jueves, 16 de noviembre de 2017

Fijos discontinuos : se les debe de dar de alta en la SS si están de baja por IT en el momento del llamamiento


Fijos discontinuos : se les debe de dar de  alta en la SS si están de baja por IT en el momento del llamamiento

El Tribunal Supremo ha expresado  a esta cuestión y ha determinado que si alguno de los trabajadores fijos discontinuos, en el momento del llamamiento, comunica a su empresa que está en situación de incapacidad temporal (IT), aunque siga en situación de IT en el momento de reincorporarse, su empresa deberá darle igualmente de alta en la Seguridad Social como al resto de los trabajadores que sí se incorporan. 

De este modo, cuando el trabajador deja de estar en situación de IT, se reincorpora al trabajo, de forma que no se ve perjudicado por haber estado de IT, pues si así fuera se trataría de una discriminación respecto al resto de los trabajadores del régimen general (sent. del TS de 14.07.16).

lunes, 13 de noviembre de 2017

El TRIBUNAL EUROPEO JUE- declara ilegal el sistema de cálculo del paro de trabajadores a tiempo parcial

El TJUE declara ilegal el sistema de cálculo del paro de trabajadores a tiempo parcial

 
En sentencia de 9 de noviembre de 2017, se declara ilegal el sistema español de cálculo de la duración de la prestación por desempleo en los trabajadores a tiempo parcial "vertical", es decir, el que concentra las horas de trabajo en días concretos de la semana, situación en la que se cotiza por todos los días del mes pero se cobra solo por los trabajados.

 
Registro jornada laboralEn este caso, la trabajadora realizó su trabajo los lunes, miércoles y jueves de cada semana y el primer viernes de cada mes, durante 13 años, cotizando por todos los días de todos los meses, y cuando se quedó en paro el SEPE le concedió tan solo 420 días de prestación por desempleo, en aplicación de la normativa, según la cual "día trabajado, día cotizado" (art. 3.4 del RD 625/1985).

La trabajadora demando al SEPE por considerar que le correspondían 720 días, al haber cotizado por todos los días del mes durante seis años ininterrumpidos (máximo tenido en cuenta para percibir el desempleo, art. 269 LGSS).

Y el TJUE considera que la legislación española discrimina a los trabajadores a tiempo parcial vertical en su acceso a la prestación por desempleo respecto a los trabajadores a tiempo parcial horizontal, y como además este tipo de contratos lo tienen mayoritariamente mujeres (entre el 70% y el 80%), la norma nacional constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres-

Por lo que recomienda a España revisar la legislación, concretamente el art.3.4 RD 625/1985, relativo a la prestación por desempleo.

sábado, 4 de noviembre de 2017

Listado de enfermedades graves de la Seguridad Social


Listado de enfermedades graves de la Seguridad Social



Tanto al tratar la reducción de jornada como la prestación, se habla de cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, sin embargo, este último concepto puede ser muy subjetivo. Por ello, para conocer las enfermedades que se consideran graves hay que acudir al listado que aparece en el Anexo de este  .

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/150352.pdf


La prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave y la reducción de jornada

La prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave y la reducción de jornada


El cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave y  reducción de jornada por

La reducción de jornada está recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluyen también otros tipos de reducciones: la reducción de jornada por cuidado de hijos, de familiares que no puedan valerse por sí mismos, o por cuidado de hijos con una enfermedad grave, que es la que estamos explicando.
Por tanto, cuando se tiene un hijo menor de 18 años afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave se puede pedir una reducción de la jornada de trabajo.
El caso más frecuente es el cuidado de hijos, pero la ley utiliza el término más genérico “cuidado de un menor” porque también se puede aplicar a quienes tienen a su cargo un menor en acogimiento.
Este tipo de reducción deberá ser superior al 50% de la jornada y podrá ir acompañada de una prestación, que servirá para compensar la pérdida de ingresos.
 
Cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave, prestación

Esta ayuda consiste en una cuantía económica que 
tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que tendría que dejar de recibir el trabajador al reducir su jornada laboral para cuidar de su hijo.
La reducción de jornada conlleva una reducción proporcional de salario, sin embargo, si se cumplen determinados requisitos se puede solicitar esta prestación. Cuando en una familia tanto el padre como la madre trabajan y uno de ellos se ve en la obligación de reducir su jornada de trabajo para cuidar del hijo con enfermedad grave, puede solicitar una prestación que cubrirá el importe que deja de recibir, para intentar que se vea afectado también económicamente por la situación.

