miércoles, 9 de marzo de 2016

ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES -Hacienda ha flexibilizado ese requisito.. DEL EMPLEADO


 Hacienda ha flexibilizado  ese requisito.. DEL  EMPLEADO



El arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica es necesario que se gestione con al menos un empleado ajornada completa.   
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Actividad económica
Distinción. Cuando una sociedad se dedica al arrendamiento de inmuebles, suele aparecer la duda de si realmente desarrolla una actividad económica o si sólo es una sociedad patrimonial.

La distinción es importante, ya que las sociedades patrimoniales no pueden aplicar los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión ni los tipos reducidos vigentes para las entidades de nueva creación.
Criterio. Para resolver esta cuestión, la propia ley establece que el arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica si se dispone de un empleado con contrato laboral a jornada completa. Apunte. Y en caso de grupos de empre­ sas, el empleado puede estar contratado por cual­ quiera de las empresas que lo componen (y no necesariamente por la sociedad que desarrolla la actividad de alquiler).

Hacienda flexibiliza el criterio
Consulta. Pues bien: en sus recientes consultas, Hacienda se muestra flexible, y considera que el requisito de disponer de un empleado se cumple cuando la gestión de los alquileres se subcontrata a un tercero que dispone de los medios necesarios para desarrollar esa actividad (por ejemplo, una gestoría). Apunte. Hacienda hace un ejercicio de realismo y reconoce que en muchos casos es más eficiente contratar profesionales  especializados que contratar  un empleado.
Cautelas. En todo caso, no todas las subcontrata­ ciones permitirán defender que el arrendamiento se desarrolla como actividad económica. ¡Aten­ ción! Deberá analizarse cada situación:

  Medios del subcontratado. En primer lugar, el subcontratado deberá disponer de una estruc­ tura empresarial adecuada para gestionar la actividad de alquiler.
  Volumen. En segundo lugar, Hacienda conti­ nuará exigiendo que el volumen de ingresos y del patrimonio a gestionar justifiquen la exis­ tencia de una organización empresarial  (propia o de un tercero). ¡Atención! La organización empresarial es un requisito necesario, pero no suficiente por sí mismo, para justificar la exis­ tencia de una actividad  económica.

No afecta a otros impuestos
Interpretable. Hacienda  enfatiza  que  el  criterio de estas consultas sólo es aplicable al Impuesto sobre Sociedades, y que no es extrapolable ni al IRPF, ni al Impuesto sobre el Patrimonio ni al de Sucesiones. Según las consultas, el concepto de acti­ vidad económica establecido en el Impuesto sobre Sociedades es autónomo, y difiere del regulado en esos otros impuestos. Apunte. No  obstante:
  El concepto de actividad económica que se esta­ blece en el IRPF (y, por remisión, en el resto de impuestos indicados) es muy similar al estable­ cido en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, y en contra del criterio de Hacien­ da, es razonable interpretar que este criterio también es aplicable a estos otros impuestos. Apunte.Aunque continuará la discusión sobre si el patrimonio arrendado tiene suficiente entidad, esta consulta abre la posibilidad de aplicar incentivos fiscales a un mayor número de situaciones.

lunes, 7 de marzo de 2016

RENTA // ELIMINACION EN RENTA DE LOS GASTOS DE LAS PRIMAS DE SEGUROS ARAGON



ELIMINACION EN RENTA DE LOS GASTOS  DE LAS  PRIMAS DE SEGUROS  ARAGON



Para este año 2016 la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, deja sin contenido el artículo que regulaba la “deducción de la cuota íntegra autonómica por gastos en primas individuales de seguros de  salud” en Aragón.
Así, durante los años 2014 y 2015 ha estado vigente dicha deducción, pero para la renta del año 2016 que se realizará en el 2017 ya no será aplicable.
Dicho beneficio, en vigor hasta 2015, consistía en que los contribuyentes podían deducirse de la cuota íntegra autonómica (Aragón) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RENTA) el 10% de los gastos satisfechos en el ejercicio correspondiente en primas de seguros individuales de salud que tuvieran carácter voluntario, y cuyo beneficiario  fueran el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos por los que se pudiera aplicar el mínimo por descendientes establecido en la ley.
En cuanto a las limitaciones para poder aplicar tal deducción contamos con que la suma de la base imponible general y del ahorro no superara los 50.000 euros en declaración conjunta y 30.000 euros en declaración individual. Quedando excluidos los gastos satisfechos por primas de seguros de asistencia dental.
Sí dos personas hubieran tenido derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, importe de la deducción se tenía que dividir por partes iguales.

ENCUESTA DE POBLACION ACTIVA

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

  Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015 El pasado 26 de julio entraba en vigor en  Real Decreto 708/20...