La baja
laboral
Indice de contenidos
de este artículo
·
¿Qué significa estar de baja
laboral?
·
Tipos de baja laboral:
contingencias comunes o profesionales
o
a) Las bajas por Contingencias
Comunes
o
b) Las bajas por Contingencias
Profesionales
·
Partes de alta, confirmación y
baja
·
La prestación por incapacidad
temporal: cuánto se cobra
·
Requisitos para poder cobrar la
baja laboral
·
¿Quien paga durante la baja
laboral del trabajador?
·
¿Cuanto tiempo puedo estar de
baja?
·
Fin de contrato o despido
mientras se está de baja laboral
·
Baja estando en el paro
·
Ejemplos de algunas bajas
o
Baja por depresión
o
Baja por ansiedad o estrés
o
Baja por embarazo
o
Baja por perder la voz
o
Baja por no poder ir a trabajar
o
Baja por cáncer
o
Baja por accidente de tráfico
o
Baja después de una operación
médica
·
¿Qué no es una baja laboral?
¿Qué significa estar de baja laboral?
Cuando un trabajador no puede trabajar por una cuestión de salud, ya sea
física o psicológica, entonces debe de ser dado de baja por su médico. La baja
laboral es el tiempo que necesita el trabajador para recuperar su salud y
durante la cual no puede acudir a su puesto de trabajo. Se trata de una
ausencia justificada, ya que ha sido un médico el que ha certificado que el
trabajador no está en condiciones de trabajar.
Tipos de baja laboral: contingencias
comunes o profesionales
Las bajas laborales se pueden dividir en dos tipos, dependiendo del origen
de la situación por la que el trabajador no puede trabajar:
a) Las bajas por Contingencias Comunes
Cuando un trabajador no puede trabajar por una enfermedad común,
que no tiene nada que ver con el trabajo, o por un accidente que no se
ha tenido trabajando, el trabajador estará de baja por
contingencias comunes, es decir, por unas
circunstancias ajena al trabajo, pero que igualmente impiden trabajar.
b) Las bajas por Contingencias
Profesionales
Si en cambio el trabajador no puede trabajar por circunstancias que
derivan de su trabajo estará de baja por Contingencias Profesionales.
Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a
consecuencia del trabajo que se realiza, y se estará de baja por una enfermedad profesional ; o puede ser accidente
trabajando o acudiendo al trabajo, y entonces será un accidente de trabajo .
En todas estas circunstancias, ya sea por contingencias comunes o
profesionales, el trabajador está igualmente de baja, y no tiene que acudir a
su puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de baja se recibirá una cuantía de
dinero distinta.
Partes de alta, confirmación y baja
Para que un trabajador esté de baja, el médico tiene que emitir un parte de baja . Si la baja se
prolonga en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo al trabajador partes
de confirmación de la baja, que irán alargando esta situación. Y en el momento
en el que el trabajador se haya recuperado, el médico emitirá un parta de alta.
Estos partes de baja médica son los que verifican que el
trabajador está de baja y los debe de entregar a la empresa para justificar que
no se puede acudir a trabajar. Se tiene 3 días para enviar a la empresa los
partes de baja y de confirmación, y 24 horas para enviar el de alta.
La prestación por incapacidad temporal:
cuánto se cobra
Como el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo, deja de recibir
su salario. Para compensar esta pérdida de ingresos, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal .
Lo que se cobra depende del tipo de baja:
-Si la baja es por contingencias comunes: Los primeros 3 días de baja no se
cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y
a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora
-Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de
la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Esta base reguladora, depende de la base de cotización por contingencias
comunes o profesionales del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base
de cotización es necesario consulta la nómina , ya que viene
indicado en la parte inferior.
Los porcentajes anteriores son los mínimos garantizados por ley que debe
cobrar el trabajador, pero habrá que consultar el convenio colectivo, porque en algunos de ellos se
establecen mejoras.
