Ánimo de Lucro ejerce una
actividad económica?
En
principio, la mayoría de las asociaciones se entiende que ejercen una actividad
económica. No obstante, ante la duda, se pueden tomas como indicios los medios
establecidos en la legislación para verificar si tenemos una obligación
respecto al IS.
La
administración presupone que existe actividad económica si se dan los supuestos
establecidos en los siguientes artículos:
- Artículo 3 del
Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos,
carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”
- Artículo 12.c) del
Real Decreto de 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o
cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el
ejercicio de una actividad económica…”
Si deseas ampliar la información sobre los distintos medios,
consulta nuestro documento
relativo al IAE, donde podrás encotrar respuesta a preguntas del
tipo ¿Tiene mi entidad obligación de darse de alta en el IAE? ¿Cuándo hemos de
tramitar el alta? ¿Estar de alta supone algún tipo de tributación? ¿Qué sucede
si no tramitamos dicha alta?
CONTABILIDAD EN LAS ASOCIACIONES
¿Qué es la contabilidad? ¿Para qué sirve? ¿Cómo se lleva a cabo?
¿Una asociación también
tiene el deber de llevar una contabilidad? ¿Cómo
se ha de llevar la contabilidad? Todas estas cuestiones vamos a intentar
aclarartelas en el presente post.
# En
primer lugar, trataremos la contabilidad de manera general.
# En
segundo lugar, nos detendremos en la especial contabilidad de las asociaciones.
Este deber viene establecido en el
artículo 14 de la
Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. El citado
artículo dispone que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de
sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
¿Qué es la contabilidad y cuál es su
finalidad?
La contabilidad es una disciplina que se creó para realizar y
administrar los movimientos económicos, de particulares o empresas.
Principalmente sirve para que todos aquellos que lo requieran lleven un
registro de sus entradas y salidas económicas, y se utiliza habitualmente para
reflejar la diferencia entre las inversiones, los gastos y los ingresos, y de
esta manera conseguir un resultado económico que refleje lo que ha ganado el
particular o la empresa, en el caso que nos ocupa, la Asociación o entidad sin
ániom de lucro.
La
contabilidad recoge la
totalidad de los ingresos y gastos que
se han tenido en un lapso de tiempo, de manera que permite conocerlos. Además,
con las oportunas operaciones permite conocer el saldo de todas las partidas que tienen algún tipo de relación con la empresa.
¿Qué conceptos se relacionan con la
contabilidad?
La contabilidad se centra en distintos
conceptos. Para elaborarla hay que tener en cuenta cuáles son los proyectos o las finalidades
de la asociación.
Hay que conocer cuáles son los gastos, los ingresos, el número de acreedores y deudores, así como lasinversiones y restantes formas de financiación.
Finalmente, se tiene que fijar el valor o patrimonio de la entidad cuando se da inicio a la contabilidad.
¿Cómo se calcula? Muy fácil, simplemente hay que sumar los bienes y los derechos, y restar las
deudas u obligaciones.
VALOR
PATRIMONIO = (Bienes + Derechos) – Deudas u Obligaciones
¿Cómo se elabora?
Fijado el valor de patrimonio, como
hemos indicado anteriormente, se han de realizar las pertinentes operaciones respecto
al Debe y al Haber, con los oportunos movimientos el el libro diario.
¿Hay distintos tipos de contabilidad?
Sí que hay diferentes tipos, así que vamos a establecer
de manera sucinta los distintos tipos que existen.
1.
Contabilidad
por partida simple
En este tipo de contabilidad no
se distingue entre ingresos y gastos,
sólo se estudian las operaciones de caja o de tesorería.
2.
Contabilidad
por partida doble
Sí se distingue entre ingresos y gastos, porque se
tienen en cuenta todos los cambios económicos que haya tenido la
entidad, con independencia de que sean movimientos monetarios o no.
Además, este
tipo permite conocer el valor de la entidad (no como en el
supuesto de la contabilidad por partida simple, en que no se conoce).