Requisitos para acceder a dicha  ayuda

Para acceder a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos:
  • La enfermedad grave deberá conllevar un ingreso hospitalario de larga duración, salvo en caso de recaída. Si el menor ha estado ingresado pero ahora continúa su tratamiento en el domicilio, también se podrá seguir percibiendo la ayuda.
  • Será necesario un informe del Servicio Público de Salud o del órgano de la comunidad autónoma que corresponda, que acredite la enfermedad y la necesidad de cuidado del menor. también será necesario este informe del servicio público cuando se trate de un diagnóstico realizado por un médico del sector privado.
  • En la unidad familiar, los dos progenitores (normalmente padre y madre) deberán estar afiliados y dados de alta en la seguridad social.
Además, será necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, según la edad del solicitante:
 
Si el trabajador tiene menos de 21 años
No se exige periodo mínimo de cotización
Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años
90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
Si el trabajador es mayor de 26 años
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

Importe que  se cobra por la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

Este subsidio cubre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada, es decir, esta prestación cubrirá la cantidad que el trabajador haya dejado de percibir al reducir su jornada.
Por ejemplo, Pablo cobra 1200 euros al mes en 12 pagas y solicita una reducción de jornada del 60%. Por tanto, trabajará el 40% de su jornada y el empresario le pagará la proporción del salario correspondiente a ese tiempo de trabajo, en este caso, 480 euros. Por otra parte, los 720 euros restantes hasta alcanzar su salario habitual, serán el importe de esta prestación, así Pablo seguirá cobrando 1200 euros durante la reducción de jornada.
Cómo vemos en el ejemplo, el empresario pagará el salario y las cotizaciones del trabajador que correspondan por la jornada reducida, y el resto será abonado como prestación por la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, o en su defecto, las contingencias comunes.

 

Solicitar la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

El primer paso es preguntar a la empresa con quien tiene cubiertas las contingencias profesionales, si te indica una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendrás que contactar con la misma para que te muestre los pasos a seguir, si no, deberás acudir a una de las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y presentar el modelo de solicitud junto a la documentación que se requiera.
Procura solicitar la ayuda antes de que pasen tres meses desde el inicio de la jornada reducida. Si no han pasado tres meses la ayuda se concederá con efecto retroactivo, es decir, cobrarás lo correspondiente desde el primer día de jornada reducida. Si pides la ayuda pasado ese plazo se te concederá pero solo desde el día en que presentaste la solicitud.

 

¿Cuánto tiempo puedo recibir esta ayuda?

En un primer momento la prestación se concede por un periodo de 30 días, pasado ese tiempo, deberá prorrogarse cada dos meses. Si en el informe médico se muestra una duración menor, se deberá prorrogar tras dicho periodo.
Además, existen varios motivos por los que esta ayuda puede extinguirse:
  • Cuando el menor ya no necesite cuidado directo, continuo y permanente.
  • Cuando cumpla los 18 años.
  • Por reiniciar la actividad, es decir, volver al trabajo a jornada completa.
  • Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
  • Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
Por otra parte, también es posible que la prestación se suspenda por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia u otras situaciones similares que suspendan la relación laboral.
Por ejemplo, una madre tiene una jornada reducida y percibe la prestación para cuidar de su hijo, pero sufre una caída y se da de baja. En este caso, la prestación se suspendería y se pasaría a recibir la prestación por incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el padre podría solicitar la reducción de jornada y la prestación para ocuparse del cuidado del menor (cómo veremos en el siguiente apartado). 

 

¿Pueden solicitar la prestación sus progenitores?

Uno de los requisitos para tener derecho a esta prestación es que, si son varios los miembros de la unidad familiar, todos trabajen, ya que si no, uno de ellos podría cuidar al menor, no se tendría que reducir ninguna jornada de trabajo y, por tanto, tampoco habría pérdida económica que compensar.
Si ambos progenitores trabajan, solo podrá solicitar la prestación uno de ellos, también podrán alternarse por periodos de más de un mes. Por ejemplo, uno los dos primeros meses y otro los dos posteriores.
Esto cobra especial relevancia cuando se trata de padres divorciados o separados. En ese caso, la primera opción es lo que ambos acuerden, si no, tendrá derecho quien tenga la custodia, o si es compartida, quien solicite primero la prestación.

 

Cotizar durante la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

Al reducirse la jornada, también se reduce el salario y por tanto, la cotización del trabajador, sin embargo, esto no se tiene en cuenta al solicitar determinadas prestaciones.
Cuando el trabajador solicite una prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la cantidad que cotizaba antes de la reducción de jornada, es decir, el 100% de su cotización anterior.
Por otra parte, al solicitar una prestación por desempleo, también se tendrá en cuenta lo que se cotizaba por la jornada normal de trabajo y no por la jornada reducida. De este modo la jornada reducida no afectará al trabajador al solicitar estas ayudas.

Plazo de 3 días para comunicar las variaciones a la Seguridad Social/2015

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