MOBBING
LABORAL, QUE ES
Son comportamientos que tienden a minar la moral de la
persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un proceso de
aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma. En el
acoso siempre existe siempre violación de la dignidad personal que, como
reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 , "es un valor
espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la
autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva
consigo la pretensión al respeto por parte de los demás".
La persona acosada tiene todo el derecho a recabar su
restablecimiento moral y su prestigio social y no hay que dudar que el art. 15
de la Constitución Española le proporciona base normativa suficiente para
requerir la tutela judicial efectiva que propugna el art. 24 del Texto
Constitucional .
El art. 18.1 de la Constitución Española garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la a propia imagen.
El honor, en cuanto concepto o apreciación que los demás
pueden tener de uno mismo, es indudable que se resienten con el acoso moral.
La persona que es víctima del mismo no solo sufre en el
interior de su psiquis dañada por el ataque acosador, sino que, también,
desmerece en la consideración que los demás, el grupo social o laboral , tienen
de ella.
Junto a esos derechos a la cesación y a la reparación del
acoso moral, también, existe el derecho a criticar tal conducta de una forma
pública, al amparo del art. 20 de la Constitución Española .
Es evidente que la salida del trabajador de la empresa, en
razón al acoso moral, es una solución no excesivamente satisfactoria, pues
produce, no obstante los efectos resarcitorios ya apuntados, una pérdida del
puesto de trabajo sin la voluntad o con la voluntad forzada del trabajador. Sin
embargo, ésta parece ser la solución posible, si bien habría de ponderarse en
términos adecuados por la Jurisprudencia Social no solo el perjuicio inherente
a la forzada extinción contractual -ex art. 50-c) del Estatuto de los
Trabajadores - sino, también, el perjuicio material y moral que ocasiona al
trabajador tener que extinguir la relación laboral que mantiene con la empresa.
El acoso moral o "mobbing ", define una situación
de hostigamiento que sufre un trabajador sobre el que se ejercen conductas de
violencia psicológica de forma prolongada y que le conducen al extrañamiento
social en el marco laboral , le causan enfermedades psicosomáticas y estados de
ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar
el estrés al que se encuentra sometido.
IDENTIFICACIÓN DEL MOBBING LABORAL:
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a
la víctima a acoso laboral o mobbing son muy variadas, y la mayor parte de las
veces se combinan una con otras a modo de tratamiento
integral.http://www.youtube.com/watch?v=D68CdMKluUY&feature=player_embedded
es posible que esta situacion sea motivada por la empresa ?
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