3.
Contabilidad
analítica
Se centra no sólo en el concepto
económico, sino también en la finalidad
de los proyectos o actividades que
se llevan a cabo en la misma; pudiendo conocer el valor de cada uno de ellos.
4.
Contabilidad
no analítica
Al contrario que la anterior, ésta se
centra únicamente en la naturaleza del concepto económico. Teniendo en cuenta que según se centre en unos
conceptos u otros la misma será por partida simple o por partida doble.
Como ya comentabamos anteriormente, el artículo 14 establece…
“Las asociaciones han de disponer
de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
Se entiende lo siguiente que se ha de llevar una contabilidad
por parte de las asociaciones,
que refleje:
- El patrimonio
fielmente
- El resultado que arroje
la contabilidad
- La situación financiera
- Las actividades que
realice
¿Qué tipo de contabilidad debe llevar?
Se preveía que las asociaciones debían
llevar la
contabilidad por partida simple,
siempre y cuando no se tratara de una asociación de utilidad pública ni una
asociación dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Dada la precariedad de este tipo de contabilidad que, como hemos indicado,
sólo se refiere a los movimientos de caja, es decir, los que tengan una
naturaleza económica; se entiende que es de mayor utilidad la aplicación delsistema de contabilidad de partida doble. Este último permite tener un mayor conocimiento de
las actividades.
Además, in fine del artículo se refiere a “normas específicas que les resulten de
aplicación”. En este extremo hay que tener en
cuenta lo establecido, en primer lugar, en el Código de Comercio para el supuesto de que
se trate de asociaciones que estén dadas de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
En segundo lugar, se tiene que tener en
cuenta como normativa específica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos para aquellas asociaciones que sean de utilidad pública. Esta adaptación no difiere de la regulación general
del plan general, sino que se establecen especialidades.
Como hemos indicado, las normas son de aplicación
en el supuesto de que se trate de entidades de utilidad pública. Así, para éstas es obligatorio,
pero las restantes pueden suscribirse a dicho régimen. Esto las beneficiará a
efectos de prueba, ya que podrán con la contabilidad justificar que ejercer una
actividad económica.
En todo caso, estas normas no serán de aplicación cuando se trata de Federaciones deportivas españolas o
Federaciones territoriales autonómicas ni a Clubes Profesionales y Asociaciones
deportivas que sean de utilidad pública.
Finalmente, existe una Resolución de 26 de marzo de
2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se
aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. ¿Qué finalidad tiene?
El Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre,
en su Disposición Final insta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas para que lleve a cabo una Resolución en la que refunda el Plan de
Contabilidad.
Por ello, la Resolución se basa en los
criterios del Real Decreto y en los propios y consigue una regulación únicacon todos los extremos necesarios, con una conmixtión
de los criterios contenidos en ambos textos, sin que se realicen innovaciones o
modificaciones más allá de las estrictamente necesarias.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que
en base a la
Ley 49/2002, Artículo 3.- Requisitos de las entidades sin fines lucrativo, en
su apartado 8, se estable como uno de los mismos “que cumplan las obligaciones contablesprevistas en las normas por las que se rigen o, en su
defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias”.
Ten
en cuenta…
Si eres asociado tendrás derecho a
acceder a toda la documentación relativa a la contabilidad de tu Asociación, tal y como dispone el apartado segundo del artículo
14 de la Ley de Asociaciones.
Si
deseas ampliar la información o esclarecer algún punto sobre la contabilidad en
las asociaciones, ponte en contacto con nosotros.
Obligaciones de las asociaciones y
entidades no lucrativas, ¿las conoces?
¿Eres miembro de una asociación o entidad sin ánimo de lucro?
¿Conoces las obligaciones a las que están sometidas legalmente? Resolvemos las
dudas más frecuentes respecto a las obligaciones de este tipo de entidades.
