IVA asociaciones sin ánimo de lucro.
En primer lugar conviene partir de la premisa de que la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro es muy diferente a la de las sociedades mercantiles. Dicho esto, es muy obvio para muchos que el IVA es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. ….¿Entendemos bien la expresión “sin ánimo de lucro”?
Pues es el primer mandamiento que necesitamos conocer. Debemos saber que el ánimo de lucro se debe mirar desde la perspectiva de los fundadores de la Asociación o Fundación, es decir, que los fundadores no puedan participar del beneficio ni vender sus participaciones.
¿Están las Asociaciones y Fundaciones sujetas al IVA?
La respuesta es sí. Esto es así, en relación con el artículo 5.2 de la Ley de IVA, ya que desde el punto y hora en que en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos) , las Fundaciones y Asociaciones estarán sujetas a IVA.
Dicho de otra forma, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.
Exenciones de IVA para Entidades sin ánimo de lucro
Pues bien, ya sabemos que muchas Fundaciones y Asociaciones van a estar sujetas al IVA, con lo cual conviene saber ahora si se pueden beneficiar de las exenciones de IVA para no pagar por este impuesto.
Antes de la Ley de Presupuestos del Estado de 2013, existían dos tipos de exenciones de IVA:
- Exenciones de aplicación directa, ya que no necesitan reconocimiento previo por parte de Hacienda. Por citar ejemplos, estaría la sanidad, en régimen de precios autorizados y la educación, cuando la entidad tenga la actividad reconocida en los planes de estudio de los entes públicos con competencia en materia educativa.
- Exenciones de carácter rogado, lo que quiere decir que se deben de solicitar previamente por el interesado a la Administración Tributaria (de cara el IVA de la fundación o asociación, en el caso que nos ocupa).
Por lo tanto, a partir de 2013 “desaparecen” las exenciones de carácter rogado. Esto quiere decir que las actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley de IVA, aplicarían la exención automáticamente. No obstante sigue existiendo la posibilidad de realizar una solicitud voluntaria, la cual a veces es recomendable si se quiere aplicar la exención con carácter vinculante, dada la disparidad de criterios que aún existe en las diferentes administraciones.
Estas exenciones de carácter rogado afectaban a actividades tales como:
- Actividades culturales, tales como bibliotecas privadas, organización de exposiciones, etc..
- Actividades deportivas prestadas por establecimientos deportivos de carácter social.
- Actividades de asistencia social (asistencia a discapacitados, tercera edad, infancia, etc.).
Algunos requisitos para gozar de las exenciones de IVA
Evidentemente, la casuística es muy amplia y conviene contar con la ayuda de un asesor fiscalespecializado, pero vamos a ilustrar algunos de los requisitos que pone la administración tributaria a modo de ejemplo:
- Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas por ejemplo en clubes deportivos.
- Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
- Los cargos de patrono, presidente o representante legal deben ser gratuitos.
Un ejemplo recurrente, el IVA de las cuotas de usuarios
Las cuotas de usuarios son definidas en el Nuevo Plan General de Contabilidad para Entidades sin Fines Lucrativos como “cantidades percibidas de los usuarios en concepto de participación en el coste de la actividad” Por ejemplo, son pagos recibidos por la entidad por participantes en cursos o congresos o por recibir prestaciones sociales en un centro de mayores.
Dicho esto, vamos a encontrarnos dos casos:
- Si la cuota no da derecho a percibir un servicio o un bien, no se debe repercutir IVA.
- Si la cuota da derecho a recibir un bien o servicio, se debe repercutir IVA, a no ser que se haya concedido la exención. Un ejemplo de esto sería un evento de Marketing Online prestado por una Asociación, en el que los participantes pagan una cuota de inscripción.
Reflexión final, ¿es beneficioso no pagar IVA para las entidades sin ánimo de lucro?
Por sorprendente que parezca, bastantes veces a las entidades les sale más beneficioso pagar IVA en las facturas que emiten…. ¿por qué? pues porque por supuesto, si no pagas IVA por las actividades que haces, tampoco te puedes quitar el IVA de las compras. Las entidades sin ánimo de lucro serían tratadas así como consumidores finales, es decir, los que nos comemos todo el IVA
En la práctica, muchas Asociaciones y algunas Fundaciones realizan actividades exentas de IVA y no exentas a la vez, por lo que deben aplicar la Regla de Prorrata en IVA, para repercutir y soportar IVA sólo por sus actividades económicas, pero eso ya es otra historia mu larga de contar…
Como conclusión, el hecho de que las fundaciones o asociaciones queden no sujetas o exentas de IVA, solamente es beneficioso a priori para sus usuarios o destinatarios. Para una entidad sin ánimo de lucro, por una parte sí puede ser beneficioso, al ahorrarte cargas administrativas y presentar modelos de IVA trimestrales o mensuales, pero por otra parte si prestas actividades en las que estás obligado a repercutir un 10% de IVA y muchos de los bienes y servicios que compras van al 21%, te saldría IVA a devolver