Ejemplo: Pablo tiene un nómina, con pagas extra prorrateadas, de 1.000
euros al mes (33,33 euros al día), y su base de cotización es de 1.000 euros.
Pablo cae de baja:
-Supongamos que la baja es por contingencias comunes, ya que tiene una
gastroenteritis por algo que ha comido en mal estado. Pablo está de baja una
semana. Los primeros 3 días Pablo no cobra nada. Los siguientes 4 días cobra el
60% de su base reguladora, 20 euros al día.Ese mes en vez de cobrar 1.000
euros, cobrará 846,59 euros.
-Si la baja es por un accidente en el trabajo, porque se le cayó un
armario encima en la oficina, el día del accidente recibe su salario normal. La
baja dura una semana, y durante esa semana recibe el 75% de la base reguladora,
25 euros al día. Este mes en vez de cobrar 1.000 euros, cobrará 941.59
euros.
Requisitos para poder cobrar la baja
laboral
Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos de alta y
cotización:
· estar dado de
alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y además,
· si la baja es
por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los
5 años anteriores.
· si la baja es
por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas.
En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos, como el de las
cotizaciones, se estará de baja, por lo que no se tendrá que acudir a trabajar,
pero no se recibirá a cambio la prestación ni tampoco el salario.
¿Quien paga durante la baja laboral del
trabajador?
La prestación normalmente la paga la misma empresa, como un pago delegado
de la Seguridad Social, es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y
la empresa al trabajador. Si no, también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la
empresa, y a partir del día 16, lo pagará la Mutua o la TGSS. Si la baja dura
más de 365 días, entonces el pago lo asume la Seguridad Social.
En el caso de que la empresa incumpla su deber de pagar la baja, el
trabajador puede pedir el pago directamente a la Mutua o a la Seguridad Social.
¿Cuanto tiempo puedo estar de baja?
La baja puede durar normalmente como máximo 365 días, pasado ese plazo , se producirá una de
estas tres situaciones: o bien el trabajador será dado de alta, o bien se
prorrogará excepcionalmente la baja hasta 180 días más si se prevé que en ese
plazo se podrá curar, o como tercera opción, se empezará el trámite para que se
le reconozca una Incapacidad Permanente.
Fin de contrato o despido mientras se está
de baja laboral
Puede darse el caso que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se
le termine el contrato. En estos casos se
sigue cobrando la baja .
Baja estando en el paro
Si se está desempleado y se cae de baja médica, hay varios situaciones
posibles:
- Si se está cobrando la
prestación contributiva por desempleo , se seguirá cobrando la baja,
pero la cuantía dependerá de si se ha agotado o no la prestación y de si
es una recaída.
- Si se está cobrando un subsidio
por desempleo, se seguirá cobrando el subsidio, mientras que dure el
subsidio. Posteriormente se dejará de cobrar.
- Si no se está cobrando ninguna
ayuda, entonces no se recibirá ninguna prestación.
Todas estas opciones las explicamos con más detalle en el artículo sobre las
situaciones de paro y baja laboral.
Ejemplos de algunas bajas
Como hemos dicho la baja depende de criterios médicos, de que el médico
considere que el trabajador pueda o no trabajar en su estado de salud. Por lo
que la baja dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad.
Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o
el accidente como hemos visto anteriormente. Veamos algunas situaciones
específicas.
Baja por depresión
Sí, se puede estar de baja por depresión. Ya que la baja no solo es por
enfermedades físicas, si no también pueden ser por enfermedades psicológicas.
Dependiendo del origen de la depresión puede ser por contingencias comunes o
profesionales, si por ejemplo la depresión viene por un acoso laboral que se esté sufriendo. En
este tipo de bajas, normalmente el trabajador, además de acudir a su médico, es
derivado también a especialistas de psicología o psiquiatría.