“¿Debemos presentar algún impuesto?, ¡¿cuáles?!”, “¿Tenemos que
emitir facturas y declarar el IVA?”, “¿Qué libros hemos de llevar?”, “¿Qué pasa
si no hacemos nada?”, “¿Qué responsabilidades tenemos los miembros de la Junta
Directiva?”. Estas son
algunas de las preguntas más frecuentes que se hacen los miembros de
asociaciones sobre sus obligaciones.
Estas
dudas no son fáciles de resolver, dada la diversidad de tipos de asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro existente.
En
Asepyme somos conscientes de la complejidad de estas cuestiones, y por esa
razón vamos a explicar cuáles
son las obligaciones a las que están sujetas las asociaciones y entidades sin
ánimo de lucro.
Impuesto
sobre Sociedades (IS)
Desde
2014 se ha producido una serie de cambios en la fiscalidad de las asociaciones
sin ánimo de lucro que van a afectar principalmente a las obligaciones fiscales
del 2015 y años sucesivos. En concreto, a la obligación
de presentar Impuesto sobre Sociedades.
Con la
Ley 27/2014 y la posterior corrección que se hizo en el Real Decreto-Ley
1/2015, las entidades a que se hace referencia en la normativa estarán
obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades y declarar todas sus rentas, tanto las exentas como las no exentas.
Dentro de este grupo se encuentran las asociaciones (musicales, gastronómicas,
de teatro, de danza…), Clubes deportivos, Fallas, etc.
Así, los
periodos impositivos que se inician a
partir del 1 de enero de 2015, todas las asociaciones y entidades no lucrativas
estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, con
la excepción de las entidades parcialmente exentas si sus ingresos en el
periodo impositivo no exceden los 50.000 euros, siempre que los ingresos de
rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención. Esto va a suponer que casi la totalidad
de las asociaciones tengan la obligación de presentar el Impuesto sobre
Sociedades a partir de este año.
No
obstante, según la Ley de Presupuestos para 2016, para los contribuyentes parcialmente
exentos del Impuesto sobre Sociedades, se
eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de
50.000 euros a 75.000 euros.
En la
práctica esto quiere decir que, si una asociación sin ánimo de lucro tiene unos
ingresos anuales superiores a 50.000 euros, tiene la obligación de presentar
Impuesto sobre Sociedades. Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad,
tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos,
dado que es muy difícil que las rentas no exentas no superen los 2000€ (ventas
de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por
premios, etc.) o que se perciba alguna renta no exenta que no esté sometida a
retención.
En
resumen, entendemos por rentas
exentas:
- Los donativos que
sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
- Las cuotas
satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir
prestaciones de explotaciones no exentas.
- Las subvenciones
para actividades exentas.
- Las rentas
procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como
dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés
público.
- Las procedentes de
transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del
objeto social.
- Las obtenidas en
el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Veamos
algunos ejemplos de rentas que no
están exentas:
- Las cuotas que
pagan los asociados a cambio de una contraprestación.
- Las rentas
procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como
son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente
exentas (no declaradas de interés publico).
- Los ingresos que
perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver
espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios,
ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…
Al hilo
del tema, recordemos rápidamente las obligaciones de las asociaciones en
relación a la contabilidad, los libros registros, el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), las retenciones, el Impuesto por Actividades Económicas (IAE),
etc.
Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA)
Si la
asociación está exenta
de IVA, no tendrá obligación de presentar declaraciones por
este impuesto, pero ello no le exime de otras obligaciones como son: llevar un
libro de bienes de inversión, un libro de provisiones de fondos y suplidos (en
su caso), un libro diario, un archivo documental, elaborar un balance anual,
presentar una declaración anual de operaciones con terceros e impuesto sobre
sociedades.
Si la
asociación no está exenta
de IVA, tendrá obligación de presentar declaraciones por el
citado impuesto trimestralmente así como el resumen anual, y además de las
obligaciones detalladas anteriormente para las entidades exentas de IVA tendrá
llevar un libro de ingresos y otro de gastos.
Otras
obligaciones de las asociaciones
A modo de
resumen, para el ejercicio 2016, las obligaciones detalladas hasta aquí y las
fechas que debes cumplir son:
- Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
Deberá presentarse antes del 25 de julio, siempre y cuando el periodo
impositivo coincida con el año natural.
- Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202). Debe
presentarse en los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y
diciembre, siempre que la entidad tenga rentas no exentas.
- Declaración de operaciones con terceros (modelo 347). Esta
declaración informativa deberá presentarse en el mes de febrero y se
detallarán todas las operaciones con clientes, proveedores y acreedores
que, en cómputo anual, hayan superado los 3.005 euros.
- Declaración de donaciones recibidas. Debe presentarse
si está acogida al Régimen Fiscal Especial que establece la ley 49/2002.
- Declaración trimestral del IVA (modelo 303). Se
presentará los primeros 20 días de los meses de abril, julio y octubre,
y una última declaración los primeros 30 días del mes de enero.
- Resumen anual del IVA (modelo 390). Se
presentará los primeros 30 días del mes de enero.
- Declaración de retenciones de trabajadores y profesionales (modelo 111). Se
presentará siempre y cuando se satisfagan nóminas de los trabajadores o se
abonen facturas a profesionales (abogados, asesores, etc.). El plazo para
presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y
octubre.
- Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). Esta
declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de enero.
- Declaración de Retenciones de rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115). El plazo para
presentarlas es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y
octubre.
- Resumen anual de las rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 180). Esta declaración
informativa se presentará entre el 1 y el 20 de enero.
- Deberán llevar una contabilidad ajustada a las normas específicas
que le resulten de aplicación, y en el caso de las asociaciones, al
artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de
asociación. Según la resolución del 26 de marzo de 2013 del ICAC, se
aprobó un Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades
sin fines lucrativos.
- Deberán emitir sus facturas reuniendo los requisitos que
establece el reglamento de facturación, al objeto de que la Agencia
Tributaria las admita como gastos deducibles.
- Disponer de un libro de socios en permanente actualización,
donde se registren las altas y bajas.
- Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de
gobierno y representación.
- En el caso de
asociaciones de utilidad pública de ámbito nacional, deberán depositar las cuentas anuales en la
Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en el Registro
Nacional de Asociaciones.
Recordemos
que toda asociación, si realiza alguna actividad de tipo económico, debe darse
de alta en elImpuesto
sobre Actividades Económicas (Modelo
036). Aunque muchos miembros de las Juntas Directivas entienden que su entidad
no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que si efectúa cualquier venta o servicio por
el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se
ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto
sobre Actividades Económicas, además de la obligación de
cumplir si no con todas, con parte de las obligaciones establecidas en el punto
anterior.
En caso
de no cumplir con las obligaciones, ¿qué puede suceder?
Si no se
cumple con las obligaciones anteriores, la asociación y/o sus miembros de los
órganos de gobierno puede encontrarse con varios problemas:
- La administración
puede sancionarle por el incumplimiento.
- No podrá disfrutar
de subvenciones.
- Los miembros o
titulares de los órganos de gobierno y representación, entre otros,
podrían verse obligados a responder civil y administrativamente.
Además,
la entidad puede estar cometiendo infracciones tributarias, lo que conllevaría
las correspondientes sanciones,
¡que en casos extremos pueden llegar a los 20.000
euros!
Si hasta
la fecha tu entidad no ha cumplido con sus obligaciones, podemos regularizar su
situación para evitar
sanciones y responsabilidades.
Y para
todas las entidades que lo contraten con nosotros antes del 30 de noviembre,
hacemos una auditoria de cumplimiento con las obligaciones que les afectan, y
en su caso, regularizamos su situación con el mínimo coste.
No lo dudes y contacta con nosotros, ¡no pierdes nada!; y tienes
mucho que ganar.
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