Baja por ansiedad o
estrés
Es similar al caso anterior. Un trabajador puede sufrir estados de ansiedad
o estrés, tanto por el trabajo como por situaciones personales, que le impiden
trabajar o que es necesario el descanso sin trabajar para poder recuperar la
salud. El tipo de baja dependerá igualmente del origen de la depresión, y
normalmente el trabajador es también atendido por especialistas de psicología o
psiquiatría dependiendo del caso. Este tipo de bajas pueden venir derivadas del
llamado síndrome de burnout o del trabajador quemado. Es un tipo de estrés y
ansiedad laboral derivada de un cansancio físico y mental, una falta absoluta
de motivación en el trabajo y que pueden afectar tanto en el trabajo como en la
vida privada.
Baja por embarazo
En estos casos hay que diferenciar. Si no se puede trabajar por haber dado
a luz, entonces no se estará de baja laboral, si no de baja por maternidad, que es otra situación,
con otra prestación y duración.
Si en cambio la situación es que no se puede trabajar porque el trabajo
puede afectar negativamente a la trabajadora embarazada o al feto, entonces
deberá de estarse de baja por riesgo en el embarazo . La
duración de esta situación dependerá de que siga existiendo ese riesgo e
igualmente se recibirá una prestación. Si en cambio la situación es que no se
puede trabajar por el estado de salud derivado del embarazo, entonces sí que se
puede estar de baja laboral.
Baja por perder la voz
Hay situaciones que pueden ser de baja laboral para un trabajador y no para
otro. Estar afónico para un conductor, o para un oficinista puede no ser causa
de una baja laboral. Pero para un teleoperador por ejemplo puede ser una causa
de una baja laboral.
Baja por no poder ir a
trabajar
Puede darse el caso que el trabajador puede hacer el trabajo, pero no puede
acudir a su puesto de trabajo, por ejemplo, por no poder caminar. En estos
casos también se puede estar de baja laboral, ya que aunque se puede hacer el
trabajo no se puede acudir a donde se tiene que realizar. En el caso de teletrabajo , en cambio podría no ser
motivo de baja, ya que se trabaja desde casa.
Baja por cáncer
Los trabajadores afectados por cáncer pueden ser igualmente dados de baja.
Los problemas suelen surgir cuando se acaba el periodo máximo de la baja. Al
ser una situación compleja, recomendamos leer el artículo específico sobre la situación de los trabajadores con cáncer .
Baja por accidente de
tráfico
Los accidentes de tráfico y sus consecuencias para la salud son motivo para
una baja laboral. Pero la particularidad es que si el accidente se tuvo yendo o
volviendo del trabajo al domicilio, será un accidente in itinere y
debe de ser considerado como un accidente de trabajo , como si el
accidente se tuvo conduciendo durante la jornada laboral.
Baja después de una
operación médica
Cuando un trabajador tiene que recuperarse de una operación, ya sea por
seguir ingresado o por necesitar reposo domiciliario, igualmente podrá ser dado
de baja desde la operación y mientras dure toda el postoperatorio. El tipo de
baja dependerá de si la operación se ha tenido por unas circunstancias personal
o una derivada de trabajo. Si la operación es por un accidente haciendo labores
de bricolaje en casa, será una baja por contingencias comunes, si es por un
accidente con una máquina con la que se estaba trabajando, será un accidente
laboral.
¿Qué no es una baja laboral?
Cuando hablamos de baja laboral, entendemos lo dicho anteriormente, cuando
un trabajador no puede acudir a trabajar por cuestiones de salud y así lo ha
indicado un médico y el médico ha reconocido la baja.
No hay que confundir la baja médica con una baja voluntaria ,
que es cuando un trabajador dimite y deja su trabajo rompiendo la relación
laboral.
Tampoco hay que confundirlo con que le médico recomiende reposo. Puede
darse el caso que el médico aconseje 24 horas de reposo, emita un justificante,
pero no emita un parte de baja. En esos casos, no se estará de baja, aunque se
tenga una justificación para no acudir a trabajar.
Más información
Guía sobre la Incapacidad Temporal (UGT)
Ley General de la Seguridad Social (art. 169 y
siguientes)
La prestación por Incapacidad Temporal (web de la
Seguridad Social)